Decreto 390 de 2026
Fecha de Expedición: 07 de abril de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de abril de 2026
Medio de Publicación:
ADMINISTRATIVO DE RELACIONES EXTERIORES
- Subtema: Decreto Único Reglamentario.
Se adiciona el Capítulo 2 del Título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para adoptar la iniciativa de diplomacia cultural.
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DECRETO 390 DE 2026
(abril 07)
por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para adoptar la iniciativa de diplomacia cultural y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política en los artículos 7° y 8° establece que se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, y que es obligación de este y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
Que, de acuerdo con los artículos 226 y 227 de la Constitución Política, el Estado debe promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, así como la integración económica, social y política con los países de América Latina y el Caribe mediante la celebración de tratados internacionales que creen organismos supranacionales.
Que, el Decreto número 869 de 2016, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones, modificado por el Decreto número 444 de 2022, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Que, el artículo 4° del referido Decreto determina que son funciones del Ministerio “formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado colombiano”, así como “promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, organismos y mecanismos internacionales y ante la Comunidad Internacional”, de la misma manera la entidad está llamada a “Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la cooperación internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”.
Que, Colombia es miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) desde 1947, y reconoce la amplia difusión de la cultura como un tema indispensable para la dignidad del ser humano y constituye un deber sagrado de todas las naciones.
Que, como miembro de la UNESCO, Colombia adhirió en 2012 a la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobada mediante la Ley 1516 del 6 de febrero de 2012, la cual hace un llamado a incorporar la cultura como un elemento estratégico a las políticas nacionales e internacionales de desarrollo, y reconoce la importancia de fortalecer la diversidad cultural a través de la libre circulación de las ideas y los intercambios e interacción constante entre las culturas.
Que, mediante el Decreto número 401 de 1983 por el cual se adopta el Plan de Promoción de Colombia en el exterior y se crean el Consejo Nacional de Coordinación y las Comisiones Ejecutivas para su cumplimiento, se adoptó el Plan de Promoción de Colombia en el Exterior, que tiene como objetivo desarrollar los convenios culturales y científicos vigentes y difundir y promocionar la imagen integral del país en el exterior en los aspectos políticos, económicos y socio-culturales.
Que la diplomacia cultural de Colombia debe ser una herramienta incluyente que integre las expresiones artísticas y las prácticas culturales del país, la educación, la ciencia y el deporte como catalizadores para establecer, fortalecer y diversificar las relaciones bilaterales y multilaterales; para el establecimiento de diálogos interculturales generando prestigio, valoraciones simbólicas y puentes de comunicación, que tendrán un impacto sobre las gestiones que el Estado adelanta en los ámbitos político, económico y comercial.
Que, la cultura tiene que estar en el centro de la política exterior, al ser un punto de encuentro, en ese diálogo intercultural para comprender la diversidad en todas sus dimensiones como un valor estético y ético de todas las sociedades.
Que, desde la adopción del Decreto número 401 de 1983, la diplomacia cultural de Colombia ha experimentado un proceso continuo de transformación y acumulación de capacidades institucionales, el cual ha sido recientemente sistematizado y actualizado mediante la iniciativa de diplomacia cultural. Asimismo, los cambios en el contexto internacional, la ampliación de las agendas de política exterior, la complejidad de los escenarios multilaterales, la centralidad de la cultura en los debates contemporáneos sobre desarrollo, diversidad y sostenibilidad, así como la necesidad de contar con instrumentos normativos coherentes con estos enfoques, hacen necesario actualizar los objetivos, alcances y tipologías de proyectos de la diplomacia cultural de Colombia.
Que, se considera necesario actualizar los objetivos de la diplomacia cultural de Colombia y el tipo de proyectos que dan cumplimiento a los mismos y derogar aquellos actos que resulten contrarios a este nuevo enfoque.
En mérito a lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Adicionar el Capítulo 2 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores el cual quedará de la siguiente manera:
CAPÍTULO 2
De la Diplomacia Cultural
Artículo 2.2.9.2.1. Estrategia de diplomacia cultural. Crear la estrategia de diplomacia cultural en el marco de la política exterior y el Comité para la coordinación de esta estrategia al interior del Ministerio de Relaciones exteriores.
