Decreto 1660 de 2008
Fecha de Expedición: 20 de mayo de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de mayo de 2008
Medio de Publicación: Diario Oficial 46995 de mayo 20 de 2008
REGALIAS
- Subtema: Reglamentación
Corrige unos yerros de la Ley 756 de 2002, modificatoria de la Ley 141 de 1994, por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables y se establecen las reglas para su liquidación y distribución. Ordena publicar en el Diario Oficial la Ley 756 de 2002 con las correcciones que establece el presente decreto.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1660 DE 2008
(mayo 20)
por el cual se corrigen unos yerros de la Ley 756 de 2002, "por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley 141 de 1993 dispuso que las regalías derivadas de la explotación de piedras preciosas se distribuirán así: Departamentos productores 40.0%, Municipios o distritos productores 50.0% Fondo Nacional de Regalías 10.0%. A su turno, el artículo 43 de la Ley 141 de 1994 dispuso que las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de las esmeraldas se distribuirán así: a) Producto de la explotación en la zona de Chivor. (...) Municipio de Guayatá 5.0%;
Que el artículo 20 de la Ley 756 de 2002 modificó el artículo 35 de la Ley 141 de 1993, en los siguientes términos: "El artículo 35 de la Ley 141 de 1994 quedará así: ‘Artículo 35. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas: (...) Municipio de Guvetá 2%’";
Que en el mismo sentido, el artículo 21 de la Ley 756 de 2002, modificó el artículo 43 de la Ley 141 de 1993, y en lo pertinente dispuso que "El artículo 43 de la Ley 141 de 1994, quedará así: ‘Artículo 43. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas. Las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas se distribuirán así: (...): Municipio de Guvetá 2%’";
Que en este particular, fue la intención del legislador, al expedir la Ley 756 de 2002, modificar la asignación, que por concepto de regalías directas, recibe el municipio de Guayatá en virtud de la Ley 141 de 1994;
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 dispone que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";
Que es evidente que en el caso de los artículos 20 y 21 de la Ley 756 de 2002, se cometió un error caligráfico en el sentido de nombrar al municipio de Guayatá como Guvetá, nombre que no corresponde al de ningún municipio colombiano;
Que teniendo en cuenta la voluntad del legislador, corresponde corregir los yerros, contenidos en la Ley 756 de 2002, en los términos del Código de Régimen Político y Municipal,
DECRETA:
Artículo 1°. Corríjase el artículo 20 de la Ley 756 de 2002, en la siguiente forma:
"Artículo 20. El artículo 35 de la Ley 141 de 1994 quedará así: ‘Artículo 35. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas.
Departamento de Cundinamarca 10%
Departamento de Boyacá 10%
Municipio de Muzo 6%
Municipio de Quípama 6%
Municipio de San Pablo de Borbur 6%
Municipio de Maripí 6%
Municipio de Pauna 6%
Municipio de Buena Vista 3%
Municipio de Otanche 5%
Municipio de Coper 3%
Municipio de Briceño 3%
Municipio de Tununguá 3%
Municipio de La Victoria 3%
Municipio de Chivor 6%
Municipio de Macanal 3%
Municipio de Almeida 3%
Municipio de Somondoco 3%
Municipio de Chiquinquirá 3%
Municipio de Caldas 2%
Municipio de Ubalá 3%
Municipio de Gachalá 3%
Municipio de Guayatá 2%
Fondo Nacional de Regalías 2%
Total 100%
Artículo 2°. Corríjase el artículo 21 de la Ley 756 de 2002, en la siguiente forma:
"Artículo 21. El artículo 43 de la Ley 141 de 1994, quedará así: ‘Artículo 43. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas. Las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas se distribuirán así:
Departamento de Cundinamarca 10%
Departamento de Boyacá 10%
Municipio de Muzo 6%
Municipio de Quípama 6%
Municipio de San Pablo de Borbur 6%
Municipio de Maripí 6%
Municipio de Pauna 6%
Municipio de Buena Vista 3%
Municipio de Otanche 5%
Municipio de Coper 3%
Municipio de Briceño 3%
Municipio de Tununguá 3%
Municipio de La Victoria 3%
Municipio de Chivor 6%
Municipio de Macanal 3%
Municipio de Almeida 3%
Municipio de Somondoco 3%
Municipio de Chiquinquirá 3%
Municipio de Caldas 2%
Municipio de Ubalá 3%
Municipio de Gachalá 3%
Municipio de Guayatá 2%
Fondo Nacional de Regalías 2%
Total 100%
Artículo 3°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 756 de 2002 con las correcciones que establece el presente decreto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
La Directora Departamento Nacional de Planeación,
Carolina Rentería
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.995 de mayo 20 de 2008.