Decreto 484 de 2026 Presidencia de la Republica
Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2026
Medio de Publicación:
RELACIONES EXTERIORES
- Subtema: Decreto unico reglamentario
Por medio del cual se adiciona el artículo 1.1.2.9 del Título 2, Parte 1 del Libro 1 y el Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 y se crea el Comité interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular y se dictan otras disposiciones
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO NUMERO 0484 DE 2026
(11 MAY)
"Por medio del cual se adiciona el artículo 1.1.2.9 del Título 2, Parte 1 del Libro 1 y el Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 y se crea el Comité interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular y se dictan otras disposiciones".
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución política y, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 163 de 1959, la Ley 45 de 1983, la Ley 63 de 1986, la Ley 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008 y el Decreto-Ley 4131 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que, el Estado colombiano ha asumido compromisos internacionales, regionales y bilaterales orientados a la protección, prevención del tráfico ilícito, recuperación, repatriación y restitución de bienes del patrimonio cultural, en particular mediante la aprobación y ratificación del Pacto de Roerich (Ley 36 de 1936), la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas de bienes culturales (Ley 63 de 1986), la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus Protocolos (Leyes 340 de 1996 y 1130 de 2007), así como el Convenio UNIDROIT de 1995 sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente (Ley 1304 de 2009).
Que, en el ámbito regional, Colombia es Estado Parte de la Decisión 861 de 2020 de la Comunidad Andina, relativa a la protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros, la cual sustituy6 las Decisiones 588 de 2004 y 460 de 1999, y establece obligaciones de coordinación, cooperación e intercambio de información entre autoridades competentes para prevenir y contrarrestar el tráfico ilícito de bienes culturales.
Que, adicionalmente, la Republica de Colombia ha suscrito y aprobado instrumentos bilaterales de cooperación orientados a la protección, prevención del tráfico ilícito, recuperación, repatriación y restitución de bienes del patrimonio cultural, los cuales hacen parte del ordenamiento jurídico interno y generan obligaciones de coordinación y articulación institucional para el Estado colombiano, como son: el Convenio con la Republica del Perú para la recuperación y devolución de bienes culturales, aprobado mediante la Ley 16 de 1992; el Convenio con la Republica del Ecuador sobre la protección y recuperación de bienes culturales, aprobado mediante la Ley 587 de 2000; y el Convenio con la Republica de Bolivia para la protección y restitución de bienes culturales, aprobado mediante la Ley 1018 de 2006.
Que, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas y recurses culturales de la Nación, de conformidad con las artículos 8, 72 y 95 numeral 8 de la Constitución Política de Colombia.
Que, de conformidad con las artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, las bienes del patrimonio arqueológico y demás bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, de tal forma que el estado debe establecer tanto las mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares coma la reglamentación de las derechos especiales que pudieran tener las grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
Que, la Ley 397 de 1997, por la cual se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, en su artículo 11,modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, establece el Régimen Especial de Protección para las bienes declarados de interés cultural y dispone que el Ministerio de las Culturas, las Artes y las Saberes, junta con las demás instituciones públicas, deben realizar todos las esfuerzos necesarios para repatriar aquellos bienes de interés cultural que hayan sido extraídos ilegalmente del territorio colombiano.
Que, según el artículo 6 de la misma ley, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico.
Que, de conformidad con el Decreto Ley 4131 de 2011, mediante el cual se cambió la naturaleza jurídica de ingeominas y se creó el Servicio Geológico Colombiano coma Instituto Científico y Técnico encargado de la investigación científica del subsuelo y de la protección del patrimonio geológico y paleontológico del país, y en concordancia con las numerales 3, 4 y 5 del artículo 2 del Decreto 2703 de 2013, corresponde a dicha entidad desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico y paleontológico del país; promover las acciones de competencia en esta materia; e identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.
Que el artículo 2.2.5.10.1.12 del Decreto 1073 de 2015 "Promedio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", prohíbe comercializar las bienes de interés paleontológico, al ser inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3 de la Ley 1185 de 2008, al patrimonio paleontológico se le aplicaran los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico.
Que, el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, regula el sistema de gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones del Patrimonio Geológico y Paleontológico como parte constitutiva del patrimonio de la Nación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 1353 de 2018, corresponde al Servicio Geológico Colombiano establecer los lineamientos específicos aplicables en aspectos como protección, conservación, infraestructura y funcionamiento interno, y colecta de material geológico y paleontológico, entre otros aspectos de su competencia.
Que, el Archive General de la Nación (AGN) es la entidad responsable de la protección y gestión del patrimonio documental de la Nación, conforme a lo establecido en la Ley 594 de 2000. Esta ley otorga al AGN la facultad de garantizar la conservación y recuperación de documentos históricos que son parte integral de la memoria colectiva y cultural de Colombia.
