Decreto 4515 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4515 de 2007

Fecha de Expedición: 23 de noviembre de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de noviembre de 2007

Medio de Publicación: Diario Oficial 46821 de noviembre 23 de 2007

ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero

Reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000. Establece la presentación de informes sobre viabilidad financiera de municipios, lo cual debe hacerse por las oficinas de planeación departamental o los organismos que hagan sus veces, el primer día de sesiones ordinarias correspondiente al segundo período de cada año. Señala los dos procedimientos sucesivos que se agotarán para la verificación de la viabilidad financiera de los municipios, los programas de saneamiento fiscal y financiero de los municipios, diseño y orden de adopción de programas de saneamiento fiscal y financiero obligatorios a instancias de las asambleas departamentales, adopción de los programas de saneamiento fiscal y financiero ordenados por las asambleas departamentales, y la forma de tener acceso a los apoyos financieros de la nación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4515 DE 2007

(noviembre 23)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de Constitución Política,

DECRETA:

 Artículo 1°. Presentación de informes sobre viabilidad financiera de municipios. Las oficinas de planeación departamental o los organismos que hagan sus veces presentarán a los gobernadores y a las asambleas departamentales respectivas un informe donde expongan la situación financiera de los municipios, el cual deberá relacionar aquellas entidades que hayan incumplido los límites de gasto dispuestos por los artículos 6° y 10 de la Ley 617 de 2000. Tal informe deberá presentarse el primer día de sesiones ordinarias correspondiente al segundo período de cada año.

 Artículo 2°. Verificación del cumplimiento de los límites al gasto. Para la elaboración del informe de que trata el artículo anterior, las Oficinas de Planeación Departamental o los organismos que hagan sus veces tendrán en cuenta las certificaciones de cumplimiento que expidan los alcaldes municipales respecto a la vigencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de las mismas, las cuales deberán ser comparadas con la información proveniente de la Contaduría General de la Nación. Para tal efecto los alcaldes expedirán la certificación dentro de la semana siguiente al cierre presupuestal.

Los alcaldes acompañarán las certificaciones con información suficiente y necesaria para determinar el cumplimiento de los límites dispuestos por los artículos 6° y 10 de la Ley 617 de 2000.

 Artículo 3°. Procedimientos establecidos por el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. Para la verificación de la viabilidad financiera de los municipios se agotarán dos procedimientos sucesivos:

En primer lugar, y de manera obligatoria, los municipios estructurarán, durante una sola vigencia fiscal, un programa de saneamiento fiscal y financiero con el objetivo de cumplir con los límites al gasto establecidos en los artículos 6° y 10 de la Ley 617 de 2000. La ejecución del programa y el cumplimiento de los límites de que trata el artículo 1° del represente decreto deberán verificarse en el menor tiempo posible.

En segundo lugar, y vencido el plazo en que se ha debido ejecutar el programa de saneamiento fiscal y financiero sin que se haya verificado el cumplimiento de los límites mencionados, las asambleas departamentales ordenarán al correspondiente municipio la adopción de un programa de saneamiento con el mismo objetivo y cuya duración no podrá ser superior a dos vigencias fiscales.

Parágrafo. La obligación de estructurar y ejecutar los programas de saneamiento a los que se refiere el presente artículo involucra y comprende a todas las secciones presupuestales y las correspondientes autoridades municipales.

 Artículo 4°. Programas de saneamiento fiscal y financiero de los municipios. Los programas de saneamiento fiscal y financiero adoptados por los municipios de manera obligatoria, se estructurarán en los términos del artículo 11 del Decreto 192 de 2001. La verificación del cumplimiento del programa de saneamiento fiscal y financiero corresponde a las oficinas de planeación o a los organismos que hagan sus veces.

Parágrafo. La omisión de la entidad territorial en la adopción o ejecución del programa de saneamiento a que se refiere el presente artículo, no elimina la verificación del cumplimiento de los límites al gasto establecidos en los artículos 6° y 10 de la Ley 617 de 2000, como presupuesto para continuar el proceso y la consecuente adopción de los programas de saneamiento de que tratan los artículos siguientes.

 Artículo 5°. Diseño y orden de adopción de programas de saneamiento fiscal y financiero obligatorios a instancias de las asambleas departamentales. Las asambleas departamentales ordenarán la adopción de programas de saneamiento fiscal y financiero a los municipios que a pesar de haber adoptado un programa en los términos del artículo anterior incumplan con los límites de que tratan los artículos 6° y 10 de la Ley 617 de 2000. Para tal efecto, la Oficina de Planeación Departamental o el organismo que haga sus veces estructurará los proyectos de programas de saneamiento mediante la fijación de un marco general para cada municipio. Tales proyectos serán presentados y sometidos a consideración de las asambleas departamentales en conjunto con el informe de que trata el artículo 1° del presente decreto.

Las asambleas departamentales expedirán las correspondientes ordenanzas que establezcan la adopción de los programas de saneamiento fiscal y financiero antes de vencerse el periodo de sesiones dentro del cual les presentaron los proyectos respectivos.

Parágrafo. En presencia del incumplimiento de los límites de gasto, la omisión de las gobernaciones o las asambleas departamentales en el diseño y la orden de adopción de los programas de saneamiento correspondiente, no exime a los municipios del cumplimiento de los límites durante las dos vigencias en que ha debido estructurarse y ejecutarse el correspondiente programa, como presupuesto para determinar la viabilidad financiera del municipio.

 Artículo 6°. Adopción de los programas de saneamiento fiscal y financiero ordenados por las asambleas departamentales. Los programas de saneamiento ordenados por las asambleas departamentales deberán ser adoptados por los municipios dentro de los dos meses siguientes a la expedición de las ordenanzas de que trata el artículo anterior, sin perjuicio de la expedición de los actos administrativos a que haya lugar en cabeza de las autoridades municipales en consideración a las particulares medidas que se hayan establecido en el correspondiente programa de saneamiento.

Parágrafo. La omisión de las autoridades locales respecto a la adopción y ejecución del programa ordenado por la asamblea departamental, no elimina la verificación del cumplimiento de los límites al gasto durante las vigencias que haya establecido la corporación administrativa departamental, como presupuesto para continuar el procedimiento y la verificación de la viabilidad financiera de la respectiva entidad territorial.

 Artículo 7°. Acceso a apoyos financieros de la Nación. Las entidades territoriales que se encuentren en situación de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 617 de 2000 podrán acceder a apoyos financieros de la Nación siempre que adopten y cumplan programas de saneamiento fiscal y financiero en los términos del Decreto 192 de 2001 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del artículo 19 de la Ley 617 en los términos desarrollados en el presente decreto.

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46821 de noviembre 23 de 2007.