Decreto 1050 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1050 de 2007

Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1050 DE 2007

(Marzo 30)

“Por el cual se adiciona el artículo  del Decreto 2337 de 1996”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Adiciónase el artículo  del Decreto 2337 de 1996 con el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO 3°. Como modalidades de pago de las obligaciones contenidas en los bonos BVC, las entidades aportantes podrán acordar amortizaciones anticipadas y compensaciones. El acuerdo sobre estas modalidades de pago deberá constar en el contrato de concurrencia o en sus modificaciones.

Cuando se acuerden compensaciones el contrato de concurrencia deberá prever los mecanismos que aseguren el pago completo y oportuno de las obligaciones pensiónales, los cuales serán verificados y aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

DIEGO PALACIO BETANCOURT

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

CECILIA MARIA VÉLEZ WHITE

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2017.