Decreto 2436 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2436 de 2008

Fecha de Expedición: 03 de julio de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de julio de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 47040 de julio 4 de 2008

RELLENOS SANITARIOS
- Subtema: Acceso

Reglamenta el art. 101 de la Ley 1151 de 2007, en cuanto el acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencias, a los cuales las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no pueden imponer restricciones injustificadas al acceso.

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DECRETO 2436 DE 2008

(julio 3)

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 101 de la Ley 1151 de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 101 de la Ley 1151 de 2007, los artículos 2° y 5.1 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el municipio o distrito en ejercicio de su competencia legal de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios, en particular de la disposición adecuada de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, debe planificar y ejecutar el manejo de estos residuos conforme a lo previsto en el respectivo Plan de Gestión integral de Residuos Sólidos – PGiRS;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1151 de 2007, las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrán imponer restricciones injustificadas al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Restricciones injustificadas para el acceso a rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia. Las autoridades ambientales, las personas prestadoras del servicio público de aseo y de la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos o las entidades territoriales, según el caso, no podrán imponer restricciones injustificadas para el acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia de residuos sólidos.

Para los efectos del presente artículo, se consideran restricciones injustificadas al acceso a los rellenos sanitarios o a las estaciones de transferencia de residuos sólidos, las siguientes:

1. Impedir el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia a cualquiera de las personas prestadoras de servicios públicos a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

2. Impedir el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia, con fundamento en la región o municipio de origen de los residuos sólidos.

3. Imponer exigencias, características o parámetros técnicos para el acceso de los residuos sólidos diferentes a las previstas en la normatividad aplicable.

4. Implementar tratamientos tarifarios diferentes o discriminatorios para el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia, que se encuentren por fuera de lo establecido en la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Parágrafo. Una vez determinada la viabilidad de recibir los residuos sólidos en el relleno sanitario o en la estación de transferencia de su jurisdicción, la entidad territorial establecerá con el operador y el prestador del servicio solicitante las condiciones, requisitos y obligaciones del servicio a prestar.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2008.

ÁLVAROURIBE VÉLEZ

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.040 de julio 4 de 2008.