Decreto 37 de 2025 Ministerio del Interior - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 37 de 2025 Ministerio del Interior

Fecha de Expedición: 20 de enero de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de enero de 2025

Medio de Publicación:

ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR.
- Subtema: Decreto Único Reglamentario..

Se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la adopción de la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

MINISTERIO DEL INTERIOR

 

DECRETO NUMERO 37 DE 2025

 

(20 ENE)

 

Por el cual se adiciona el Titulo 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la adopción de la Política Publica de Convivencia y Seguridad Humana

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 339 de la Constitución Política, el artículo 17 de la Ley 1801 de 2016, los artículos 3, 6 y 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2 y 3 de la Ley 2294 de 2023, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 1 de la Constitución reconoce la dignidad humana como pnncIpI0 fundante del Estado Social de Derecho, lo que implica promover un entorno que facilite el ejercicio pleno de los derechos humanos y la convivencia pacífica en todo el territorio nacional.

 

Que conforme al artículo 2 de la Constitución Política, es deber esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, así como proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política faculta al Presidente de la Republica para "ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes", atribución que constituye el fundamento constitucional para la adopción de las disposiciones contenidas en el presente decreto, en desarrollo de las normas legales vigentes y en ejercicio de la función administrativa orientada a la efectividad de los fines del Estado.

 

Que de conformidad con los numerales 21 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la Republica ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de interés común, así como conservar en todo el territorio el orden público; funciones que, en el marco de la organización administrativa del Estado, se ejercen a través de los ministerios y departamentos administrativos, dentro de los cuales el Ministerio del Interior cumple un papel fundamental en la formulación y ejecución de políticas orientadas a preservar el orden democrático y la convivencia ciudadana.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo constituye el instrumento rector de la planeación en el país, mediante el cual se fijan los objetivos, metas y estrategias de la acción estatal, dentro de las cuales se enmarca la formulación, adopción y ejecución de Políticas públicas orientadas a la garantía de los derechos fundamentales, la convivencia pacífica y el fortalecimiento institucional.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", expedido mediante la Ley 2294 de 2023, adoptó el enfoque de seguridad humana y estableció lineamientos para el diseño e implementación de políticas públicas corresponsables, multisectoriales, integrales, contextuales y preventivas en materia de convivencia y seguridad ciudadana.

 

Que la formulación de la Política Publica de Convivencia y Seguridad Humana surge como una respuesta institucional necesaria y oportuna frente a las transformaciones previstas en la Ley 2294 de 2023, instrumento que, junto con sus Bases y anexos, incorpora las principales prioridades y necesidades expresadas por la ciudadana en los territorios, recogidas a través de los Diálogos Regionales Vinculantes.

 

Que, en este marco, la Política Publica de Convivencia y Seguridad Humana se inscribe en la tercera transformación estructural "Seguridad humana y justicia social", y encuentra sustento en la necesidad de fortalecer la convivencia, comprender las conflict1vidades y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, en coherencia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo.

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2294 de 2023, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo y sus anexos son parte integral de la ley, al haber sido elaboradas con fundamento en los Diálogos Regionales Vinculantes. En consecuencia, sus disposiciones adquieren carácter jurídico obligatorio para las entidades del Estado, al constituir el soporte técnico y programático de las transformaciones estructurales definidas en el Plan.

 

Que el artículo 3 de la Ley 2294 de 2023 establece como segunda transformación estructural del país la de "Seguridad humana y justicia social", cuyo propósito es garantizar la vida, la libertad, la justicia social y la paz, mediante Políticas integrales que enfrenten los riesgos sociales, económicos, ambientales y de violencia que afectan a las personas y comunidades.

 

Que, en desarrollo de esta disposición, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (p. 76) profundizan el eje "Seguridad humana y justicia social" e identifican como Catalizador No. 5 el componente "Convivencia y seguridad ciudadana corresponsable y participativa", señalando que: "Se diseñara e implementara un nuevo modelo de convivencia y seguridad ciudadana a partir del enfoque de la seguridad humana, corresponsable, multisectorial, integral, contextualizada y preventiva."

 

Que los catalizadores son mecanismos habilitadores orientados a operacionalizar las transformaciones estructurales del Plan Nacional de Desarrollo, construidos a partir de la síntesis técnica de las propuestas ciudadanas recogidas en los Diálogos Regionales Vinculantes. En este sentido, el Catalizador No. 5 refleja demandas sociales priorizadas por la ciudadana, que orientan la formulación de una Política pública que materialice dichas aspiraciones en el marco de la transformación de "Seguridad humana y justicia social".

