Decreto 451 de 2008
Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de febrero de 2008
Medio de Publicación: Diario Oficial 46903 de febrero 15 de 2008
CONTRATOS
- Subtema: Contrato de Aprendizaje
Reglamenta parcialmente el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 sobre el Contrato de Aprendizaje, indicando la forma como se determinará la tasa de desempleo nacional.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 451 DE 2008
(febrero 15)
por medio del cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 sobre el Contrato de Aprendizaje.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002,
DECRETA:
Tasa de desempleo de referencia. Para determinar la tasa de desempleo nacional en cumplimiento del inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se tomará la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año.Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46903 de febrero 15 de 2008.