Decreto 239 de 2026 Presidencia de la Republica
Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de marzo de 2026
Medio de Publicación:
DEFENSA NACIONAL Y ASUNTOS MARITIMOS
- Subtema: COMISIÓN COLOMBIANA
Se modifica el Decreto 347 de 2000 en lo relacionado con la integración de la Comisión Colombiana del Océano
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO NUMERO 0239 DE 2026
(12 Mar)
Por el cual se modifica el Decreto 347 de 2000 en lo relacionado con la integración de la Comisión Colombiana del Océano
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 763 del 14 de mayo de 1969, modificado entre otros por el Decreto 347 del 1 de marzo de 2000, el Gobierno nacional creó la Comisión Colombiana de Oceanografía, hoy Comisión Colombiana del Océano, la cual funciona con carácter permanente, como órgano intersectorial de asesoría, consulta, planificación y coordinación del Gobierno nacional en materia de Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros y sus diferentes temas conexos estratégicos, científicos, tecnológicos, económicos y ambientales relacionados con el desarrollo sostenible de los mares colombianos y sus recurses.
Que mediante el Decreto 210 de 2023 se modificó la integración de la Comisión Colombiana del Océano.
Que se ha considerado necesario modificar la composición de la Comisión Colombiana del Océano, de manera que el presidente de la Republica sea miembro de ella, y pueda igualmente delegar su participación.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 del Decreto 347 de 2000, el cual quedara así:
"ARTICULO 3. COMPOSICIÓN. La Comisión Colombiana del Oceana estará integrada por:
1) El presidente de la Republica, o su delegado, quien la presidirá;
2) El ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;
3) El ministro de Defensa Nacional o su delegado;
4) El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;
5) El ministro de Minas y Energía o su delegado;
6) El ministro de Comercio, industria y Turismo o su delegado;
7) El ministro de Educación Nacional o su delegado;
8) El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;
9) El ministro de Transporte o su delegado;
10) El ministro de Ciencias, Tecnología e innovación o su delegado;
11) El comandante de la Armada Nacional o su delegado;
12) El director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores;
13) El director General Marítimo o su delegado;
14) El presidente de la Asociación Colombiana de Universidades ("ASCUN''), quien podrá delegar en el Vicepresidente;
15) El director General del instituto de Investigaciones Marinas y Costeras – José Benito Vives de Andreis (INVEMAR) o su delegado.
16) El director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, o su delegado.
17) Un representante del sector productivo marina o suplente, designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Oceana.
18) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de carácter ambiental o su suplente, designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Oceana.
PARÁGRAFO 1°. La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del presidente.
PARÁGRAFO 2°. Las sesiones de la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o delegados y sus decisiones se tomará por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo de la Comisión.
PARÁGRAFO 3°. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, servidores públicos o personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.
PARÁGRAFO 4°. El Presidente de la Comisión convocara una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana del Oceana y a los representantes de entidades públicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados con la Política Nacional del Oceana y sus espacios costeros".
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto 210 del 13 de febrero de 2023 y modifica el artículo 3 del Decreto 347 del 1 de marzo de 2000.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado, a los 12 días de Marzo de 2026
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,
NHORA YHANET MONDRAGÓN ORTIZ