 

Que en los artículos 3, 6 y 59 de la Ley 489 de 1998, se establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de la Constitución, asignando a los ministerios la responsabilidad de dirigir, coordinar y ejecutar las Políticas, planes y programas del Gobierno Nacional en el respectivo sector administrativo, así como orientar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas, en armonía con las objetivos de la Política gubernamental.

 

Que, en ese sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en el marco de sus funciones legales, corresponde al Ministerio del Interior articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la Política pública del Sector Administrativo del Interior, en especial en materia de convivencia y seguridad humana.

 

Que el artículo 1.1.1.1 del Decreto 1066 de 2015 "Par media del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior" dispone que el Ministerio del Interior es la cabeza del Sector Administrativo del Interior y que, en el marco de sus competencias y de la ley, tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la Política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGBTI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, funciones que ejerce a través de la institucionalidad que conforma dicho Sector Administrativo.

 

Que el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, establece la obligación de articular la aplicación de las políticas sectoriales a cargo de las entidades de orden nacional, en el nivel territorial.

 

Que el Ministerio del Interior, coma órgano de enlace y coordinación entre la Nación y las entidades territoriales, ejerce la función de promover la integración, la descentralización y la autonomía territorial, así coma de fomentar la participación ciudadana y la convivencia social; razones por las cuales resulta competente para diseñar e implementar políticas públicas que fortalezcan la seguridad humana y el ejercicio de las derechos fundamentales, con un enfoque integral, diferencial y social, garantizando su articulación con las demás entidades del Estado.

 

Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, tiene a su cargo la asistencia técnica a las entidades territoriales en la definición y aplicación de la Política Publica de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la asesoría en la formulación e implementación de las Planes integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así coma el análisis de información para su implementación y seguimiento, competencias que resultan esenciales para la adecuada coordinación, desarrollo y ejecución de la presente Política pública.

 

Que el artículo 3 del Decreto 1152 de 2022, al modificar el artículo 17 del Decreto Ley 2893 de 2011, dispone que corresponde al Despacho del Viceministro General del Interior liderar la formulación, adopción y seguimiento de las Políticas públicas del Ministerio dirigidas a fortalecer las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales y el orden público interno y la convivencia ciudadana.

 

Que el artículo 4 del Decreto 1152 de 2022, al modificar el artículo 19 del Decreto Ley 2893 de 2011, establece que es función de la Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno apoyar, en coordinación con las entidades competentes, la formulación, ejecución y evaluación de Políticas públicas para el orden público interno y para prevenir, atender y controlar situaciones de riesgo que vulneren o amenacen a la población, en coordinación especial con las autoridades civiles y la Fuerza Pública.

 

Que el mismo artículo señala que corresponde a dicha Dirección apoyar al Ministro del Interior en la conservación y restablecimiento del orden público en el territorio nacional en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, para lo cual podrá coordinar con los gobernadores y alcaldes las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin, de conformidad con la ley.

 

Que igualmente dispone que la Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno debe coordinar con la Dirección de Derechos Humanos la atención a las denuncias sobre inminentes riesgos de violaciones o amenazas a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas directamente o ante las autoridades competentes; promover la incorporación del componente de orden público y convivencia ciudadana en los planes de desarrollo regional y local, con el fin de fortalecer la Política pública en esta materia y generar condiciones sostenibles de gobernabilidad; diseñar Políticas, planes y estrategias para la conservación del orden público en el territorio nacional, así como para entablar el dialogo con las comunidades y los diferentes sectores que se encuentren afectados por alteraciones del mismo; y fortalecer los mecanismos y espacios de interlocución entre el nivel nacional y territorial para atender las problemáticas relacionadas con el orden público y social.

 

Que el artículo 1 del Decreto 714 de 2024, al modificar el artículo 1 del Decreto Ley 2893 de 2011, establece que el Ministerio del Interior tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la Política pública, planes, programas y proyectos en materia de seguridad y convivencia ciudadana, entre otros asuntos, los cuales se desarrollaran a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

 

Que el artículo 2 del Decreto 714 de 2024, al modificar el artículo 2 del Decreto Ley 2893 de 2011, dispone que el Ministerio del Interior cumplirá, entre otras, las funciones de articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Sector Administrativo del Interior; dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con las autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda; y promover y apoyar la generación de infraestructura para la seguridad y convivencia ciudadana en las entidades territoriales.

