Decreto 88 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 88 de 2008

Fecha de Expedición: 17 de enero de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de enero de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 46874 de enero 17 de 2008

ACCIONES ESTATALES
- Subtema: Enajenación

Modifica el artículo 1° del Decreto Nacional 4649 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 226 de 1995, que a su vez desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal y se toman medidas para su democratización. Indica que se deberá transferir a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el derecho de propiedad sobre todas las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural que a la fecha de enajenación de las respectivas participaciones estatales, eran propiedad de las entidades objeto de dichos procesos y que no hayan sido objeto de declaratoria de bien de interés cultural, por parte del Ministerio de Cultura. En los casos en que dichos bienes ya hayan sido declarados bienes de interés cultural las entidades deberán trasferirlos directamente al Ministerio de Cultura, debiendo informar de dicha trasferencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 088 DE 2008

(Enero 17)

Por el cual se modifica el artículo del Decreto 4649 de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 226 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo del Decreto 4649 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 1°. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 226 de 1995 y de conformidad con los decretos que aprueban los programas de enajenación de la propiedad accionaria estatal de las diferentes entidades, se deberá transferir a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el derecho de propiedad sobre todas las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural que a la fecha de enajenación de las respectivas participaciones estatales, eran propiedad de las entidades objeto de dichos procesos y que no hayan sido objeto de declaratoria de bien de interés cultural, por parte del Ministerio de Cultura. En los casos en que dichos bienes ya hayan sido declarados bienes de interés cultural las entidades deberán trasferirlos directamente al Ministerio de Cultura, debiendo informar de dicha trasferencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 1° del Decreto 4649 de 2006.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de enero de 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46874 de enero 17 de 2008