Decreto 1192 de 2025 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1192 de 2025

Fecha de Expedición: 12 de noviembre de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de diciembre de 2025

Medio de Publicación:

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Subtema: Decreto unico reglamentario

Se modifica los artículos 2.2.30.9 y 2.2.30.17 y se deroga el articulo 2.2.30.10 del decreto 1079 de 2015 y se dictan otras disposiciones relativas al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

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DECRETO 1192 DE 2025

 

(Noviembre 12)

 

Por el cual se modifican los artículos 2.2.30.9 y 2.2.30.17, y se deroga el artículo 2.2.30.10, del Decreto 1078 de 2015, y se dictan otras disposiciones relativas al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el inciso segundo del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023, dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo de la CRC y observando el principio de autonomía territorial, reglamentará un procedimiento único para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo requisitos únicos, instancias y tiempos del procedimiento, el cual será de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales, a fin de garantizar el acceso de la población a los servicios públicos soportados en dicha infraestructura.

 

Que en desarrollo de dicho mandato legal, mediante el Decreto 1031 de 2024 se adicionó el Titulo 30 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015-Decreto Único Reglamentario del Sector TIC, estableciendo el Procedimiento Único de Despliegue de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones, aplicable en todo el territorio nacional.

 

Que el mencionado Decreto 1078 de 2015, en su artículo 2.2.30.9, estableció que el solicitante debería presentar ante la entidad territorial competente a través del Portal Único de que trata el artículo 2.2.30.10, el Formulario único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.

 

Que el Decreto 1078 de 2015, en su artículo 2.2.30.10, otorgó un plazo de 18 meses, para que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones implementara el Portal Único de presentación y seguimiento de solicitudes de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.

 

Que el Decreto 1078 de 2015, en su artículo 2.2.30.17, otorgó un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigor del referido Titulo 30, para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones solicitaran la regularización de las infraestructuras de telecomunicaciones ya instaladas que carecieran de autorización previa de la autoridad competente, cumpliendo las condiciones allí previstas.

 

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicó para comentarios el proyecto de decreto "por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.30.17 del Decreto 1078 de 2015 y se amplía el plazo al que se refiere ese mismo artículo", entre el 15 de febrero y el 4 de marzo de 2025, según consta en la plataforma de participación ciudadana del Ministerio TIC.

 

Que durante dicho periodo se recibieron observaciones de entidades territoriales, gremios. y actores de la industria, entre ellas las formuladas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y Asocapitales, que cuestionaron la aplicación del silencio administrativo positivo en la regularización por su impacto en la autonomía territorial; posteriormente, la Alcaldía Distrital de Barranquilla y la Alcaldía de Santiago de Cali elevaron solicitudes de concepto con inquietudes relacionadas con la regularización y su articulación con la autonomía territorial. Todas estas intervenciones, en conjunto, plantearon observaciones y propuestas de mejora al trámite de regularización de infraestructura, las cuales fueron objeto de análisis técnico-jurídico por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Que, como resultado de dicho análisis, resulta necesario ajustar la normativa vigente con el fin de precisar el alcance del procedimiento de regularización de infraestructura de telecomunicaciones.

 

Que igualmente, se ha estimado procedente optimizar los mecanismos existentes de radicación y gestión de solicitudes ante las entidades territoriales, optimizando los mecanismos existentes de radicación y gestión de solicitudes ante las mismas, en línea con la política de Gobierno Digital y racionalización de trámites, lo cual hace innecesaria la creación del Portal Único de Despliegue de Infraestructura TIC previsto en el Decreto 1031 de 2024.

 

Que de conformidad con lo previsto en numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el periodo comprendido entre 11 de junio y el 26 de junio 2025, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Modificar el artículo 2.2.30.9 del Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.2.30.9. Formulario Único de solicitud de autorización para despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones. El solicitante deberá presentar ante la entidad territorial competente el formulario único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La presentación podrá realizarse por medios electrónicos o presenciales, de acuerdo con los canales dispuestos para el efecto por la respectiva entidad territorial."

 

Artículo 2. Modificar el artículo 2.2.30.17 del Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.2.30.17. Regularización de infraestructura de telecomunicaciones. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, o los proveedores de infraestructura soporte, tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para solicitar ante la entidad territorial competente la regularización de las redes e infraestructuras de telecomunicaciones que se encuentren instaladas en su jurisdicción sin contar con la autorización o licencia previa de la autoridad competente.

 

Las solicitudes de regularización se tramitarán conforme a la normativa vigente establecida por la respectiva entidad territorial, en armonía con las condiciones generales previstas en este Título para las solicitudes de despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, en lo que resulten pertinentes y siempre que no contravengan la regulación territorial. En los entes territoriales donde no exista un procedimiento especial de regularización de infraestructura de telecomunicaciones, las entidades territoriales podrán acogerse al procedimiento único nacional dispuesto en este Título, sin que en ningún caso proceda el silencio administrativo positivo.

 

Para efectos de la regularización, el solicitante deberá presentar la información y documentación exigida por la normativa territorial aplicable. En todo caso, deberá allegar una descripción detallada de la infraestructura instalada, indicando la ubicación exacta, las dimensiones y características de la estructura soporte, las especificaciones de los equipos de telecomunicaciones instalados, y demás datos técnicos que permitan a la autoridad evaluar el cumplimiento de los requisitos ambientales, urbanísticos y de seguridad."

 

Artículo 3. Vigencia, modificaciones y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, modifica los articulas 2.2.30.9 y 2.2 30.17, y deroga el artículo 2.2.30.10, del Decreto 1078 de 2015.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

DADO EN BOGOTÁ, D.C., A LOS 12 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

 

YEIMI CARINA MURCIA YELA