 

Que de conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), corresponde a las autoridades nacionales y territoriales propiciar las condiciones necesarias para la convivencia y la seguridad ciudadana en el marco del respeto por los derechos fundamentales y la participación ciudadana.

 

Que la Política Publica de Convivencia y Seguridad Humana, fue formulada de manera participativa y multisectorial, mediante la realización de mesas de trabajo conjuntas con el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación y otros actores institucionales y sociales, cuya articulación permitió definir los alcances y competencias específicas de cada sector. En este sentido, la Política se construye desde una perspectiva orientada a la gestión, tratamiento y transformación de las conflictividades sociales mediante la promoción de la convivencia y la armonización con las demás Políticas públicas, bajo el liderazgo del Ministerio del Interior en cumplimiento de su misionalidad y con el propósito de fortalecer las capacidades individuales, comunitarias e institucionales.

 

Que en virtud de lo anterior, es necesario adicionar el Título 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la adopción de la Política Publica de Convivencia y Seguridad Humana, con el fin de crear un modelo de gestión de la convivencia basado en la prevención, el dialogo social, la protección de la vida, el respeto a la diversidad y el fortalecimiento del tejido social, orientado por el enfoque de seguridad humana definido en la Ley 2272 de 2022, como la protección integral de las personas, la naturaleza y los seres sintientes.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

TÍTULO 7

 

Política Publica de Convivencia y Seguridad Humana

 

ARTÍCULO 1. Adicionar. Adicionar el Título 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la adopción de la Política Publica de Convivencia y Seguridad Humana

 

CAPITULO 1

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 2.2.7.1.1. ADOPCIÓN. Adóptese la Política Publica de Convivencia y Seguridad Humana, que hace parte integral de este decreto.

 

ARTÍCULO 2.2.7.1.2. CONCEPTO. La Política Publica de Convivencia y Seguridad Humana es un mecanismo para articular acciones e interacciones institucionales y sociales orientadas a la implementación de un modelo de convivencia y seguridad ciudadana, con enfoque de seguridad humana: corresponsable, multisectorial, integral, contextualizada y preventiva.

 

ARTÍCULO 2.2.7.1.3. OBJETO DE LA POLÍTICA PÚBLICA. Articular y facilitar escenarios de convivencia a través de mecanismos de diálogo y concertación, contribuyendo al desarrollo de las capacidades necesarias en el individuo, la comunidad y la institución para la gestión, tratamiento y transformación de conflictividades, sin recurrir a ningún acto de violencia, prevaleciendo los derechos humanos, en el marco de la seguridad humana.

 

ARTÍCULO 2.2.7.1.4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Política será de obligatorio cumplimiento para las entidades del orden nacional y deberá ser implementada de manera articulada con las autoridades territoriales, de acuerdo con sus competencias, recurses y contextos específicos.

 

CAPITULO 2

 

Componentes de la Política

 

ARTÍCULO 2.2.7.2.1. OBJETIVO GENERAL. Fortalecer el desarrollo de capacidades individuales, colectivas e institucionales para la gestión, tratamiento y transformación de las conflictividades y la promoción de la convivencia ciudadana, en el marco de la Seguridad Humana para la garantía del respeto a la vida.

 

ARTÍCULO 2.2.7.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Esta Política pública ha determinado come objetivos específicos, los siguientes:

 

1. Gestión del Conocimiento para la Convivencia

 

Fomentar la implementación de programas, estrategias y acciones interinstitucionales orientadas a la gestión, tratamiento y transformación de las conflictividades, la promoción de la convivencia y la prevención de las violencias, a partir de la multiplicación de conocimientos e instrumentos de gestión pública que promuevan la generación de confianza entre la ciudadana y la institucionalidad.

 

2. instrumentos para la Gestión y Tratamiento de las Conflictividades

 

Desarrollar e implementar protocolos, estrategias y camparías para la gestión y tratamiento de conflictividades, utilizando informes de la Plataforma del Sistema Nacional de Convivencia para la Vida, para fortalecer las capacidades de respuesta ante conflictividades.

 

3. Transformación de la Conflictividad

 

Promover la convivencia pacífica a nivel territorial bajo la identificación de las afectaciones y las conflictividades por médico de las asistencias técnicas territoriales para lograr el fortalecimiento de capacidades de las instituciones nacionales, gobiernos territoriales, comunidades y personas en general.

