Decreto 625 de 2008
Fecha de Expedición: 29 de febrero de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2008
Medio de Publicación: Diario Oficial 46921 de marzo 04 de 2008
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Docentes
Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.
DOCENTES
- Subtema: Etnoeducador
Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y que se vinculen en provisionalidad a partir del 1° de enero de 2008. Determina el porcentaje de incremento salarial para los servidores vinculados antes del 1° de enero de 2008.
DOCENTES OFICIALES
- Subtema: Asignación Básica
Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y que se vinculen en provisionalidad a partir del 1° de enero de 2008. Determina el porcentaje de incremento salarial para los servidores vinculados antes del 1° de enero de 2008.
ESCALAFON DOCENTE
- Subtema: Asignación Básica
Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y que se vinculen en provisionalidad a partir del 1° de enero de 2008. Determina el porcentaje de incremento salarial para los servidores vinculados antes del 1° de enero de 2008.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 625 DE 2008
(febrero 29)
Derogado por el art. 17, Decreto Nacional 701 de 2009
Adicionado por el Decreto Nacional 2409 de 2008
Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena, en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, y que se vinculen en provisionalidad a partir del 1° de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995, y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, es la suma de setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinticuatro pesos ($745.624) moneda corriente.Parágrafo. La remuneración establecida en el presente artículo se mantendrá hasta tanto el legislador expida el estatuto especial para etnoeducadores indígenas, de conformidad con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007.
Artículo 2°. Tipo de nombramiento. El nombramiento de los etnoeducadores que atiendan población indígena en territorios indígenas deberá efectuarse en provisionalidad hasta tanto se expida el estatuto de que trata el artículo anterior. Cualquier nombramiento realizado en contravención de lo dispuesto por el presente artículo carecerá de efectos legales.
Artículo 3°. Etnoeducadores con vinculación previa. La asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y que se hubieran vinculado antes del 1° de enero de 2008, será la que devengaban a 31 de diciembre de 2007, incrementada en un 5.69%.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.921 de marzo 04 de 2008.