Decreto 435 de 2026 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 435 de 2026 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición: 24 de abril de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de abril de 2026

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se adicionan unos artículos a la Parte 14 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relacion con el manejo de la información recibida por parte de la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

DECRETO 0435

 

(24 ABR)

 

Por el cual se adicionan unos artículos a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con el manejo de la información recibida por parte de la Unidad de lnformación y Análisis Financiero - UIAF

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE EL DECRETO 0426 DE 2026

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 9 de la Ley 526 de 1999, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el inciso quinto del artículo 3 de la Ley 526 de 1999 señala que la «Unidad de lnformación y Análisis Financiero, dentro del ámbito de su competencia, podrá celebrar convenios de cooperación con entidades de similar naturaleza de otros Estados, con instancias internacionales pertinentes y con las instituciones adicionales públicas o privadas a que hubiere lugar.»

 

Que mediante la Ley 1186 de 2008 se aprobó el «Memoranda de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)» suscrito en el año 2000, la «Modificación del Memoranda de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)» suscrita en el año 2001, y la «Modificación al Memoranda de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)» suscrita en el año 2006.

Que coma consecuencia de las recomendaciones derivadas de los anteriores instrumentos, la UIAF ingresó al Grupo Egmont, red global que reúne alrededor de 182 Unidades de inteligencia Financiera -UIF que colaboran para el intercambio de información y conocimientos sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

Que, con el ingreso al Grupo Egmont, la UIAF se acogió de manera vinculante a la Carta del referido grupo ya sus principios para el intercambio de información.

 

Que para garantizar el manejo de la información a cargo de la UIAF previsto en el artículo 9 de la Ley 526 de 1999, de manera armónica con las disposiciones que la vinculan mediante instrumentos internacionales, es necesario reglamentar los asuntos relacionados con el uso de la información recibida por la UIAF de parte de las UIF, las solicitudes de información para otros receptores solicitantes de información y, por último, el flujo de información obtenida por la UIAF de las UIF.

 

Que el contenido de este decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre el 20 de marzo de 2026 y el 4 de abril de 2026 en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto 1081 de 2015.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA POR LA UIAF DE OTRAS UIF. Adiciónense los siguientes artículos a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así:

 

«ARTÍCULO 2.14.8. USO DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA DE PARTE DE LAS UIF. La información que la Unidad de lnformación y Análisis Financiero - UIAF reciba por parte de otra Unidad de inteligencia Financiera - UIF se entregara única y exclusivamente al receptor y/o autoridad autorizada por la UIF remitente.

 

ARTÍCULO 2.14.9. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PARA OTROS RECEPTORES. En caso de que por razones de seguridad y defensa nacional, así como de garantía de los Derechos Fundamentales, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en el marco del cumplimiento de los lineamientos de la Ley 1621 de 2013, deba también atenderse a otro receptor, se consultara siempre de manera previa y razonada a la UIF que entrega la información, quien indicara si aprueba que su información pueda compartirse a otro destinatario, sin compartir dicha información hasta obtener la autorización de la UIF remitente.

 

En todo caso, se tendrá siempre en cuenta de manera prioritaria todos y cada uno de los principios internacionales sobre confidencialidad y protección de la información de inteligencia financiera, autorización previa, uso restringido y cooperación internacional.

 

ARTÍCULO 2.14.10. FLUJO DE INFORMACIÓN. La UIAF deberá garantizar que el flujo y tratamiento de la información, cumplirá con las disposiciones establecidas en los artículos 2.14.8. y 2.14.9. del presente decreto y en lo dispuesto en la Ley 1621 de 2013.»

 

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de Abril de 2026

 

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS