Decreto 585 de 2026 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 585 de 2026 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 05 de julio de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de julio de 2026

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

DECRETO NÚMERO 0585 DE 2026

 

Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 208 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 2 de la Ley 2294 de 2023 yen cumplimiento de lo previsto en el punto 5.2.3. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, adicionado de manera transitoria a la Constitución Política mediante del Acto Legislativo 02 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 2, numeral 2, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 2, numeral 1, aprobados mediante la Ley 74 de 1968, imponen al Estado la obligación de adoptar medidas legislativas y otras acciones adecuadas para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos en dichos instrumentos.

 

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972, establece en su artículo 2 el deber de los Estados de adoptar, "con arreglo a sus procedimientos constitucionales ya las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades".

 

Que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, de la cual Colombia fue Estado parte, se adoptaron la Declaración y el Programa de Acción de Viena, concebidos como un plan común para fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos a nivel global, los cuales, en su párrafo 71, establecen textualmente que: "La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos", reafirmando así el compromiso de los Estados de adoptar medidas eficaces, incluyendo la formulación de planes de acción nacionales, para garantizar la plena realización de estos derechos en el ámbito interno.

 

Que, conforme al artículo 93 de la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia tienen prevalencia en el orden interno, lo que implica el deber del Estado de adaptar las normas de inferior jerarquía a los contenidos del derecho internacional con el fin de potenciar la realización material de los compromisos adquiridos.

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes previstos en la Carta Política, y dispone que las autoridades de la República tienen la misión de proteger a todas las personas residentes en el territorio nacional, salvaguardando su vida, honra, bienes, convicciones y demás derechos y libertades.

 

Que el Acto Legislativo 02 de 2017, "Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", dispuso en su artículo 1 que los contenidos de dicho acuerdo, en lo que corresponda a normas de Derecho Internacional Humanitario, derechos fundamentales definidos en la Constitución y derechos conexos con estos ultimas, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas de implementación, e impuso a todas las instituciones y autoridades del Estado el deber de cumplir de buena fe lo allí pactado.

 

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito en noviembre de 2016 y refrendado par el Congreso de la República, establece en el Punta 5.2.3, denominado "Prevención y protección de las derechos humanos", la obligación de diseñar, elaborar y poner en marcha un Plan Nacional de Derechos Humanos, con la participación efectiva de las organizaciones de defensores y defensoras, así coma de las organizaciones y movimientos sociales, de manera que, teniendo en cuenta las esfuerzos de política previamente desarrollados, dicho plan pueda adecuarse a las necesidades propias de un escenario de construcción de paz.

 

Que, en desarrollo de dicho Acuerdo, se creó la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición coma parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, la cual entrega al país un conjunto de 67 recomendaciones principales, organizadas en 9 temas, orientadas a enfrentar las causas estructurales del conflicto armada, a contribuir a las garantías de no repetición y consolidar una paz estable y duradera, las cuales constituyen una hoja de ruta para la acción estatal y social.

 

Que el artículo 32 del Decreto Ley 588 de 2017, "Par el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición", dispuso la creación de un Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones emitidas par dicha Comisión, el cual, a través de sus cinco informes periódicos presentados entre 2023 y 2025, ha reiterado la importancia de incorporar dichas recomendaciones en las políticas públicas y planes de acción del Estado, incluyendo aquellas relacionadas con la protección de personas defensoras de derechos humanos, el fortalecimiento de la democracia y la superación de las desigualdades estructurales

 

Que el artículo 2 de la Ley 2294 de 2023, "Par el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ...Colombia Potencia Mundial de la Vida··", dispone la incorporación del documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" y sus anexos. En dicho documento, en el eje transversal de Paz Total e Integral, específicamente en la subsección "E. La paz en la esencia del Gobierno", se establece el deber del Gobierno de liderar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, así coma de las mecanismos para su implementación, entre ellos, el plan de acción en derechos humanos.

 

Que la Comisión interamericana de Derechos Humanos, en su informe «Justicia, Verdad y Reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia» de 2013, identificó como un desafío estructural en el país la descoordinación y falta de articulación entre las distintas instancias estatales, y advirtió que, en algunos casos, las competencias de diversas instituciones concurren sin reglas suficientes de coordinación, lo que genera un uso ineficiente de recursos humanos y técnicos y limita la eficacia de las mecanismos existentes.

 

Que la Corte Constitucional ha señalado de manera reiterada que la profunda desarticulación y falta de coordinación entre las distintas entidades estatales encargadas de garantizar las derechos humanos configura un «bloqueo institucional» (Auto 110 de 2013, reiterado en Auto 320 de 2013; Auto 373 de 2016, reiterado en Auto 266 de 2017, Auto 549 de 2018 y Sentencia T-386 de 2024; Sentencia T-302 de 2017; Auto 121 de 2018; Auto 263 de 2020; Auto 409 de 2020; Sentencia SU-546 de 2023; Auto 066 de 2023; Auto 1929 de 2024, entre otros), el cual se refleja en un problema estructural de ineficiencia e inoperancia administrativa, en duplicidad de esfuerzos, uso ineficiente de recursos y limitada efectividad de la acción estatal para enfrentar problemáticas estructurales como el hambre, la pobreza, la discriminación y las riesgos de violencia, lo que puede conducir a la vulneración masiva y sistemática de derechos fundamentales.

 

Que constituye una prioridad para el Gobierno Nacional avanzar en el respeto y garantía de las derechos humanos y en la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, prioridad que se encuentra consagrada en el artículo 1 de la Ley 2294 de 2023, "Par la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026", el cual establece coma objetivo principal: "...sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto...".

 

Que la materialización de dicho objetivo exige articular y coordinar las normas, políticas, entidades e instancias del orden nacional y territorial, mediante mecanismos de coordinación que reduzcan la fragmentación institucional y aseguren la plena vigencia y el goce efectivo de las derechos de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado colombiano. En este sentido, es necesario adoptar un plan de acción con un modelo de intervención articulado que fortalezca la capacidad institucional y organice la actuación pública sin alterar el régimen de competencias.

 

Que el Decreto 4100 de 2011, compilado en el Título 7 de la Parte 1 del Libra 2 del Decreto 1081 de 2015, "Par media del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", en su artículo 2.1.7.1.1 crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, y que en su artículo 2.1.7.2.1 establece que la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario es la instancia encargada de coordinar y orientar dicho Sistema, así coma de la definición, promoción, orientación, articulación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

Que el artículo 2.1.7.2.2. del citado Decreto asigna a la Consejería Presidencial para las Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario la presidencia de dicha Comisión lntersectorial, otorgándole un rol de liderazgo en la orientación del diseño e implementación de la política integral en la materia.

 

Que, adicionalmente, el artículo 2.1.7.3.1 del Decreto 1081 de 2015 establece que la Secretaria Técnica de la mencionada Comisión lntersectorial estará "a cargo y bajo la responsabilidad de la Consejería Presidencial para las Derechos Humanos", y el artículo 2.1.7.3.2 le asigna, entre otras, las funciones de asesorar técnicamente en el diseño y gestión de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de "recomendar la adopción de estrategias para posibilitar la interlocución y participación de la sociedad civil en el diseño y evaluación" de la misma.

 

Que el Decreto 2647 de 2022, en su artículo 21, asignó a la Consejería Presidencial para las Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, entre otras, la función de participar en la formulación de las políticas del Gobierno y en la coordinación para la ejecución de planes y programas relacionados con las derechos humanos, razón por la cual le corresponde liderar y coordinar el proceso de formulación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, coma herramienta fundamental para materializar la política gubernamental en la materia.

 

Que, en cumplimiento de dichos mandatos, el Gobierno Nacional, par intermedio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, reactivó en septiembre de 2024 el proceso de construcción del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, garantizando un proceso participativo que incluya a diversas entidades del Estado, a sociedad civil, a organizaciones sociales y plataformas de derechos humanos, en línea con los estándares que definen una política pública con enfoque de derechos humanos, proceso que dio coma resultado el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos que se adopta mediante el presente acto administrativo.

 

Que, en cumplimiento de los compromisos previamente asumidos par el Gobierno Nacional con la sociedad civil y sus organizaciones, y con el propósito de dar continuidad al proceso de construcción del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, se reactivaron los espacios establecidos en el marco de la Declaración Conjunta suscrita en junio de 2018 entre el Gobierno Nacional y las Plataformas de Derechos Humanos, entre los cuales se encuentra el "Comité Técnico Operativo".

 

Que dicho Comité Técnico Operativo, conformado par organizaciones y plataformas sociales, ha desempeñado un rol fundamental durante las fases de alistamiento y construcción del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos mediante su participación en la revisión de la estructura, la socialización de documentos preliminares y la retroalimentación de las propuestas metodológicas; consolidándose en la práctica como el espacio técnico - político de la sociedad civil para el seguimiento del proceso. En consecuencia, y con el fin de garantizar la continuidad de este ejercicio y dotar de seguridad jurídica la participación de la sociedad civil en el Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, se hace necesario formalizar el referido Comité, reconociendo su naturaleza e integrándolo a la estructura de gobernanza del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

 

Que, para garantizar la coherencia, sostenibilidad y eficacia de la acción estatal, la adopción e implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se enmarca en la estructura del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, creado mediante el Decreto 4100 de 2011 y compilado en el Decreto 1081 de 2015.

 

Que, en cumplimiento de los principios rectores del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, así como de los indicadores específicos establecidos en su Plan Marco de implementación (PMI), las medidas orientadas a los pueblos étnicos serán definidas en un capítulo étnico siguiendo la misma estructura del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. Este capítulo, en consonancia con el mandate constitucional de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación, será construido e implementado de manera participativa y concertada con las instancias representativas de los pueblos étnicos, conforme al marco de participación aplicable, asegurando que su contenido y alcance respondan a los compromisos asumidos con dichos pueblos y contribuyan al fortalecimiento de sus derechos y autonomías.

 

Que, en razón de los expuesto, resulta indispensable adoptar un instrumento que facilite la acción articulada de los diferentes niveles de gobierno y promueva una actuación coherente y armónica a nivel interinstitucional e intersectorial, con el fin de maximizar el impacto y la eficiencia de las intervenciones estatales para la garantía de los derechos.

 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 3° y el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el proyecto de decreto fue públicado y socializado entre los días 02 de marzo de 2026 y 16 de marzo de 2026 para recibir observaciones de la ciudadanía, y el informe de respuestas a dichas observaciones fue debidamente públicado.

 

Que, al incorporar compromisos del Acuerdo Final de Paz, el proyecto de decreto surtió el trámite de constatación de contenido ante la Comisión de Seguimiento, Impulse y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI), en cumplimiento de la función que le fue asignada en el numeral 6.1.6 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, consistente en constatar que el contenido de los proyectos normativos necesarios para su implementación corresponda a lo acordado, antes de su expedición o presentación; función reglamentada por el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1995 de 2016.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adicionar el Capítulo 9 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 "Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República", el cual quedara así:

 

"Capítulo 9

 

PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Sección 1

 

DISPOSICIONES GENERALES DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.1.1 Objeto. Adoptar el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026-2036 como instrumento de articulación, implementación, seguimiento y evaluación de la acción estatal en materia de derechos humanos, en el marco del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, formulado de manera participativa y conjunta entre entidades del Estado,

 

sociedad civil, organizaciones sociales y plataformas de derechos humanos, y desarrollado en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto.

 

Artículo 2.1.7.9.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo serán de obligatorio cumplimiento para las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva, en el marco de sus competencias. Las entidades territoriales y las demás órganos del Estado participaran en la implementación, seguimiento y articulación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos conforme a las principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, autonomía territorial y colaboración armónica, en los términos de la Constitución y la ley.

 

Artículo 2.1.7.9.1.3. Objetivo general. El objetivo general del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos es garantizar la promoción, protección y goce efectivo de los derechos humanos.

 

Artículo 2.1.7.9.1.4. Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos los siguientes:

 

(1) Reducir la inequidad individual y colectiva a través de la garantía progresiva de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) con enfoque diferencial

 

(2) Garantizar el acceso equitativo a la tierra y al territorio, y el derecho a un ambiente sano, mediante acciones que fortalezcan el ordenamiento territorial alrededor del agua, la protección de la biodiversidad y la superación de la crisis climática y ambiental, con la participación de las comunidades.

 

(3) Garantizar el ejercicio del derecho a la participación deliberativa e incidente de las ciudadanas y ciudadanos en las decisiones que afectan el goce de sus derechos, mediante la adopción de los ajustes institucionales y las recursos presupuestales necesarios para superar las brechas que limitan o impiden la participación de las personas, comunidades y poblaciones históricamente excluidas, y generar un ambiente seguro, libre de estigmas y prejuicios.

 

(4) Incrementar el reconocimiento de la diversidad cultural y promover el acceso, uso y producción de tecnologías de la información y la comunicación.

 

(5) Promover una cultura de paz y resolución pacífica de las conflictividades, mediante la implementación integral de los acuerdos de paz, el fortalecimiento de la política pública de reconciliación, convivencia y memoria histórica.

 

(6) Impulsar estrategias para una respuesta efectiva en materia de administración de justicia, lucha contra la impunidad y la corrupción.

 

Parágrafo. Los objetivos específicos enunciados en el presente artículo corresponden a los seis (6) componentes del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos desarrollados en el Capítulo 4 del presente Título y se materializan a través de las acciones definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto.

 

Sección 2

 

ENFOQUES DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.2.1. Enfoques. La implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se regirá por el enfoque basado en derechos humanos, los enfoques diferenciales de curso de vida, niñez y adolescencia, genera, de orientaciones sexuales e identidades de genera diversas, étnico, campesino, de discapacidad y víctimas del conflicto armada, así como por el enfoque territorial rural, el enfoque de seguridad humana y el enfoque lnterseccional.

 

Su incorporación y operacionalización se realizará de conformidad con los criterios técnicos definidos en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto, con observancia de las definiciones y obligaciones establecidas en los Artículos subsiguientes.

