Decreto 320 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de marzo de 2026
Medio de Publicación:
SALARIALES
- Subtema: NIVEL TERRITORIAL.
Se modifica el Decreto 2418 de 2015
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO No. 0320 DE 2026
(25 MAR)
Por el cual se modifica el Decreto 2418 de 2015.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f), atribuye al Congreso de la República la facultad de dictar las normas generales y señalar los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso de la República y de la Fuerza Pública, así como para regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.
Que, en desarrollo de la citada disposición constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 4a de 1992, mediante la cual se establecieron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, disponiendo en su artículo 12 que las corporaciones públicas territoriales no podrán arrogarse dicha facultad.
Que los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional perciben la bonificación por servicios prestados en los términos previstos en el Decreto-ley 1042 de 1978 y en las normas que lo han modificado o adicionado.
Que el Decreto-ley 1042 de 1978, conforme a lo dispuesto en su artículo 1° y a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-402 de 2013, es aplicable exclusivamente a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.
Que, con ocasión del Acuerdo Único Nacional suscrito en el año 2015 entre el Gobierno nacional y las confederaciones y federaciones sindicales, se acordó extender la bonificación por servicios prestados a los empleados públicos del nivel territorial.
Que mediante el Decreto 2418 de 2015 se reguló la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.
Que, dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, durante el año 2025 se adelantó la negociación del pliego de solicitudes presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó: "5.6.2. El Gobierno Nacional, modificará el decreto 2418 de 2015 autorizando a los organismos y entidades del nivel territorial para que estas puedan, incrementar y pagar la bonificación por servicios prestados en (3) puntos porcentuales para el año 2026 y (1) punto adicional en el 2027, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 2 del mencionado decreto."
Que para la fijación del régimen salarial el Gobierno nacional debe observar los principios establecidos en la Ley 4a de 1992, conforme a los cuales todo régimen salarial debe ser consistente con el marco general de la política macroeconómica y fiscal, la racionalización del gasto público y la disponibilidad de recursos, atendiendo las limitaciones presupuestales de cada organismo o entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del Artículo 1° del Decreto 2418 de 2015. Modifíquese el Artículo 1° del Decreto 2418 de 2015, el cual quedará así:
"Artículo 1°. Bonificación por servicios prestados para los empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero de 2026, los empleados públicos del nivel territorial, actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales, a las contralorías territoriales, a las personerías distritales y municipales, así como el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.
La bonificación por servicios prestados, a partir del 1° de enero de 2026, será equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por dichos conceptos superior a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos ($2.968.262) moneda corriente. Este valor se reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que se incremente la asignación básica del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) del valor conjunto de los factores salariales señalados en el inciso anterior.
Para el año 2027, la bonificación por servicios prestados para los empleados del nivel territorial se incrementará en un (1) punto porcentual adicional."
Artículo 2. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 25 días del Mes de Marzo de 2026
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GERMÁN ÁVILA PLAZAS.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MARIELA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN
