Decreto 863 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 863 de 2008

Fecha de Expedición: 27 de marzo de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de marzo de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 46942 de marzo 27 de 2008

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Edad de Retiro Forzoso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973, la persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo algunas excepciones, como la introducida por el presente decreto, a través de la cual la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Secretario de Despacho, Código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías.

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Reintegro al Servicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973, la persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo algunas excepciones, como la introducida por el presente decreto, a través de la cual la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Secretario de Despacho, Código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 863 DE 2008

(marzo 27)

 Derogado por el Decreto 1083 de 2015

por el cual se adicionan las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto-ley 3074 del mismo año,

DECRETA:

Artículo  1°. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Secretario de Despacho, Código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46942 de marzo 27 de 2008.