 

Subsección 1

 

ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.2.1.1. Enfoque Basado en Derechos Humanos. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporaran el Enfoque Basado en Derechos Humanos, el cual orienta la ejecución, seguimiento y evaluación de sus acciones conforme a las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano. En consecuencia, deberán:

 

(1) Reconocer a las personas como titulares de derechos y al Estado como sujeto obligado a respetar, proteger y garantizar su goce efectivo.

 

(2) Aplicar los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, progresividad y no regresividad en todas las políticas, planes y programas.

 

(3) Adoptar medidas diferenciadas para superar desigualdades estructurales, en especial para los grupos poblacionales históricamente excluidos o en situación de vulnerabilidad.

 

(4) Garantizar la participación incidente, el acceso a la información y la rendición de cuentas, incorporando indicadores que permitan medir avances en el cumplimiento de los derechos y el cierre de brechas.

 

Parágrafo. El Enfoque Basado en Derechos Humanos será transversal y orientará la aplicación de los demás enfoques previstos en el presente Título.

 

Subsección 2

 

ENFOQUE DIFERENCIALES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCION ENDERECHOSHUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.2.2.1. Enfoque de curso de vida. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporaran el enfoque de curso de vida para reconocer las trayectorias vitales de las personas y garantizar que las políticas y acciones respondan a las necesidades, vulnerabilidades y potencialidades de cada etapa del desarrollo humano. En consecuencia, deberán:

 

(1) Reconocer que el desarrollo humano es un proceso continúe, multidimensional y acumulativo, en el cual las experiencias, condiciones y transiciones de una etapa inciden en las etapas posteriores.

 

(2) Desafiar e implementar acciones diferenciadas que consideren las particularidades de cada memento del curso de vida, tales como las infancias, la adolescencia, la juventud y la vejez, superando la división por grupos etarios homogéneos.

 

(3) Analizar el impacto a corto, mediano y largo plazo de las decisiones y políticas, con el fin de promover condiciones que favorezcan el bienestar y el desarrollo de capacidades a lo largo de toda la vida.

 

(4) Integrar conocimientos de diversas disciplinas y sectores para comprender y abordar de manera integral las necesidades evolutivas de las personas en sus contextos sociales, culturales e históricos.

 

Artículo 2.1.7.9.2.2.2. Enfoque de niñez y adolescencia. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporaran el enfoque de niñez y adolescencia en todas sus actuaciones, atendiendo las necesidades, intereses superiores y derechos particulares de las personas menores de 18 años. En consecuencia, deberán:

 

(1) Aplicar el principio del interés superior en toda decisión, acto o medida que les concierna. Este principio, de carácter prevalente, constituye un derecho, una norma de procedimiento y un criterio de interpretación que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultanea de todos los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes

 

(2) Promover las derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo, asegurando las condiciones necesarias para su desarrollo armónico, holístico e integral en un ambiente de dignidad, amor y comprensión.

 

(3) Garantizar el derecho a participar y ser escuchados en todos las asuntos que les afecten, tanto a nivel individual coma colectivo. Para ello, se deberán ajustar y diseñar metodologías que favorezcan su participación incidente en la formulación, implementación y seguimiento de las planes, programas y políticas públicas, de acuerdo con su edad y en consonancia con la evolución de sus facultades.

 

(4) Asegurar la prevalencia de sus derechos, los cuales tienen carácter irrenunciable y son de orden público. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que les concierna, sus derechos prevalecerán sobre los derechos de los demás, en especial si existe conflicto con los derechos fundamentales de cualquier otra persona.

 

Artículo 2.1.7.9.2.2.3. Enfoque de género. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporaran el enfoque de genera en todas sus actuaciones. En consecuencia, deberán:

 

(1) Reconocer las desigualdades estructurales e históricas basadas en estereotipos de genera y representaciones culturales que refuerzan la discriminación, la subordinación, la exclusión y la violencia contra las mujeres.

 

(2) Acoger medidas afirmativas adaptadas a las necesidades particulares de las mujeres, orientadas a eliminar las barreras estructurales y a garantizar su acceso equitativo al ejercicio pleno de derechos y oportunidades.

 

(3) Prevenir, atender y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres, especialmente en contextos de conflicto armada y en los ámbitos público y privado, garantizando una vida libre de violencias.

 

(4) Promover y garantizar la participación efectiva, equitativa y significativa de las mujeres en sus diversidades, incorporando un enfoque lnterseccional que reconozca las múltiples condiciones y desigualdades que inciden en su ejercicio de derechos, en todos los ámbitos de la vida social, económica, educativa, comunitaria y política.

 

Artículo 2.1.7.9.2.2.4. Enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Las autoridades y las actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporaran el enfoque de Orientaciones Sexuales e identidad de Genera Diversas para garantizar los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, personas trans, intersexuales, queer y otras identidades y orientaciones diversas. En consecuencia, deberán:

 

(1) Reconocer la discriminación y violencia estructural que han afectado a las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, y han generado barreras para el ejercicio de sus derechos.

 

(2) implementar acciones especfficas y afirmativas para asegurar su participación efectiva en la sociedad, el acceso equitativo a oportunidades y la garantía de no discriminación en todos los ámbitos.

 

(3) Desarrollar estrategias para la eliminación de estereotipos y prejuicios, transformación de cultura institucional y la promoción de espacios seguros y libres de violencia por prejuicio.

 

(4) Impulsar las ajustes normativos, así como adoptar las medidas administrativas y de política pública necesarias para permitir la inclusión plena de esta población en los ámbitos de educación, salud, empleo y participación política.

 

Artículo 2.1.7.9.2.2.5. Enfoque étnico. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporaran el enfoque étnico para garantizar los derechos de las pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo Rrom. En consecuencia, deberán:

 

(1) Reconocer la diversidad cultural, histórica y territorial de los pueblos y comunidades étnicas, así como sus formas de organización, gobernanza, autonomía y cosmovisión propias.

 

(2) Diseñar e implementar acciones y medidas normativas diferenciadas cultural y territorialmente que respondan a las realidades, necesidades y particularidades de cada pueblo y comunidad, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos individuales y colectivos.

 

(3) Garantizar el derecho fundamental a la participación efectiva y a la consulta previa, libre e informada, antes de adoptar cualquier medida administrativa o legislativa susceptible de afectarles directamente, garantizando escenarios de dialogo intercultural, el acceso a información clara y pertinente, y el respeto por sus tiempos, formas de deliberación colectiva y dinámicas organizativas propias.

 

(4) Proteger la integridad de sus formas de vida, su cultura y sus territorios, garantizando que las decisiones estatales respeten sus derechos individuales y colectivos y no generen afectaciones a su autonomía.

 

Artículo 2.1.7.9.2.2.6. Enfoque campesino. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporaran el enfoque campesino en todas sus actuaciones. En consecuencia, deberán:

 

(1) Reconocer al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional.

 

(2) Reconocer y garantizar la protección de la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como sus derechos individuales y colectivos.

 

(3) Visibilizar y valorar las actividades de cuidado no remuneradas practicadas en la ruralidad, que son fundamentales para el sostenimiento de la vida y las actividades productivas. En particular, se protegerá y reconocerá el trabajo de las mujeres rurales y campesinas.

 

(4) Impulsar la agricultura campesina, familiar y comunitaria como un sistema de producción gestionado por las comunidades que conviven en los territorios rurales.

 

Artículo 2.1.7.9.2.2.7. Enfoque de discapacidad. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporaran el enfoque de discapacidad en todas sus actuaciones con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. En consecuencia, deberán:

 

(1) Reconocer que la discriminación por motivos de discapacidad comprende cualquier distinción, exclusión o restricción que impida el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones, así coma la denegación de ajustes razonables

 

(2) Garantizar la participación activa y efectiva de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas que les afecten.

 

(3) Adoptar medidas para prevenir prácticas discriminatorias y promover la accesibilidad universal en los entornos físicos, comunicacionales, tecnológicos y sociales.

 

(4) Impulsar la investigación, el desarrollo y la implementación de bienes, servicios y tecnologías accesibles, incluyendo diversos formatos y modos de comunicación como la lengua de señas, el Braille, los dispositivos multimedia, el lenguaje sencillo y otros formatos aumentativos o alternativos.

 

Subsección 3

 

ENFOQUE DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE Acción EN DERECHOS HUMANOS

 

 

Artículo 2.1.7.9.2.3.1. Enfoque de víctimas del conflicto armado. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporaran el enfoque de víctimas del conflicto armado para garantizar sus derechos fundamentales a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición. En consecuencia, deberán:

 

(1) Reconocer la condición de víctima conforme a la definición amplia de la Ley 1448 de 2011, que incluye afectaciones individuales y colectivas derivadas de violaciones graves a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, sin supeditarla a la identificación o sanción de los responsables.

 

(2) Adoptar medidas de atención, asistencia y reparación integral ajustadas a la vulnerabilidad acentuada de las víctimas y a los impactos diferenciados del conflicto, con especial protección para grupos en mayor riesgo como mujeres, niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad, campesinado, liderazgos sociales, grupos étnicos y víctimas en el exterior.

 

(3) Garantizar el acceso efectivo a las distintas formas de reparación integral, tanto individuales como colectivas, y articular estas medidas con los esfuerzos estatales de paz y reconciliación.

 

(4) Fortalecer los espacios institucionales de representación e interlocución con el Estado, asegurando el acceso a la información y el diseño de espacios adecuados que les permitan incidir en la construcción, ejecución y control de las políticas públicas que los benefician.

 

Subsección 4

 

ENFOQUE TERRITORIAL RURAL EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE Acción EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.2.4.1. Enfoque territorial rural. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporaran el enfoque territorial rural en todas sus actuaciones. En consecuencia, deberán:

 

(1) Adoptar una planificación integral y participativa que responda a las particularidades socioeconómicas, ecológicas, culturales e institucionales de cada territorio rural, reconociendo la diversidad y heterogeneidad de las regiones.

 

(2) Reconocer y fortalecer el rol de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca coma actoras clave del desarrollo territorial, garantizando su participación efectiva, su empoderamiento económico y político, y su acceso a recursos productivos y financieros, con el fin de cerrar las brechas de desigualdad existentes.

 

(3) Promover la competitividad y el desarrollo sostenible del media rural, mediante el fortalecimiento de capacidades humanas y sociales, la mejora de la productividad sostenible, la gestión responsable de las recursos naturales, la creación de valor agregado y el acceso a mercados en condiciones justas.

 

(4) Impulsar estrategias que reconozcan la multifuncionalidad del territorio rural, favoreciendo la diversificación de actividades económicas y sociales, la preservación de la cultura y de los medios de vida campesinos, y la integración equilibrada entre el campo y la ciudad.

 

Subsección 5

 

ENFOQUE DE SEGURIDAD HUMANA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE Acción EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.2.5.1. Enfoque de seguridad humana. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporaran el enfoque de seguridad humana en todas sus actuaciones. En consecuencia, deberán:

 

(1) Implementar políticas integrales de carácter social, medioambiental, económico y cultural que, en su conjunto, brinden al ser humano las condiciones fundamentales para la supervivencia, los medios de vida y la dignidad.

 

(2) Adoptar un enfoque orientado a la prevención que permita crear condiciones para disminuir la vulnerabilidad, superando la aproximación que se limita a reaccionar frente a posibles riesgos o amenazas.

 

(3) Promover la interrelación entre la paz, el desarrollo y los derechos humanos, reconociendo que la protección de las personas se logra mediante la garantía de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

 

(4) Diseñar e implementar respuestas centradas en las personas y las comunidades, adaptadas a cada contexto, que refuercen la protección de todas las personas, en especial de las víctimas de la violencia

 

Subsección 6

 

ENFOQUE INTERSECCIONAL EN LA Implementación DEL PLAN NACIONAL DE Acción ENDERECHOSHUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.2.6.1. Enfoque lnterseccional. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporaran el enfoque lnterseccional. En consecuencia, deberán:

 

(1) Reconocer, desde un enfoque lnterseccional, que múltiples factores de identidad y condiciones estructurales -como el género, la pertenencia étnico-racial, la clase social, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, la discapacidad, el ciclo de vida, la territorialidad y la condición socioeconómica- pueden concurrir y entrecruzarse en una misma persona o colectivo, generando formas diferenciadas, acumulativas y agravadas de discriminación, desigualdad y exclusión.

 

(2) Evaluar las barreras y desventajas que surgen de la confluencia de distintas condiciones, evitando análisis que aborden estos factores de manera aislada.

 

(3) Diseñar e implementar políticas, planes y programas que respondan de manera integral y diferenciada a las necesidades de las personas, considerando las múltiples dimensiones de la exclusión que enfrentan.

 

(4) Adoptar medidas para visibilizar y abordar las formas especfficas de discriminación que resultan de la intersección de diferentes factores y que a menudo permanecen ocultas.

 

Sección 3

 

MODELO DE INTERVENCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.3.1. Modelo de intervención. La implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se desarrollará conforme a un modelo de intervención que constituye su base operativa y orienta las actuaciones institucionales para el cumplimiento de sus objetivos y acciones.

 

El modelo se estructura en tres componentes:

 

(1) Niveles de acción diferenciados, que combinan acciones de carácter universal con acciones focalizadas territorial y poblacionalmente para promover la igualdad real y efectiva.

 

(2) Articulación interinstitucional, para coordinar la acción gubernamental y asegurar una intervención integral, oportuna y concurrente frente a problemáticas estructurales.

 

(3) Participación de la sociedad civil, como actor fundamental en la implementación, ejecución, seguimiento y exigibilidad de los derechos humanos.

 

Subsección 1

 

NIVELES DE ACCIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.3.1.1. Niveles de acción diferenciados. La intervención del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se desarrollará a través de los siguientes niveles:

 

(1) Acciones de carácter universal: dirigidas a la totalidad de la población, en concordancia con el principio de universalidad de los derechos humanos.

 

(2) Acciones focalizadas: dirigidas a territorios y poblaciones especfficas para implementar acciones afirmativas que busquen superar condiciones de inequidad, discriminación histórica o exposición a la violencia, en desarrollo del mandate constitucional de promover la igualdad real y efectiva.

 

(3) El enunciado de cada acción contenida en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos definirá su nivel de intervención.

 

Subsección 2

 

ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.3.2.1. Articulación interinstitucional. En ejercicio de sus funciones de coordinación y con fundamento en lo previsto en los artículos 2.1.7.1.6. y el numeral 8 del artículo 2.1.7.4.4. del presente Decreto, la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario orientara la articulación de los Subsistemas del Sistema Nacional de Derechos Humanos para la implementación y seguimiento del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, con el fin de adecuar su funcionamiento a los ejes de este instrumento. En este marco, las entidades competentes deberán:

 

(1) Acordar los niveles de coordinación y complementariedad necesarios.

 

(2) Adoptar las decisiones correspondientes para la intervención focalizada y universal.

 

(3) Realizar el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

 

Parágrafo 1. Las decisiones de intervención focalizada a que se refiere el numeral 2 del presente artículo se tomaran siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 2.1.7.9.5.3. del presente Decreto.

 

Parágrafo 2. Las decisiones relacionadas con el seguimiento a la ejecución del Plan, mencionadas en el numeral 3 del presente artículo, serán adoptadas conforme al mecanismo de monitoreo y evaluación previsto en la Sección 6 del presente Capítulo.

 

Parágrafo 3. Las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía, concurran en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, en aplicación de los principios de autonomía, coordinación, concurrencia, participación e inclusión, conforme con lo dispuesto en la Constitución y la ley.

 

Subsección 3

 

PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.3.3.1. Participación de la sociedad civil. En la implementación y ejecución de las acciones contenidas en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se garantizará la participación activa, efectiva y plural de la sociedad civil, reconociéndola como actor fundamental en la exigibilidad de los derechos humanos y en la realización de los objetivos y acciones establecidos en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

 

En desarrollo de lo anterior, las entidades responsables de la ejecución de las acciones deberán:

 

(1) Disponer de información suficiente, oportuna y accesible que permita a la sociedad civil una participación informada y significativa en la implementación de las acciones previstas.

 

(2) Llevar a cabo los ejercicios de dialogo de manera amplia y deliberativa, para alimentar la gestión y el debate público con las opiniones, propuestas y críticas de la sociedad civil.

 

(3) Promover, según las condiciones y requerimientos técnicos, la participación de la sociedad civil en la ejecución de las acciones, a través de los mecanismos de contratación vigentes, tales como los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro y los convenios solidarios con los organismos de acción comunal.

 

Parágrafo. La participación de la sociedad civil en las diferentes fases de la implementación y seguimiento del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos será canalizada principalmente a través de las organizaciones que integran el Comité Técnico Operativo, del que trata el Artículo 2.1.7.9.6.4.1., sin perjuicio de otros espacios de participación que se dispongan para fines específicos.

 

Sección 4

 

COMPONENTES Y EJES ESTRATEGICOS DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.4.1. Componentes. El Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se estructura en seis (6) componentes, cada uno de los cuales se desarrolla mediante ejes estratégicos que, a su vez, se desagregan en acciones especfficas orientadas a garantizar el cumplimiento de su objetivo general.

 

Parágrafo. El desarrollo de los ejes estratégicos y de las acciones correspondientes, así como la identificación de las entidades responsables de su implementación, se detalla en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto.

 

Subsección 1

 

EJES DEL COMPONENTE 1 DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.4.1.1. Componente 1: Superación de la pobreza, la inequidad y la discriminación. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos:

 

(1) Implementar políticas públicas, articuladas, integrales y sostenibles con un enfoque de redistribución de los recurses que garantice la progresividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y el acceso a la información en perspectiva diferencial.

 

(2) Avanzar en la erradicación del hambre, garantizando progresivamente el derecho a la alimentación ya la nutrición adecuada (soberanía, seguridad y autonomías alimentarias).

 

(3) Implementar un sistema de cuidado equitativo y sostenible para la garantía progresiva del derecho de las personas a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, así como los derechos de las personas cuidadoras.

 

(4) Fortalecer las capacidades territoriales (urbano y rural) para la garantía de los derechos de manera progresiva y sostenible.

 

(5) Disminuir los niveles de todas las formas de discriminación presentes en la sociedad.

 

(6) Implementar el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) en las políticas públicas sociales, culturales y económicas.

 

Subsección 2

 

EJES DEL COMPONENTE 2 DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.4.2.1. Componente 2: Tierra y territorio, Crisis climática y ambiental. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos:

 

(1) Implementar acciones que garanticen el acceso a la tierra y al territorio de las personas y comunidades históricamente excluidas, armonizando los derechos de las comunidades campesinas con los derechos de los pueblos étnicos.

 

(2) Fortalecer la protección de los recurses hídricos para garantizar la disponibilidad presente y futura del agua apta para el consume humano para las poblaciones históricamente discriminadas y adecuar infraestructuras para el acceso equitativo al saneamiento básico.

 

(3) Fortalecer la articulación institucional para la implementación de las políticas existentes para la garantía de la protección de la biodiversidad y el goce efectivo del derecho a un ambiente sano.

 

(4) Impulsar la adecuación de las políticas públicas para la gestión del riesgo de desastres, articulando las procesos de Conocimiento, Reducción y Manejo, asegurando la eficacia en su ejecución.

 

(5) Fortalecer las mecanismos de gobernanza y ordenamiento territorial, que permitan la articulación urbana y rural, y las usos históricos del territorio nacional por las poblaciones étnicas y campesinas.

 

(6) Promover alternativas de desarrollo económico y social ambientalmente sostenibles para solucionar el problema de las economías ilegales.

 

(7) Promover políticas públicas que garanticen el acceso progresivo a la energía eléctrica de las poblaciones históricamente excluidas, mediante acciones que estimulen la utilización de fuentes de energía basadas en recurses renovables.

 

Subsección 3

 

EJES DEL COMPONENTE 3 DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.4.3.1. Componente 3: Respeto a la vida, las libertades y la participación democrática. Este componente se desarrollará a través de las siguientes ejes estratégicos:

 

(1) Fortalecer las mecanismos de inclusión para la participación y la representación equitativa y efectiva de personas, grupos minoritarios, movimientos y organizaciones sociales en procesos políticos y electorales atendiendo enfoques diferenciales e intersecciones.

 

(2) implementar el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) diferencial e lnterseccional en las políticas públicas, especialmente en las relacionadas con la defensa y exigibilidad de las derechos humanos y la participación ciudadana.

 

(3) Fortalecer la implementación articulada, pertinente y eficaz de programas y proyectos educativos y culturales en el marco de la Política pública de educación en derechos humanos y cultura de paz, que contribuyan a la superación de todas las formas de violencia y discriminación, la tramitación no violenta de las conflictos y la prevención de las violaciones de las derechos humanos.

 

(4) impulsar la adecuación normativa y de dispositivos institucionales que regulan la movilización, la protesta social y el derecho a defender las derechos humanos, para la superación de la violencia física y simbóIica y la garantía de la participación ciudadana.