 

4. Planeación Territorial para la Convivencia y la Seguridad Humana

 

Establecer lineamientos para la participación de actores institucionales, sociales y comunitarios en el marco de las instancias de planeación, incluyendo la creación de un Sistema de Seguimiento para los fondos de seguridad de las entidades territoriales, lo cual promueve la transparencia y control social en la inversión territorial.

 

5. Convivencia sostenible

 

Promover prácticas y estrategias que permitan fortalecer las capacidades institucionales y comunitarias por médico del seguimiento y evaluación de la Política pública de convivencia y seguridad.

 

2.2.7.2.3 EJES DE GESTIÓN. Los ejes de gestión transversales se basan en la corresponsabilidad entre instituciones, comunidades, ciudadana, y orientan la gestión, tratamiento y transformación de conflictividades, así come la promoción de la convivencia en el marco de la Seguridad Humana. Esta Política Publica ha dispuesto dentro de su marco estructural, los siguientes ejes de gestión:

 

1. Eje institucional

 

El eje institucional se centra en la articulación y coordinación entre entidades del orden nacional y territorial. Su propósito es promover una convivencia armónica y asegurar la seguridad humana mediante una cooperación eficaz, en donde las acciones de diversas instituciones se integren de manera coherente y eficiente.

 

2. Eje comunitario

 

Responde a las saberes, lecciones y practicas mediante las cuales las agrupaciones sociales dirimen diferencias, gestionan y transforman conflictividades, con relación a sus particularidades, sistemas propios y dinámicas territoriales. El eje comunitario es entendido coma todo conjunto o grupo de personas que cuentan con elementos comunes, coma ideologías, creencias, costumbres, cultura, idioma. Adicionalmente estos núcleos comunitarios se pueden conformar acreditando lazos de solidaridad, amor, respeto mutuo y unidad de vida común, a través de vínculos filiales o la decisión libre de voluntades, conformando unidades comunitarias o familiares.

 

3. Eje Personal

 

El eje personal subraya el papel fundamental de cada individuo en la construcción de la convivencia social, enfatizando su capacidad para utilizar herramientas y habilidades en la interacción dentro de comunidades e instituciones. Promueve la idea de que el compromiso y la acción personal son esenciales para fortalecer el tejido social y garantizar la estabilidad y armonía en la sociedad.

 

CAPITULO 3

 

Población objeto y enfoques diferenciales

 

ARTÍCULO 2.2.7.3.1. POBLACIÓN OBJETO. El presente decreto, por media del cual se adopta la Política Publica de Convivencia y Seguridad Humana, será aplicado a toda persona natural y jurídica, que haga parte del territorio colombiano, sin distinciones por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión Política o filosófica, identidad de genera, discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, prevaleciendo para ello el enfoque diferencial.

 

ARTÍCULO 2.2.7.3.2. ENFOQUE TERRITORIAL. Las entidades territoriales deberán adoptar e integrar las lineamientos de esta Política en sus planes de desarrollo, Políticas locales y acciones institucionales, con base en sus realidades territoriales, administrativas, sociales, culturales y económicas.

 

ARTÍCULO 2.2.7.3.3. ENFOQUE DIFERENCIAL E INTERSECCIONAL. En la implementación de esta Política se deberán aplicar enfoques diferenciales de genera, étnico-racial, etario, de orientación sexual, discapacidad y ruralidad, garantizando acciones afirmativas y mecanismos de inclusión.

 

ARTÍCULO 2.2.7.3.4. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Se garantizará la participación activa de organizaciones sociales, comunitarias, étnicas, juveniles y de derechos humanos en la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política, a través de espacios deliberativos y de control social.

 

CAPITULO 4

 

Orientaciones para la implementación, seguimiento y evaluación de la Política publica

 

ARTÍCULO 2.2.7.4.1. INSTRUMENTOS DE IMPLEMENTACIÓN. Para el desarrollo de la Política, se deberán emplear las instrumentos definidos en el Plan de Acción: protocolos participativos, el índice de Conflictividad Social, el Sistema Nacional de Convivencia para la Vida, y las sistemas de seguimiento, control y evaluación previstos en el documento técnico.

 

ARTÍCULO 2.2.7.4.2. PLAN DE ACCIÓN. La implementación de esta Política se desarrollará a través del Plan de Acción construido por el Ministerio del Interior, el cual incluye metas, responsables, cronogramas e indicadores, alineados con las presupuestos plurianuales y las sistemas de evaluación de las entidades responsables y articuladoras.

