Concepto 464761 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de julio de 2024
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: JUNTA DIRECTIVA FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA
La conformación de las Juntas Directivas de los Fondos de vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, está definida en el artículo 20 de la Ley 3ª de 1991 y en dicha disposición se establece de manera expresa que, las mismas se constituirán, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 11 de 1986., el cual dispone que la tercera parte, de las Juntas Directivas, estará conformada por delegados de entidades cívicas o de usuarios del servicio o servicios cuya prestación corresponde a los citados establecimientos o Empresas. Para el caso concreto objeto de consulta, el Acuerdo de Creación del Fondo de vivienda de interés social y reforma urbana de Chiquinquirá, prevé la participación en la Junta Directiva de Dos (2) delegados de las entidades cívicas o usuarios del servicio del Fondo
*20246000464761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000464761
Fecha: 12/07/2024 01:01:46 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: Tema: ENTIDADES
Subtemas: Conformación Junta Directiva Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana. Radicado: 20249000498192 de fecha 19 de junio de 2024
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.
Ahora bien, a efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:
La Ley 3 de 19912, respecto de la conformación de las Juntas directivas de los Fondos de vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, establece:
ARTÍCULO 20.- Las Juntas Directivas de los Fondos de vivienda de Interés Social y Reforma Urbana y las de las entidades especializadas que en la actualidad adelantan las políticas y planes de vivienda social en las localidades, se constituirán de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 11 de 1986.
Para este efecto se entenderá como entidades cívicas o de usuarios del servicio, las organizaciones populares de vivienda definidas en el artículo 62 de la Ley 9 de 1989 y en el Decreto 2391 de 1989 y que se encuentren debidamente registradas en el municipio, el Distrito Especial, el área metropolitana o en la Intendencia de San Andrés y Providencia.
PARÁGRAFO. - Cuando el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana se adscriba a una entidad descentralizada cuyo objeto no se refiera exclusivamente al del Fondo, la Junta Directiva de dicha entidad establecerá un Consejo Administrador del Fondo para cuya composición se observará lo previsto en el presente artículo.
Por su parte la Ley 11 de 19863
ARTÍCULO 27. Las Juntas o Concejos Directivos de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales o Comerciales encargados de la prestación directa de los servicios municipales estarán integrados así: una tercera parte de sus miembros serán funcionarios de la correspondiente administración municipal; otra tercera parte, representantes de los respectivos Concejos; y la tercera parte restante, delegados de entidades cívicas o de usuarios del servicio o servicios cuya prestación corresponde a los citados Establecimientos o Empresas.
A su turno, el Acuerdo N 048 de diciembre 05 de 1992, del Concejo Municipal de Chiquinquirá4, dispone:
ARTICULO 7. De la Junta Directiva: Estará integrada así:
a) El Alcalde (1), quien la presidirá, Y dos funcionarios municipales, que aquel designará.
b) Dos (2) representantes del Concejo Municipal.
c) Dos (2) delegados de las entidades cívicas o usuarios del servicio del Fondo.
PARAGRAFO lo. Para los efectos del literal C. de este artículo, se entenderán como entidades cívicas O usuarios del servicio, las organizaciones populares de vivienda, constituidas Y reconocidas como entidades S1N ánimo de
lucro, cuyo sistema financiero sea de economía solidaria y desarrollen programas de vivienda para SUS afiliados por sistemas de autogestión O participación comunitaria.
Estas organizaciones pueden ser constituidas Sindicatos, Cooperativas, Asociaciones, Fundaciones, Corporaciones, Juntas de acción Comunal, Fondos Empleados, Empresas Comunitarias Y las demás que asimilen a las anteriores, en los términos de la ley 09 de 1.983.
PARAGRAFO 2. La designación de los delegados a que se refiere el literal c. del presente artículo, será hecha por el Alcalde Municipal, de ternas que para el efecto presenten las organizaciones populares de vivienda.
PARAGRAFO 3. Como Secretario General de la Junta Directiva del Fondo, actuará el Secretario General de la Alcaldía, y como Tesorero el mismo del Municipio.
Conforme a las disposiciones citadas, y dando respuesta a la inquietud planteada en su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, la conformación de las Juntas Directivas de los Fondos de vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, está definida en el artículo 20 de la Ley 3 de 1991 y en dicha disposición se establece de manera expresa que, las mismas se constituirán, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 11 de 1986., el cual dispone que la tercera parte, de las Juntas Directivas, estará conformada por delegados de entidades cívicas o de usuarios del servicio o servicios cuya prestación corresponde a los citados Establecimientos o Empresas. Para el caso concreto objeto de consulta, el Acuerdo de Creación del Fondo de vivienda de interés social y reforma urbana de Chiquinquirá, prevé la participación en la Junta Directiva de Dos (2) delegados de las entidades cívicas o usuarios del servicio del Fondo.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Gustavo Parra Martínez
Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones
3. Por la cual se dicta el Estatuto Básico de la Administración Municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales
4. Por el cual se crea el Fondo de vivienda de interés social y reforma urbana de Chiquinquirá