 

(5) Fortalecer la implementación de las políticas públicas para la prevención, la protección y la garantía de las derechos a la vida, la libertad, la participación y la no discriminación.

 

(6) Fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en las políticas públicas, mediante un enfoque basado en derechos humanos y cultura de paz, que promueva la superación de todas las formas de violencia y elimine las barreras de acceso a la garantía plena de sus derechos.

 

Subsección 4

 

EJES DEL COMPONENTE 4 DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.4.4.1. Componente 4: Culturas y tecnologías para la vida y el goce de derechos. Este componente se desarrollará a través de las siguientes ejes estratégicos:

 

(1) Avanzar en el goce efectivo de las derechos culturales en todo el territorio nacional.

 

(2) Promover una cultura de paz, de derechos humanos y de reconocimiento a la diversidad cultural mediante programas, planes y proyectos educativos para las actuales y las nuevas generaciones.

 

(3) Reducir la brecha tecnológica mediante el acceso equitativo a las tecnologías, el equipamiento, la alfabetización digital y la conectividad.

 

(4) Promover el respeto y protección del derecho a la privacidad en las entornos digitales.

 

Subsección 5

 

EJES DEL COMPONENTE 5 DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.4.5.1. Componente 5: Construcción de paz, transformación de conflictos y reconciliación. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos:

 

(1) Promover el respeto a los derechos humanos, al Derecho Internacional Humanitario y a los acuerdos humanitarios para garantizar la vida.

 

(2) impulsar la implementación integral del Acuerdo Final de Paz.

 

(3) Promover el dialogo y la negociación permanentes para la superación de los conflictos armadas, garantizando el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en dichos procesos.

 

(4) Garantizar la participación amplia de la ciudadanía en actuales y futuros procesos de diálogos de paz y el control social para la transformación de los conflictos.

 

(5) Promover los derechos a la verdad, a la memoria histórica, a la reparación integral (individual y colectiva), las garantías de no repetición y la reconciliación.

 

(6) Fortalecer la institucionalidad en perspectiva de garantías para la paz y el respeto de los derechos humanos.

 

Subsección 6

 

EJES DEL COMPONENTE 6 DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.4.6.1. Componente 6: Fortalecimiento de la justicia y lucha contra la impunidad y la corrupción. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos:

 

(1) Garantizar el acceso a la justicia y a los mecanismos alternativas de resolución de conflictos especialmente en zonas rurales y comunidades marginadas.

 

(2) implementar mecanismos de prevención, detección, sanción y reparación de las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas nacionales o transnacionales.

 

(3) Fortalecer los sistemas de prevención, detección y sanción de actos de corrupción en el sector público y privado.

 

(4) Promover las garantías judiciales y la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad y su reinserción social y económica.

 

(5) Promover los derechos de adolescentes y jóvenes en riesgo de vinculación al delito y vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.

 

(6) Promover mecanismos de evaluación, seguimiento y control del sistema judicial, y de los sistemas de responsabilidad disciplinaria y fiscal.

 

Sección 5

 

IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.5.1. Articulación con políticas sectoriales. Las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva, en el marco de sus competencias, aseguraran la articulación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos con sus respectivas políticas, planes, programas y proyectos sectoriales. Dichas políticas constituirán un instrumento principal para la implementación de los ejes estratégicos y acciones contenidas en el presente Decreto y su Anexo Técnico.

 

Artículo 2.1.7.9.5.2. instrumentos de implementación. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en el marco de sus competencias, liderara y coordinara con las entidades responsables del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y con la participación de la sociedad civil representada en el Comité Técnico Operativo, del que trata el Artículo 2.1.7.9.6.4.1., la elaboración de los siguientes instrumentos:

 

(a) La matriz de indicadores que permita realizar el seguimiento y la evaluación.

 

(b) Las metas a corto, mediano y largo plazo.

 

(c) El cronograma de implementación.

 

(d) El plan presupuestal para la implementación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1.7.9.9.3., relativo a la financiación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

 

Parágrafo. Los instrumentos descritos en los literales a, b y c serán construidos y aprobados en sesión de la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. El plan presupuestal, descrito en el literal d, deberá construirse y aprobarse en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir del mismo momento. Dicha aprobación constara en el acta de la respectiva sesión, la cual, una vez suscrita, hará que los compromisos sean vinculantes para todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que hagan parte de la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

Artículo 2.1.7.9.5.3. implementación de acciones territorial y/o poblacionalmente focalizadas. La implementación de acciones con focalización territorial y/o poblacional seguirá el siguiente procedimiento:

 

(1) Focalización. La Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario definirá los territorios y/o poblaciones objeto de intervención, con base en el diagnóstico de brechas en el acceso a los derechos.

 

(2) Diagnóstico local. Las entidades nacionales y territoriales competentes realizaran de forma articulada un diagnóstico para establecer las necesidades específicas del territorio y/o población focalizada.

 

(3) Definición de acciones. Se definirán las acciones a implementar con la participación de las entidades territoriales correspondientes.

 

(4) Asignación de recursos. La asignación de recursos presupuestales para las acciones con focalización territorial y/o poblacional se realizará de conformidad con las fuentes y principios establecidos en el artículo 2.1.7.9.9.3. del presente Decreto. La metodología para dicha asignación se basará en la priorización de las brechas de acceso a los derechos identificadas y no en convocatorias abiertas.

 

Parágrafo. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario ejercerá el liderazgo técnico y la coordinación del procedimiento de focalización territorial y/o poblacional previsto en el presente Artículo, en articulación con las entidades responsables de las acciones definidas en los diferentes componentes del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, con las entidades territoriales correspondientes y con la participación del Comité Técnico Operativo, del que trata el Artículo 2.1.7.9.6.4.1.

 

Artículo 2.1.7.9.5.4. Plazo de implementación de las acciones focalizadas. La Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario determinara, de manera concertada entre sus miembros, el plazo para la implementación de las acciones en las regiones y municipios focalizados inicialmente.

 

Dicho plaza se establecerá con base en el diagnóstico de brechas de acceso a los derechos y el cálculo del tiempo requerido para la disminución esperada de estas.

 

Parágrafo. Cumplido el plazo de ejecución en la primera focalización, la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario determinara las nuevas regiones y municipios que serán objeto de focalizaciones sucesivas y el plaza para su implementación, repitiendo este procedimiento durante la vigencia del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

 

Sección 6

 

MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Subsección 1

 

CREACIÓN DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.6.1.1 Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación. Crease el Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación como un sistema Único, de carácter técnico y político, encargado de recopilar, analizar y verificar la información que permita medir el avance en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y orientar la toma de decisiones.

 

Parágrafo. El Mecanismo operará anclado en la institucionalidad existente, sin crear nuevas instancias, y tendrá como eje principal de dirección política a la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario.

