Decreto 427 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 427 de 2008

Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de febrero de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 46902 de febrero 14 de 2008

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales

Reglamenta la Ley 278 de 1996, sobre la Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política. Señala que a las deliberaciones de la Comisión, así como a las de las subcomisiones departamentales y comités asesores por sectores económicos, podrán ser invitados con derecho de voz, funcionarios del gobierno, el representante permanente de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en Colombia, los asesores de los empleadores, los trabajadores o los pensionados, así como voceros de organizaciones de trabajadores, de pensionados y de empleadores no representados en la Comisión. Igualmente a las deliberaciones de la Comisión, de las subcomisiones departamentales y de los comités podrán asistir como observadores los voceros de las organizaciones internacionales de los trabajadores, de los pensionados y de los empleadores, representados en la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, previa invitación de la parte interesada, y a través de la Secretaría Técnica de la Comisión.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 427 DE 2008

(febrero 14)

por medio del cual se Reglamenta la Ley 278 de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el artículo 5° de la Ley 278 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1°. A las deliberaciones de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, así como a las de las subcomisiones departamentales y comités asesores por sectores económicos, podrán ser invitados con derecho de voz, funcionarios del gobierno, el representante permanente de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en Colombia, los asesores de los empleadores, los trabajadores o los pensionados, así como voceros de organizaciones de trabajadores, de pensionados y de empleadores no representados en la Comisión.

Artículo 2°. A las deliberaciones de la Comisión, de las subcomisiones departamentales y de los comités podrán asistir como observadores los voceros de las organizaciones internacionales de los trabajadores, de los pensionados y de los empleadores, representados en la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, previa invitación de la parte interesada, y a través de la Secretaría Técnica de la Comisión.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46902 de febrero 14 de 2008.