Ley 70 de 1988
Fecha de Expedición: 18 de diciembre de 1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOTACIÓN
- Subtema: Calzado y Vestido de Labor
Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público
DOTACIÓN
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil
Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Régimen Prestacional
Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.
RÉGIMEN ESPECIAL
- Subtema: Superintendencias
Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Departamento Administrativo de Seguridad DAS
Suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Ejecutiva
Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil
Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 70 DE 1988
(Diciembre 19)
Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.
ARTÍCULO 2. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., a los 19 días del mes de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN MARTIN CAICEDO FERRER
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Nota: (Ver: Radicación 471 del 1992 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Consejero Ponente doctor JAIME BETANCUR CUARTAS.)