 

Subsección 2

 

OBJETO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE Acción EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.6.2.1. Objeto del Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación. El objeto del Mecanismo es:

 

(1) Articular la acción entre la Nación y el territorio en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

 

(2) Incorporar los diversos enfoques del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en su seguimiento

 

(3) Asegurar la producción de información oportuna y de calidad para la toma de decisiones

 

(4) Garantizar la participación efectiva de la sociedad civil y la rendición de cuentas en materia de derechos humanos

 

Subsección 3

 

COMPONENTES DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE Acción EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.6.3.1. Componentes del Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación. El Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación se estructura en los siguientes dos componentes complementarios y articulados:

 

(1) Componente político: Orientado a la articulación interinstitucional, la toma de decisiones estratégicas, la participación de la sociedad civil y la sostenibilidad del proceso de seguimiento.

 

(2) Componente tecnológico: Enfocado en la recolección, gestión, análisis y visualización de la información para proveer la evidencia necesaria para la toma de decisiones y la rendición de cuentas.

 

Artículo 2.1.7.9.6.3.2. Componente Político. El seguimiento político del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se realizará en el marco de la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como instancia central de dirección y toma de decisiones estratégicas del Mecanismo.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial, a cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, coordinara el Mecanismo.

 

Parágrafo 2. El seguimiento y análisis técnico – político se fortalecerá en el marco del Comité Técnico Operativo del que trata el artículo 2.1.7.9.6.4.1. La Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario deberá convocar al Comité Técnico Operativo a todas las sesiones en las que se aborden asuntos relacionados con el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

 

Artículo 2.1.7.9.6.3.3. Componente Tecnológico y Sistema de lnformación. El componente tecnológico del Mecanismo estará soportado en un sistema de información único y de uso obligatorio para el registro, cargue de evidencias, seguimiento y reporte de la información del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos por parte de todas las entidades responsables.

 

Parágrafo. El sistema deberá permitir, como mínimo, el registro de acciones, indicadores y avances; la vinculación entre las acciones del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y las recomendaciones internacionales; la generación de reportes y paneles de control; y la interoperabilidad con otros sistemas de información del Estado.

 

Subsección 4

 

FORMALIZACIÓN DEL COMITE TECNICO OPERATIVO DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.6.4.1. Formalización del Comité Técnico Operativo. Formalícese el Comité Técnico Operativo como la instancia y espacio técnico - político de seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, conformado por sociedad civil, organizaciones y plataformas sociales.

 

(1) El Comité Técnico Operativo podrá ejercer las siguientes funciones principales:

Hacer seguimiento técnico a las acciones y metas del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, identificar rezagos o riesgos, y generar alertas y recomendaciones para su debido cumplimiento

 

(2) Validar técnicamente, en conjunto con la Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, los reportes e insumos provenientes del sistema de información antes de su presentación a la instancia de decisión.

 

(3) Servir de enlace técnico entre la sociedad civil, las organizaciones sociales y las entidades gubernamentales, y apoyar la coordinación entre la Nación y el Territorio.

 

(4) Participar en las sesiones de la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en las que se aborden asuntos relacionados con el seguimiento del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

 

(5) Preparar y presentar las propuestas técnicas y los insumos que se requieran para sus deliberaciones.

 

Parágrafo. El Comité Técnico Operativo adoptara su propio reglamento. Dicho reglamento definirá, como mínimo, su composición detallada, quorum, los mecanismos para su funcionamiento, deliberación, toma de decisiones y la participación de sus integrantes, así como las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

 

Subsección 5

 

ROLES EN EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCION EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.6.5.1. Roles. En el marco del Mecanismo, las entidades responsables y sus roles principales son:

 

(1) Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario: En su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, coordinara el Mecanismo, administrara el sistema de información y consolidara los informes de seguimiento.

 

(2) Ministerios y entidades del orden nacional responsables: Deberán registrar, validar y reportar periódicamente los avances, indicadores y evidencias en el sistema de información, garantizando su calidad y consistencia.

 

(3) Comité Técnico Operativo: Canalizara la participación de la sociedad civil, ejercerá la veeduría del Mecanismo, tendrá acceso para visualización del sistema de información y participara en las sesiones de la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos donde se traten asuntos del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

 

Subsección 6

 

FLUJO DE INFORMACIÓN EN EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE Acción EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.6.6.1. Flujo Operativo de lnformación y Articulación Multinivel. El flujo de información para el seguimiento operara de manera articulada entre los niveles territorial y nacional, de la siguiente manera:

 

(1) Los Comités Municipales de Derechos Humanos recopilaran los avances locales y los reportaran al nivel departamental.

 

(2) Los Comités Departamentales de Derechos Humanos consolidarán la información municipal y la remitirán al Comité Técnico Operativo.

 

(3) El Comité Técnico Operativo validara la información remitida por los comités departamentales, la complementara con los reportes de la sociedad civil y preparara un insumo consolidado para ser presentado ante la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

(4) La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, consolidara y preparara los insumos técnicos y políticos a ser presentados para la toma de decisiones en la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

(5) La Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario tomara las decisiones políticas y estratégicas con base en los hallazgos e insumos presentados.

 

Sección 7

 

ESTRATEGIA DE COMUNICACION Y APROPIACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.7.1. Objeto de la Estrategia de Comunicación y Apropiación. La Estrategia tiene por objeto fortalecer las capacidades institucionales, territoriales y sociales para su adecuada implementación y seguimiento, así como promover la transparencia, la participación y el control ciudadano sobre el mismo.

 

Artículo 2.1.7.9.7.2. Nivel nacional de la Estrategia de Comunicación y Apropiación. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ejecutara las siguientes acciones dirigidas a las entidades nacionales responsables de la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos:

 

(1) Capacitar técnicamente a los funcionarios responsables sobre el uso de la base de datos que se adopte, sus criterios de calidad, periodicidad y metodologías de reporte.

 

(2) Socializar las responsabilidades institucionales y la articulación de cada acción con los ejes y componentes del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

 

(3) Orientar la incorporación de los enfoques diferenciales en la planeación y reporte de las acciones.

 

(4) Establecer espacios permanentes de acompañamiento técnico para las entidades.

 

(5) Expedir y socializar los lineamientos de comunicación interna que estandaricen la presentación, reporte y validación de la información.

 

Artículo 2.1.7.9.7.3. Nivel territorial de la estrategia. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en articulación con las entidades territoriales, adelantara acciones dirigidas a los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Derechos Humanos, las cuales deberán incluir, como mínimo:

 

(1) Procesos de sensibilización y formación sobre los objetivos del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y su relación con el Sistema Nacional de Derechos Humanos.

 

(2) Orientaciones sobre los principios, objetivos y ejes estratégicos del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, y su articulación con las políticas públicas de derechos humanos en los territorios.

 

(3) Acompañamiento técnico para la construcción de planes de trabajo territoriales que implementen las acciones del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

 

(4) Orientaciones para la efectiva incorporación de los enfoques diferenciales, poblacionales, interculturales y de accesibilidad en los procesos territoriales.

 

(5) Diseño e implementación de estrategias de comunicación local para promover la apropiación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en comunidades, organizaciones y actores institucionales.

 

Artículo 2.1.7.9.7.4. Nivel social de la estrategia. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en diálogo permanente con el Comité Técnico Operativo, implementará acciones dirigidas a la sociedad civil, las organizaciones sociales y plataformas de defensoras y defensores de derechos humanos, para lo cual deberá:

 

(1) Garantizar la socialización amplia del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y de su mecanismo de seguimiento, utilizando formatos y lenguajes accesibles y claros.

