Directiva 2 de 2008 Presidencia de la Republica
Fecha de Expedición: 29 de septiembre de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación: Diario Oficial 47128 de septiembre 30 de 2008
AUSTERIDAD
- Subtema: Gasto Público
Ante la creciente solicitud de comisiones de servicios al exterior, el Presidente de la República insistió al Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del Orden Nacional, para que los viajes de los servidores públicos al exterior, ya sea con cargo o no a los recursos públicos, resulten indispensables para el mejoramiento de la función administrativa. Para ello el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República verificará que las autorizaciones que se impartan se ajusten a lo dispuesto en la directiva 02 de 2008.
GASTO PÚBLICO
- Subtema: Racionalización
Ante la creciente solicitud de comisiones de servicios al exterior, el Presidente de la República insistió al Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del Orden Nacional, para que los viajes de los servidores públicos al exterior, ya sea con cargo o no a los recursos públicos, resulten indispensables para el mejoramiento de la función administrativa. Para ello el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República verificará que las autorizaciones que se impartan se ajusten a lo dispuesto en la directiva 02 de 2008.
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Comisiones al Interior y al Exterior del País
Ante la creciente solicitud de comisiones de servicios al exterior, el Presidente de la República insistió al Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del Orden Nacional, para que los viajes de los servidores públicos al exterior, ya sea con cargo o no a los recursos públicos, resulten indispensables para el mejoramiento de la función administrativa. Para ello el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República verificará que las autorizaciones que se impartan se ajusten a lo dispuesto en la directiva 02 de 2008.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE 2008
(septiembre 29)
Para: |
Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del Orden Nacional. |
De: |
Presidente de la República |
Asunto: |
Comisiones al Exterior |
Fecha: |
Bogotá, D. C., 29 de septiembre de 2008. |
Ver el Decreto Nacional 1737 de 1998 , Ver la Directiva Presidencial 10 de 2002 Ha sido propósito de este Gobierno el desarrollo de una política de austeridad y racionalización del gasto público con miras a optimizar los recursos del Estado.
Pese a los esfuerzos desplegados, se observa con preocupación la creciente solicitud de comisiones de servicios al exterior que podrían conllevar un importante esfuerzo del erario.
Bajo esta perspectiva, me permito insistir en que los viajes de los servidores públicos al exterior, ya sea con cargo o no a los recursos públicos, deben resultar indispensables para el mejoramiento de la función administrativa, circunstancia que debe encontrarse justificada.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República verificará que las autorizaciones que se impartan se ajusten a lo dispuesto en la presente directiva, los Ministros y Directores de entidades del orden nacional deberán fijar las orientaciones necesarias con miras al cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Cordialmente,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47128 de septiembre 30 de 2008.