Decreto 3985 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3985 de 2007

Fecha de Expedición: 17 de octubre de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de octubre de 2007

Medio de Publicación: Diario Oficial 46784 de octubre 17 de 2007

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL)
- Subtema: Aeropuertos

Deroga el artículo 3° del Decreto 1647 de 1994 en lo relacionado con la descentralización aeroportuaria.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3985 DE 2007

(octubre 17)

por el cual se deroga el artículo del Decreto 1647 de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 105 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Ley 105 de 1993 dispone que, para efectos de la descentralización aeroportuaria, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá entregar a cualquier título los aeropuertos de su propiedad a entidades departamentales, municipales o asociaciones de las anteriores, para que estas los administren en forma directa o indirecta; así como celebrar contratos de administración, concesión o similares respecto de los mismos, con entidades especializadas o con asociaciones regionales, en las cuales la participación estatal no podrá ser superior al 50%.

Que mediante Decreto 1647 de 1994, se reglamentó el referido artículo 48 de la Ley 105 de 1993, clasificando los aeropuertos a efectos del proceso de descentralización, en Comerciales -Niveles A, B y C- Regionales y de Aviación General, disponiendo en su artículo 3° que los aeropuertos de categoría Comercial Niveles A y B, podrán ser entregados en concesión a sociedades de nacionalidad colombiana, con objeto especializado, en las cuales la participación estatal no podrá ser superior al 50 %.

Que el mismo decreto estableció que los aeropuertos clasificados en categoría Comercial -Nivel C y los de categoría Regional, podrían ser entregados a cualquier título a entidades territoriales, tales como Departamentos o Municipios en los cuales se sitúan, o a asociaciones de los mismos, para que estos los administren directa o indirectamente.

Que la restricción de entregar la administración de los aeropuertos de categoría comercial -nivel C y los de categoría regional, solo a los departamentos, municipios, o asociaciones de los mismos, limita la realización de la política de descentralización aeroportuaria, la cual tiene como objetivo, entre otros, aumentar los beneficios y reducir los costos de operación de los aeropuertos que la entidad entregue, finalidades con las que debe cumplir la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional.

Que el artículo 48 de la Ley 105 de 1993 no establece en tal sentido ninguna restricción para la entrega de los aeropuertos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por lo que la limitación del artículo 3° del Decreto 1647 de 1994 desnaturaliza la finalidad de la ley,

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Derógase el artículo del Decreto 1647 de 1994, "por el cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 105 de 1993", las demás disposiciones continúan vigentes.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.784 de octubre 17 de 2007.