 

ARTÍCULO 2.2.7.4.3. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL. El Ministerio del Interior coordinara la articulación interinstitucional con las demás entidades del orden nacional y territorial, incluyendo sectores coma justicia, salud, educación, inclusión social, defensa y planeación, para asegurar la integralidad de la Política, en el marco de las competencias que les son propias.

 

El Ministerio del Interior coordinara la articulación interinstitucional con las demás entidades del orden nacional y territorial, incluyendo sectores coma justicia, salud, educación, inclusión social, defensa y planeación, para asegurar la integralidad de la Política, en el marco de las competencias que les son propias.

 

ARTÍCULO 2.2.7.4.4. PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO. El sector privado podrá, de manera voluntaria y conforme a su autonomía institucional, incorporar dentro de sus manuales de convivencia interna las estrategias preventivas y lineamientos establecidos en la Política Publica de Convivencia y Seguridad Humana, con el fin de contribuir a la construcción de entornos seguros y armónicos.

 

ARTÍCULO 2.2.7.4.5. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Ministerio del Interior, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, serán las responsables del seguimiento, evaluación y rendición de cuentas sobre la implementación de la Política Pública.

 

CAPÍTULO 5

 

De la corresponsabilidad

 

ARTÍCULO 2.2.7.5.1. PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD. Atendiendo al principio de corresponsabilidad, todas las personas naturales y jurídicas, tales coma: entidades públicas del nivel nacional, distrital, departamental y municipal, la comunidad, el núcleo familiar, las centros o instituciones educativas y las empresas privadas, tienen un conjunto de deberes y obligaciones, con el fin de contribuir a salvaguardar, proteger y ejecutar acciones que conduzcan a la gestión, tratamiento y transformación de conflictividades.

 

ARTÍCULO 2.2.7.5.2. CORRESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS A NIVEL NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL. Todas las entidades públicas del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, tendrán come deber y compromiso, atender al llamado, contribuir, apoyar y articularse con el grupo técnico de seguimiento, control y evaluación de la presente Política Pública, con el fin de ejecutar las acciones contempladas de la siguiente manera:

 

Capacitar sobre la Política Publica a servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas y personas o empresas que ejecuten funciones públicas, en las distintas entidades y dependencias.

 

Capacitar sobre técnicas de gestión, tratamiento y transformación de conflictividades a servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas y personas o empresas que ejecuten funciones públicas, en las distintas entidades y dependencias.

 

implementar en la práctica y de manera permanente los valores y principios de la convivencia y seguridad Humana.

 

Prestar el apoyo técnico y administrativo requerido a los comités comunitarios ya establecidos en los territorios, para su fortalecimiento e implementación sobre la presente Política.

 

ARTÍCULO 2.2.7.5.3. MAPEO Y CARACTERIZACIÓN DE CONFLICTIVIDADES. El Ministerio del Interior, a través del Sistema Nacional de Convivencia para la Vida, deberá mapear, identificar y caracterizar conflictividades sociales, comunitarias y territoriales en el país. Esta acción contara con el apoyo de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 2.2.7.5.4. ESCENARIOS DE SOCIALIZACIÓN. El Ministerio del Interior coordinara espacios de socialización con organizaciones sociales, comunidades y autoridades locales, orientados a compartir, divulgar e intercambiar el conocimiento producido en el marco de esta Política para su comprensión y desarrollo.

 

CAPITULO 6

 

Compromisos específicos de las entidades

 

ARTÍCULO 2.2.7.6.1. ARTICULACIÓN CON LA POLICÍA NACIONAL. El Ministerio del Interior promoverá y liderará los espacios de articulación con la Policía Nacional, con el fin de que esta entidad, en el marco de sus competencias, incorpore en sus planes estratégicos y operativos acciones orientadas a la prevención, mediación, desescalamiento y transformación pacífica de conflictividades en los territorios. Así mismo, podrá convocarla para aportar en la construcción del índice de Conflictividad Social y en la adopción de protocolos diferenciales.

 

ARTÍCULO 2.2.7.6.2. ARTICULACIÓN CON EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. El Ministerio del Interior coordinara con el Ministerio de Defensa Nacional, a través de sus dependencias, la generación de acciones que contribuyan al fortalecimiento de capacidades institucionales para la prevención y atención de conflictividades en zonas priorizadas, garantizando el respeto por los principios de seguridad humana y derechos humanos.