Que, desde 2002 se estructur6 el Programa Nacional para Prevenir y Contrarrestar el Tráfico ilícito de Bienes Culturales, el cual ha sido implementado a través de dos convenios interinstitucionales e interadministrativos suscritos en 2005 y 2017, los cuales, si bien permitieron avances significativos, no constituyen una instancia de carácter permanente, de nivel directiva y con vocación de continuidad, razón por la cual se hace necesario crear un mecanismo institucional que no esté sujeto a la temporalidad propia de los convenios.
Que, se hace necesaria una coordinación más efectiva entre diferentes entidades gubernamentales, optimizando recurses y esfuerzos, en la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico.
Que, la colaboración entre instituciones facilita el intercambio de información y datos relevantes, lo que puede mejorar la detección y prevención de actividades ilícitas relacionadas con los bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos.
Que, la creación de un comité interinstitucional permite el desarrollo de estrategias efectivas, eficientes que aborden la protección, la educación, la sensibilización y la promoción de la cultura y de la ciencia.
Que, la colaboración entre diferentes sectores permite compartir buenas prácticas y experiencias, lo que puede contribuir a fortalecer las capacidades de las instituciones involucradas en la protección de los bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos.
Que, la conformación de un comité interinstitucional contribuye a visibilizar la importancia de proteger los bienes inmuebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos, además de promover el compromiso y apoyo tanto del sector publico corno privado, y fermentar la participación de la sociedad civil.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Adicionar. Adiciónese el artículo 1.1.2.9. en el Título 2, Parte 1 del Libro 1 capítulo 1 del Decreto 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedara así:
LIBRO 1.
ESTRUCTURA DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES.
PARTE 1.
SECTOR CENTRAL.
TÍTULO 2.
ORGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACION
ARTÍCULO 1.1.2.9. Comité interinstitucional para la Prevención del Tráfico ilícito y la Repatriación de Bienes Muebles de interés Cultural Geológico y Paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular.
Artículo 2. Adicionar. Adiciónese el Título 9 en la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedara así:
Título 9
ASUNTOS CULTURALES
CAPITULO I
COMITE INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCION DEL TRÁFICO ILÍCITO Y LA REPATRIACION DE BIENES MUEBLES DE INTERES CULTURAL, GEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL DE MANERA IRREGULAR
Artículo 2.2.9.1.1. Creación. Crease el Comité interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, la cual tendrá como prop6sito articular entidades de diferentes sectores administrativos a fin de facilitar el intercambio de información y datos, desarrollar estrategias efectivas para hacer más eficiente y mejorar la detección y prevención de actividades ilícitas que aborden la protección, la educación, la sensibilización, la promoción de la cultura y de la ciencia, permitiendo fortalecer la capacidad de las entidades involucradas en la protección de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico y promover el compromiso y apoyo tanto del sector público como privado, y fomentar la participación de la sociedad civil.
Artículo 2.2.9.1.2. Conformación del comité. El Comité interinstitucional estará integrado por los siguientes miembros:
(1) El Director o directora de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores MRE o su delegado, quien lo presidirá.
(2) El Director o directora de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado, quien se desempeñará como secretaría técnica.
(3) El Director o directora del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o su delegado.
(4) El Director o directora del Archive General de la Nación o su delegado.
(5) El Director o directora del Servicio Geológico Colombiano o su delegado.
Parágrafo 1. Serán invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto.
(1) Un delegado o delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica DAPRE.
(2) Un delegado o delegada de la Fiscalía General de la Nación FGN.
(3) Un delegado o delegada de la Procuraduría General de la Nación PGN.
(4) Un delegado o delegada de la Armada Nacional de Colombia ARC.
(5) Un delegado o delegada de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL - Policía Nacional de Colombia PONAL.
(6) Un delegado o delegada de la Dirección de Protección y Servicios Especiales DIPRO - Policía Nacional de Colombia PONAL.
(7) Un delegado o delegada de la Policía Fiscal y Aduanera de Colombia - POLFA-Policía Nacional de Colombia PONAL.
(8) Un delegado o delegada de la Aeronáutica Civil -AEROCIVIL.
(9) Un delegado o delegada de la Dirección de impuestos y Aduanas - DIAN.
Parágrafo 2. A las sesiones del comité podrán asistir funcionarios o colaboradores de las entidades que la conforman y que estén relacionados de manera directa con las funciones que desarrollara, quienes tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 3. El comité podrá invitar a sus sesiones a las personas, entidades públicas y privadas, así como a naciones y organizaciones internacionales que estime conveniente, quienes tendrán voz, pero no voto.
Artículo 2.2.9.1.3. Funciones del comité. Serán funciones del Comité interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, las siguientes:
(1) Establecer y mantener actualizado el reglamento del Comité interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito, repatriación y devolución de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico.
(2) Ejecutar las acciones necesarias para la implementación de la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales", adoptada en 1970, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobada mediante la Ley 63 de 1986.
(3) Diseñar mecanismos, lineamientos o procedimientos para prevenir y contrarrestar el tráfico ilícito, así como para la protección y repatriación de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico, en el marco de lo definido por el Programa Nacional para prevenir y contrarrestar el tráfico ilícito de patrimonio cultural mueble.
(4) implementar alianzas con otras naciones y organizaciones internacionales para crear redes de soporte en la lucha contra el tráfico ilícito y la repatriación de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico.
(5) Diseñar los indicadores que permitan medir las actividades de prevención de tráfico ilícito y de repatriación, de acuerdo con la información de la matriz de casos de repatriación existente que hace parte del Programa Nacional para Prevenir y Contrarrestar el Tráfico ilícito de Bienes Culturales.
(6) Desarrollar un plan de acción sobre la prevención de tráfico ilícito y de repatriación de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico.
(7) implementar un plan anual de capacitación para funcionarios y colaboradores de las entidades involucradas implicados en la prevención del tráfico ilícito y repatriación de bienes de interés cultural, fortaleciendo sus capacidades en la identificación de bienes y en el conocimiento y aplicación de las normativas nacionales e internacionales en la materia.
(8) Gestionar las campañas de concientización sobre la importancia de la protección del patrimonio cultural, geológico y paleontológico, y los riesgos del tráfico ilícito, promoviendo la participación de los entes territoriales y de la comunidad, de acuerdo con las acciones establecidas por el Programa Nacional para Prevenir el Tráfico ilícito de patrimonio cultural mueble en el marco de la Campana para prevenir y contrarrestar el Tráfico ilícito de Patrimonio Cultural.
(9) Atender las peticiones que sean presentadas al Comité, así como los informes solicitados por UNESCO y demás instrumentos de cooperación internacional sobre el tema y los documentos que sean generados en el marco de su actuación.
(10) Las demás que le correspondan por su naturaleza para cumplir el objeto para el que se creó.
Parágrafo. El Comité interinstitucional podrá crear Grupos técnicos de trabajo temáticos, integrados por funcionarios de las entidades miembros del Comité y de las entidades invitadas permanentes como instancias técnicas integradas al Comité interinstitucional, con el fin de realizar las tareas técnicas requeridas para dar cumplimiento a las funciones encomendadas al comité. Su funcionamiento se organizará y estructurará en el reglamento interno del Comité Técnico.
ARTÍCULO 2.2.9.1.4. Reuniones. El Comité interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, se reunirá ordinariamente en sesiones semestrales y de manera extraordinaria cuando sea convocado por parte de la Secretaria Técnica.
Artículo 2.2.9.1.5. Secretaria técnica del comité. La Secretaria Técnica del Comité interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, será ejercida por el o la directora de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces. Su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones:
A)Convocar a los miembros e invitados a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité.
B) Preparar y presentar, durante las sesiones ordinarias o extraordinarias, los documentos necesarios para el ejercicio de las funciones del Comité.
C) Preparar, en coordinación con las entidades competentes, las respuestas a las peticiones que sean presentadas al Comité.
D) Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las reuniones del Comité y demás información de interés.
E) Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas al Comité, por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados.
F) Servir de enlace, brindar acompañamiento administrativo y operativo para la coordinación y articulación de las entidades que integran el Comité interinstitucional.
G) Las demás que sean asignadas por el Comité y que le correspondan por su naturaleza.
Artículo 2.2.9.1.6. Quorum. El Comité interinstitucional para la Prevención del Tráfico ilícito y la Repatriación de Bienes Muebles de interés Cultural, Geológico y Paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular podrá sesionar, deliberar y decidir con la participación de al menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes en la respectiva sesión.
Artículo 2.2.9.1.7. Puntos de contacto. Los puntos de contacto serán las instancias designadas dentro de las entidades que conforman el Comité interinstitucional, encargadas de canalizar y responder solicitudes de información relacionadas con los procesos de prevención del tráfico ilícito, repatriación y devolución de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos.
En desarrollo de esta función:
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, como cabeza del sector, actuara como punto de contacto para los bienes culturales, incluido el patrimonio documental y archivístico que lidera el Archivo General de la Nación - AGN.
El instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH actuara como punto de contacto para los bienes arqueológicos.
El Servicio Geológico Colombiano (SGC) será el punto de contacto para los bienes de carácter geológico y paleontológico.
El Ministerio de Relaciones Exteriores actuara como punto de contacto para la coordinación internacional, liderando los procesos de repatriación y devolución con otros Estados y organismos multilaterales.
Parágrafo. El Comité definirá en su reglamento interno los canales de atención al ciudadano y el procedimiento de remisión de la información hacia la Secretaria Técnica.
Artículo 2.2.9.1.8. Financiación. Las funciones asignadas al Comité interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional, se desarrollaran con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plaza y el Marco de Gasto de Mediano Plaza.
Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto adiciona Decreto 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., 11 días del mes de Mayo de 2026
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY
LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
YANNAI KADAMANI FONRODONA
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
EDWIN PALMA EGEA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
MARIELA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN
