Decreto 808 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 808 de 2008

Fecha de Expedición: 14 de marzo de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de marzo de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 46931 de marzo 14 de 2008

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
- Subtema: Monitoreo, Seguimiento y Control Integral

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 72 de 2005, prorrogando el plazo para que los municipios y las Secretarías de Planeación Departamental, radiquen y envíen al Departamento Nacional de Planeación el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos, así como la de ejecución presupuestal de los municipios, respectivamente, correspondientes a la vigencia 2007.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
- Subtema: Participación de Propósito General

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 72 de 2005, prorrogando el plazo para que los municipios y las Secretarías de Planeación Departamental, radiquen y envíen al Departamento Nacional de Planeación el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos, así como la de ejecución presupuestal de los municipios, respectivamente, correspondientes a la vigencia 2007.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
- Subtema: Programas de Alimentación Escolar

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 72 de 2005, prorrogando el plazo para que los municipios y las Secretarías de Planeación Departamental, radiquen y envíen al Departamento Nacional de Planeación el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos, así como la de ejecución presupuestal de los municipios, respectivamente, correspondientes a la vigencia 2007.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 808 DE 2008

(marzo 14)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 72 de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

Ver el Decreto Nacional 028 de 2008

DECRETA:

Artículo 1°. El plazo para que los municipios radiquen en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2007, de que trata el inciso quinto del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 72 de 2005, se prorroga hasta el 18 de abril de 2008.

Artículo 2°. El plazo para que las Secretarías de Planeación Departamental envíen al Departamento Nacional de Planeación la información consolidada de la ejecución presupuestal de los municipios correspondiente a la vigencia 2007, de que trata el inciso sexto del numeral 2 del artículo 1° del Decreto 72 de 2005, se prorroga hasta el 30 de abril de 2008.

Artículo 3°. El plazo para que el Departamento Nacional de Planeación envíe la información consolidada de que trata el inciso 7 del numeral 2 del artículo 1° del Decreto 72 de 2005, correspondiente a la vigencia 2007, se prorroga hasta el 31 de mayo de 2008.

Artículo 4°. El plazo para que las Secretarías de Planeación Departamental envíen al Departamento Nacional de Planeación el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2007, de que trata el inciso 9 del numeral 2 del artículo 1° del Decreto 72 de 2005, se prorroga hasta el 30 de abril de 2008.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentaría.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46931 de marzo 14 de 2008.