Artículo 2.2.9.2.2. De la Diplomacia Cultural. La diplomacia cultural es una herramienta para contribuir al logro de los objetivos de política exterior del Estado colombiano, a través de la realización de acciones, actividades, programas y proyectos especiales en cultura, educación y deporte, dirigidos a público extranjero, para visibilizar y reconocer la diversidad cultural colombiana y transmitir mensajes claves y prioritarios de política exterior para los socios bilaterales y multilaterales.
Artículo 2.2.9.2.3. Lineamientos. La Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces, establecerá anualmente los lineamientos generales de diplomacia cultural para cada vigencia, que definan los principios básicos, disciplinas creativas, enfoques temáticos, y mensajes estratégicos, así como detallar el proceso de planeación, ejecución y seguimiento de las diferentes acciones, actividades, programas, proyectos especiales en diplomacia cultural, educativa y deportiva.
Artículo 2.2.9.2.4. Definición de acciones, actividades, programas y proyectos de diplomacia cultural. Son aquellas que involucran la presentación de expresiones artísticas y prácticas culturales de Colombia, en escenarios culturales o académicos en el exterior; dirigidos a audiencias estratégicas como tomadores de decisión, líderes de opinión y público extranjero; con el objetivo de transmitir de manera clara y contundente mensajes claves de la política exterior colombiana, sumar al diálogo intercultural entre naciones y generar una conexión con la ciudadanía del país receptor. Las acciones, actividades, programas y proyectos especiales de diplomacia cultural deberán trazar objetivos de corto, mediano y largo plazo en términos de resultados de política exterior. Estos proyectos serán diseñados por las embajadas de Colombia de acuerdo con los lineamientos generales de diplomacia cultural para cada vigencia y con base en el presupuesto que les sea asignado.
Las acciones, actividades, programas y proyectos de diplomacia cultural deberán reconocer la cultura no solo como vehículo de representación o inclusión, sino como un sistema simbólico con valor estructural propio en la construcción de sociedad y proyección internacional. Desde este enfoque, la selección de creadores, colectivos y expresiones culturales se fundamentará en criterios objetivos tales como su capacidad para comunicar narrativas relevantes sobre Colombia, propiciar el diálogo intercultural, visibilizar la diversidad territorial y poblacional del país, así como aportar a la comprensión de sus procesos históricos, sociales y contemporáneos en escenarios internacionales.
Asimismo, se promoverá el reconocimiento de las prácticas culturales y expresiones artísticas como actividades que fortalecen la esfera pública, amplían los espacios de deliberación cultural y contribuyen al posicionamiento de Colombia como un actor plural, diverso y comprometido con la promoción de la cultura como dimensión estratégica de su política exterior.
Artículo 2.2.9.2.5. Proyectos especiales. La Dirección de Asuntos Culturales del Viceministerio de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la facultad de diseñar proyectos especiales para la estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia. De acuerdo con los escenarios estratégicos identificados, las misiones concurrentes serán notificadas con toda la información, para el diseño y el proceso de ejecución en el exterior de los proyectos especiales.
Artículo 2.2.9.2.6. Planeación. En la planeación anual de la estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia en los términos antes definidos, se priorizará la asignación de recursos a las Misiones Diplomáticas en países donde se conmemoren aniversarios de establecimiento de relaciones diplomáticas, así: 25, 50, 100, 150, 200 años; eventos de importancia global como juegos olímpicos, ferias y conferencias mundiales, y otras circunstancias o eventos aprobados por el Comité. Para definir esta priorización la Dirección de Asuntos Culturales tomará en consideración las recomendaciones de las/los directores de las áreas geográficas con el fin de identificar qué celebraciones se consideran estratégicas para la política exterior de Colombia.
SECCIÓN 1
COMITÉ PARA LA COORDINACIÓN DE LA INICIATIVA DE
DIPLOMACIA CULTURAL DE COLOMBIA
Artículo 2.2.9.2.1.1. Comité para la coordinación de la iniciativa de diplomacia cultural de Colombia. La estrategia contará con el Comité para la Coordinación de la Estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia. Para tales efectos, reemplazará pertinente al Comité para la Coordinación del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.2.9.2.1.2. Integrantes. El Comité para la Coordinación de la estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia, estará integrado por los siguientes miembros permanentes:
- El/la viceministro(a) del Viceministerio al cual pertenezca la Dirección de Asuntos Culturales o quien haga sus veces, o su delegado(a), quien lo presidirá.
- El/la jefe de Gabinete del Despacho, o su delegado(a).
- El/la secretario(a) general del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado(a).
