Decreto 1172 de 1992 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1172 de 1992

Fecha de Expedición: 13 de julio de 1992

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de julio de 1992

Medio de Publicación: Diario Oficial de fecha 13 de julio de 1992

DOCENTES
- Subtema: Doble Asignación

Decreto Nacional 1172 de 1992 Para los profesionales que prestan sus servicios de salud Limitación del horario laboral

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1172 DE 1992

 

(julio 13)

 

Declarada la nulidad por Sentencia del Consejo de Estado No. 7239 de 1995

 

por medio del cual se reglamenta la Ley 4 de 1992.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- De conformidad con el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, los servidores públicos que prestan servicios profesionales de salud podrán recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado, siempre y cuando el máximo de horas hábiles o laborales que generen remuneración sea de ocho (8) horas.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1992.

 

El Presidente de la República,

 

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

RUDOLF HOMMES RODRÍGEZ.

 

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social;

 

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.

 

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

 

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de julio de 1992.