Decreto 1050 de 2007
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DECRETO 1050 DE 2007
(Marzo 30)
“Por el cual se adiciona el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Adiciónase el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996 con el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO 3°. Como modalidades de pago de las obligaciones contenidas en los bonos BVC, las entidades aportantes podrán acordar amortizaciones anticipadas y compensaciones. El acuerdo sobre estas modalidades de pago deberá constar en el contrato de concurrencia o en sus modificaciones.
Cuando se acuerden compensaciones el contrato de concurrencia deberá prever los mecanismos que aseguren el pago completo y oportuno de las obligaciones pensiónales, los cuales serán verificados y aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
DIEGO PALACIO BETANCOURT
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
CECILIA MARIA VÉLEZ WHITE
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2017.