 

(2) Fomentar la formación en veeduría social y seguimiento ciudadano al Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos desde perspectivas territoriales y poblacionales.

 

(3) Promover espacios de dialogo con el Comité Técnico Operativo para fortalecer su rol de articulador de las observaciones de la sociedad civil.

 

(4) Producir y difundir materiales pedagógicos, comunicados y campañas informativas para la apropiación social del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

 

(5) implementar estrategias de comunicación pública sobre los avances y resultados del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, en coordinación con el Comité Técnico Operativo.

 

Artículo 2.1.7.9.7.5. Eje transversal de comunicación estratégica. La estrategia tendrá un eje transversal de comunicación pública, cuya ejecución estará a cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Este eje asegurara:

 

(1) La visibilidad permanente del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y sus avances ante la opinión pública.

 

(2) La promoción de la transparencia y el control ciudadano mediante la publicación periódica de información.

 

(3) La garantía de accesibilidad de la información a través de formatos abiertos, lenguaje claro, accesibilidad para personas con discapacidad y la aplicación de enfoques diferenciales.

 

Sección 8

 

CAPÍTULO ETNICO DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 2.1.7.9.8.1. Estructura del Capítulo Étnico. El Capítulo Étnico hará parte integral del presente Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, una vez sea aprobado en las correspondientes instancias de concertación de los pueblos indígenas, Rrom o gitanos, negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, mediante procesos de participación y concertación. Para garantizar su coherencia y articulación, adoptara la misma estructura del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en sus componentes y ejes temáticos.

 

Artículo 2.1.7.9.8.2. Formulación del Capítulo Étnico. Las acciones específicas que desarrollen los componentes y ejes del Capítulo Étnico se formularan e implementaran de manera conjunta con las instancias de concertación de los pueblos indígenas, Rrom o gitanos, negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, mediante procesos de participación y concertación.

 

Parágrafo. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y las instancias representativas de las pueblos indígenas, gitanos, negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros concertaran una ruta metodológica y un cronograma para la formulación y aprobación del Capítulo Étnico. Dicho proceso deberá concluir en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

Artículo 2.1.7.9.8.3. Formalización del Capítulo Étnico. El Capítulo Étnico del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, una vez sea concertado, será presentado a la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. La Comisión ratificara la culminación del proceso de concertación y su correspondencia con las principios del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. Dicha ratificación se hará constar en el acta de la respectiva sesión, la cual servirá como título suficiente para la incorporación del Capítulo Étnico al Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto.

 

Sección 9

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 2.1.7.9.9.1. Temporalidad. La implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se realizará en un periodo de diez (10) anos, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En cada una de las acciones contenidas en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto, se establecerá el tiempo o plazo específico para su ejecución.

 

Artículo 2.1.7.9.9.2. Revisión y actualización participativo. Toda propuesta de revisión o actualización del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos deberá garantizar, como mínima, lo siguiente:

 

(1) La participación activa del Comité Técnico Operativo como espacio de gobernanza técnica y estratégica que aseguran la coherencia interinstitucional y la inclusión de diversos actores sociales.

 

(2) Un enfoque participativo y protagónico de la sociedad civil, a través de encuentros regionales que aseguren una visión territorial y diferencial en la revisión del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

 

(3) La realización de grupos focales temáticos con personas expertas propuestas por la sociedad civil y las organizaciones sociales, con el fin de generar insumos técnicos especializados y realizar ajustes técnicos y operativos al documento.

 

(4) La realización de mesas técnicas interinstitucionales, orientadas a coordinar la acción entre entidades del Estado y garantizar la articulación de políticas públicas en materia de derechos humanos.

 

(5) La publicación del proyecto específico de modificación en el sitio web de la entidad líder, por un término no inferior a quince (15) días calendario, para que la ciudadanía y los grupos de interés presenten opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

 

(6) La consideración de todas las observaciones y propuestas recibidas durante el periodo de consulta.

 

(7) La elaboración de una respuesta motivada frente a las observaciones ciudadanas, la cual se incluirá en la memoria justificativa del acto administrativo que formalice la modificación.

 

Parágrafo 1. Los resultados del proceso participativo, incluyendo los grupos focales y las mesas técnicas, se mencionarán en los considerandos del acto normativo que adopte la modificación o actualización del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

 

Parágrafo 2. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para la incorporación del Capítulo Étnico al Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, la cual se regirá exclusivamente por el procedimiento especial establecido en la sección 8 del presente Decreto.

 

Artículo 2.1.7.9.9.3. Financiación. La implementación de las acciones del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se financiará con cargo a las apropiaciones presupuestales asignadas a las entidades del orden nacional competentes, de acuerdo con sus respectivos presupuestos.

 

Las entidades responsables de la ejecución del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos deberán gestionar y priorizar los recursos necesarios para dar cumplimiento a las metas y objetivos trazados, a través de su inclusión en los respectivos planes, programas y proyectos, según sus planes operativos anuales de inversión.

 

En todo caso, la financiación y ejecución de las actividades señaladas en el presente Decreto deberán sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plaza y al Marco Fiscal de Mediano Plaza vigentes para cada sector.

 

Parágrafo. Se podrán gestionar coma fuente de financiación los recursos de cooperación nacional e internacional, de conformidad con la normativa aplicable.

 

Artículo 2. Adición de anexo. Adiciónese el «Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos» coma Anexo Técnico del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

 

Parágrafo. Las actualizaciones del Anexo Técnico que no modifiquen el contenido normativo esencial del presente Decreto podrán realizarse mediante acta aprobatoria de la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, debidamente publicada. Las modificaciones sustanciales que alteren el alcance normativo del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos deberán efectuarse mediante Decreto siguiendo lo establecido en el Artículo 2.1.7.9.9.2.

 

Artículo 3. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 9 al Título 7, Parte 1 del Libra 2 del Decreto número 1081 de 2015 "Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República", para adoptar el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036".

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de Julio de 2026

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (E),

 

ELVIRA DE LAS MERCEDES SANABRIA SALAZAR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

JORGE IVÁN CUERVO RESTREPO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ

 

LA MINISTRA DE AGRICULTURAY DESARROLLO RURAL,

 

MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO

 

EL MINISTRO DE TRABAJO,

 

ANTONIO SANGUINO PÁEZ

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA,

 

EDWIN PALMA EGEA

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

 

DIANA MARCELA MORALES ROJAS

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

DANIEL ROJAS MEDELLIN

 

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

IRENE VELEZ TORRES

 

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, (E)

 

AYDEE MARQUEZA MARSIGLIA BELLO

 

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

 

CARINA MURCIA YELA

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

LA MINISTRA DE LAS CULTURA, LOS ARTES Y LOS SABERES

 

YANNAI KADAMANI FONRODONA

 

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

 

YESENIA OLAYA REQUENE

 

EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD,

 

ALFREDO ACOSTA ZAPATA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

NATALIA IRENE MOLINA ROSSO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

MAURICIO RODRIGUEZ AMAYA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

NHORA YHANET MONDRAGÓN ORTIZ