 

ARTÍCULO 2.2.7.6.3. ARTICULACIÓN CON EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El Ministerio del Interior impulsara procesos de coordinación con el Ministerio de Educación Nacional para fomentar, en el marco de las competencias de dicha cartera, la promoción de competencias ciudadanas, cultura de paz y resolución pacífica de conflictos dentro del sistema educativo, así come la eventual incorporación de los contenidos de la Política en procesos de educación formal y no formal, en articulación con las secretarías de educación.

 

ARTÍCULO 2.2.7.6.4. ARTICULACIÓN CON EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP. El Ministerio del Interior liderara las acciones de articulación interinstitucional con el Departamento Nacional de Planeación - DNP, con el propósito de promover la inclusión de los lineamientos de esta Política en los instrumentos de planeación nacional, regional y local, así como de gestionar su acompañamiento para los procesos de seguimiento y evaluación, en el marco de sus competencias.

 

ARTÍCULO 2.2.7.6.5. ARTICULACIÓN CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. El Ministerio del Interior coordinara con el Ministerio de Justicia y del Derecho la implementación de acciones orientadas a fortalecer mecanismos de justicia comunitaria, mediación, conciliación y justicia restaurativa como estrategias para la transformación pacífica de conflictos, de acuerdo con las competencias asignadas a cada entidad.

 

ARTÍCULO 2.2.7.6.6. COMPROMISOS DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES. Las gobernaciones, alcaldías y sus respectivas secretarias podrán incorporar la Política en sus próximos planes de desarrollo y en sus planes integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y fortalecer instancias locales de convivencia para garantizar la implementación de la Política.

 

CAPITULO 7

 

DE LAS CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD HUMANA

 

ARTÍCULO 2.2.7.7.1. DE LAS CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD HUMANA. Se entenderán, según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Ley 1801 de 2016, como aquellas acciones u omisiones que ponen en riesgo la integridad física, la vida, la tranquilidad y los derechos de las personas en el entorno comunitario. Estas conductas incluyen comportamientos como la violencia física, las amenazas, el uso indebido de armas, la participación en riñas, el consume de sustancias prohibidas en espacios públicos, la alteración del orden mediante ruidos excesivos o el uso indebido del espacio público, entre otros.

 

El Código describe estas acciones como infracciones al orden social que afectan el bienestar colectivo, y por ello establece medidas correctivas destinadas a prevenir, controlar y sancionar estos comportamientos, buscando preservar la armonía, el respeto mutuo y la seguridad en las relaciones cotidianas entre los ciudadanos.

 

CAPITULO 8

 

Disposiciones finales

 

ARTÍCULO 2.2.7.8.1. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Las entidades que puedan ajustar sus planes y programas a lo dispuesto en el presente decreto, lo harán a partir de su entrada en vigencia, si no es posible deberá hacerse en el marco de la entrada en vigencia de los próximos gobiernos territoriales, garantizando la articulación con los lineamientos de la Política Publica de Convivencia y Seguridad Humana.

 

ARTÍCULO 2.2.7.8.2. DOCUMENTOS ANEXOS. El presente decreto cuenta con los siguientes anexos que hacen parte integral del mismo: Anexo 1. Documento técnico de la Política publica de Convivencia y Seguridad Humana, el cual fue construido bajo los criterios expuestos por el Departamento Nacional de Planeación, y Anexo 2. Plan de Acción.

 

ARTÍCULO 2.2.7.8.3. DIVULGACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. La divulgación de la presente Política Publica estará a cargo del Ministerio del Interior con el acompañamiento de las entidades Nacionales y de los entes territoriales concernidos en la presente Política.

 

ARTÍCULO 2.2.7.8.4. FINANCIACIÓN. La financiación de cada una de las acciones derivadas de esta Política estará a cargo de las entidades que implementen esta Política Pública.

 

ARTÍCULO 2.2.7.8.5. APROBACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN. Aprueba se el Plan de Acción de la Política Publica de Convivencia y Seguridad Humana, el cual se adopta come Anexo del presente decreto y hace parte integral del mismo para todos los efectos legales.

 

El Ministerio del Interior deberá iniciar la ejecución de las acciones previstas en dicho Plan de Acción en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, conforme a las competencias y recurses asignados en el marco de la presente Política.

 

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y adiciona el Titulo 7 a la Parte 2 del Libre 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la adopción de la Política Publica de Convivencia y Seguridad Humana, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C a los primeros 20 días del mes de Enero del año 2026

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA