Ley 1161 de 2007
Fecha de Expedición: 26 de septiembre de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de septiembre de 2007
Medio de Publicación: Diario Oficial 46763 de septiembre 26 de 2007
ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA
- Subtema: Vinculación Laboral
Establece que los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán mediante contratos de trabajo.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 1161 DE 2007
(septiembre 26)
por la cual se determina la relación laboral de los músicos sinfónicos con el Estado.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán mediante contratos de trabajo.Ver el Concepto del D.A.S.C. 2626 de 2007
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Oscar Arboleda Palacio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2007.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia,
encargado de funciones presidenciales, conforme al Decreto número
3609 de 2007.
Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46763 de septiembre 26 de 2007.