- El/la directora(a) de la Dirección geográfica a la cual hagan parte las embajadas de Colombia de los proyectos a presentar, o su delegado(a).
- El/la directora(a) Administrativo y financiero, o su delegado(a).
- El/la directora(a) de Asuntos Culturales o su delegado(a), quien ejercerá la Secretaría Técnica.
Parágrafo. El/la coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado (a), será invitado permanente a las sesiones que para el efecto se celebren, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 2.2.9.2.1.3. Quorum. El Comité para la Coordinación de la iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia, podrá sesionar, deliberar y decidir con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes en la respectiva sesión.
Artículo 2.2.9.2.1.4. Invitados. El Comité podrá invitar a sus reuniones a quienes estime conveniente, con el fin de obtener el concepto de expertos en los asuntos que se vayan a discutir, quienes tendrán voz, pero no voto.
Artículo 2.2.9.2.1.5. Sesiones. El Comité sesionará al menos una vez al año de manera ordinaria, y extraordinaria las veces que se considere necesario a solicitud del presidente del comité.
El Comité podrá sesionar de forma presencial, virtual, en formato híbrido (presencial más virtual), o asincrónico, de acuerdo con las necesidades identificadas por la Secretaría Técnica, previa aprobación del presidente del Comité.
Artículo 2.2.9.2.1.6. Funciones del comité. Son funciones del Comité para la Coordinación de la iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia las siguientes:
- Aprobar proyectos de diplomacia cultural, educativa y deportiva y demás actividades y proyectos culturales especiales o de iniciativa de la Entidad, relacionadas con la estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia.
- Recomendar la celebración de contratos con entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas o proyectos específicos relacionados con los objetivos de diplomacia cultural y para su ejecución.
- Evaluar periódicamente la iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia y tomar las medidas necesarias para su optimización.
- Adoptar decisiones frente a situaciones de fuerza mayor, calamidades o emergencias que afecten la participación de artistas o expertos en actividades de diplomacia cultural en las embajadas, así como ante catástrofes que se presenten en las circunscripciones de las misiones diplomáticas.
- Todas las demás tareas y actividades que se acuerden en el seno del Comité.
Artículo 2.2.9.2.1.7. Funciones de la secretaría técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité para la Coordinación de la estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia, las siguientes:
- Realizar, con base en los lineamientos de la estrategia de Diplomacia Cultural y previo a su presentación al Comité, la revisión técnica de los proyectos remitidos por las embajadas, mediante la emisión de observaciones, recomendaciones o retroalimentación, cuando sea pertinente, tanto sobre el contenido de los proyectos como sobre los artistas o expertos propuestos para su ejecución.
- Convocar a las reuniones ordinarias del comité, remitiendo el correspondiente orden del día e indicando el lugar y hora de la reunión.
- Citar a sesiones extraordinarias cuando el presidente del Comité lo solicite.
- Verificar el quorum.
- Elaborar las actas en cada sesión del comité, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión.
- Custodiar y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité.
- Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
Parágrafo. Las actas del Comité para la Coordinación de la estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia serán firmadas por el/la presidente y el/la secretaria técnico(a) del Comité.
SECCIÓN 2
DE LOS RECURSOS
Artículo 2.2.9.2.2.1. De los recursos. Los proyectos de diplomacia cultural estarán financiados por las partidas que se le asignen al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del Presupuesto Nacional, los recursos financieros que para tal fin aporte el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aportes y donaciones de las personas de derecho público y privado y los demás recursos que se le asignen.
Parágrafo. En todo caso la estrategia de Diplomacia Cultural será financiada por el rubro presupuestal definido dentro del Presupuesto General de la Nacional destinado para el Plan de Promoción de Colombia en el Exterior, el cual en adelante se denominará iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.2.9.2.2.2. Destinación. Los recursos para financiar las actividades de diplomacia cultural y que son ejecutados por los jefes de misiones diplomáticas de la República de Colombia en el exterior se destinarán exclusivamente a la realización de las actividades, programas, proyectos y contratos recomendados por el Comité para la Coordinación de la iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia.
Parágrafo. Para la ejecución de los recursos asignados para la iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia, las Misiones Diplomáticas deberán actuar conforme con las directrices determinadas por la Secretaría General y la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Decretos números 401 de 1983 y 861 de 1988.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DADO EN BOGOTÁ, D. C., A 7 DE ABRIL DE 2026.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
GUSTAVO PETRO URREGO
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY.
