Decreto 3491 de 2007
Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de septiembre de 2007
Medio de Publicación: Diario Oficial 46750 de septiembre 13 de 2007
ENERGIA ELECTRICA
- Subtema: Redes e Instalaciones Eléctricas
Reglamenta el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas, cuyo objetivo es la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional, SIN.
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DECRETO 3491 DE 2007
(septiembre 13)
Derogado por el art. 12, Decreto Nacional 1123 de 2008
por medio del cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006,
DECRETA:
CAPITULO I
Del Programa de Normalización de Redes Eléctricas
Artículo 1°. Programa de Normalización de Redes Eléctricas. De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006, el programa de normalización de redes eléctricas tendrá como objetivos la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional, SIN.Parágrafo. El Programa de Normalización de Redes Eléctricas, que se denominará PRONE, consiste en la financiación por parte del Gobierno Nacional de planes, programas o proyectos elegibles de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto y las normas que lo sustituyan o complementen, cuya vigencia será igual a la establecida para Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER.
Artículo 2°. Recursos para el Programa de Normalización de Redes Eléctricas. El Programa de Normalización de Redes Eléctricas será financiado hasta con un 20% del recaudo de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, creado por la Ley 788 de 2002, y con los recursos establecidos en el artículo 68 de la Ley 1151 de 2007; así como con los que se destinen en otras leyes para el efecto.
Parágrafo 1°. Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica participarán en los programas de normalización con recursos económicos, aportando a título gratuito los diseños y especificaciones técnicas, así como la interventoría técnica.
Parágrafo 2°. Los recursos para cubrir los requerimientos de servidumbres, compra de predios y la ejecución de los planes de mitigación ambiental necesarios para el desarrollo del Programa de Normalización de Redes en los barrios subnormales, no serán asumidos con recursos del Programa.
CAPITULO II
De la administración de los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas
Artículo 3°. Comité de Administración. El Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, tendrá un Comité de Administración integrado de la siguiente manera:
1. Por el Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.
2. Por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
3. Por el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía.
El Comité de Administración aprobará, objetará e impartirá instrucciones y recomendaciones sobre los planes, programas o proyectos que hayan sido presentados para financiación con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas.
Parágrafo 1°. El Comité de Administración tendrá como Secretario a un funcionario del Ministerio de Minas y Energía, quien presentará un informe en cada sesión sobre los planes, programas o proyectos que cuenten con la viabilidad técnica y financiera de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, para su financiación con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas.
Parágrafo 2°. El Comité de Administración podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de la Unidad de Planeación Minero- Energética, UPME, o de cualquier entidad que considere pertinente o necesario para analizar asuntos de su competencia.
Parágrafo 3°. El Comité de Administración recibirá soporte Técnico de un Grupo de Apoyo conformado por funcionarios del Ministerio de Minas y Energía y de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, quienes elaborarán su Reglamento interno y los demás procedimientos o manuales necesarios, los cuales serán aprobados y aplicados por el Comité.
CAPITULO III
De la presentación de proyectos al comité de administración
Artículo 4°. Requerimientos básicos. Para la presentación de los planes, programas o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, el Representante Legal del municipio o gobernación departamental deberá radicar en original y en medio magnético en la Unidad de Planeación Minero- Energética, UPME, los siguientes requerimientos básicos y aquellos que se establezcan en el respectivo manual de presentación de los planes, programas o proyectos:
1. Carta de presentación con la solicitud de recursos. Se deberán especificar los datos generales del proyecto y se debe incluir el domicilio para el envío de la correspondencia e indicar el correo electrónico para facilitar la comunicación.
2. Registro BPIN. El respectivo plan, programa o proyecto deberá estar registrado en el Banco de Proyectos de Inversión, BPIN, cuyo archivo deberá ser entregado en medio magnético. En todo caso, se deberá aplicar la Metodología General Ajustada o aquella que defina el Departamento Nacional de Planeación para el trámite de proyectos ante el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN.
3. Aval Técnico y Financiero del Operador de Red. Aval firmado por el Representante Legal del Operador de Red sobre la viabilidad técnica y financiera de los planes, programas o proyectos de inversión con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas. Además, deberá indicar que garantizará la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a los usuarios potenciales, ofreciendo los índices de calidad y continuidad previstos en la regulación.
4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Documento mediante el cual se acredita la cofinanciación de cada una de las entidades territoriales o terceros que participan en la financiación del plan, proyecto y programa.
5. Certificación del Operador de Red en la cual conste el cumplimiento de Especificaciones Técnicas que han sido definidas para los materiales, equipos, la construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica.
6. Metas de cumplimiento. Corresponde a las metas de cumplimiento de indicadores de cobertura, calidad de servicio, recaudo y medición en la prestación del servicio de energía eléctrica de acuerdo con los criterios de eficiencia que sean estimados para el mercado, considerando los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.
7. Análisis de Costos y Presupuesto. Análisis de costos globales y unitarios estimados para la ejecución del proyecto, incluyendo los costos de contratación de la interventoría técnica y financiera, auditoría y administración a que haya lugar.
8. Diseños Eléctricos y Memorias de Cálculo. Consiste en los planos y memorias de cálculo donde se deberá consignar información sobre la infraestructura eléctrica existente, así como la proyectada; los cuales deberán contar con el sello de aprobación del Operador de Red que garantizará el servicio a los usuarios.
9. Acta de concertación con la comunidad. Corresponde al soporte que se tenga sobre el proceso de socialización, donde las comunidades beneficiadas certificarán que conocen los objetivos, así como los deberes y derechos que les ofrecerá de los planes, programas o proyectos de inversión con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas.
10. Identificación de la población. Corresponde a la certificación que expida la entidad territorial definiendo la estratificación socioeconómica en que quedará el barrio una vez normalizadas las redes eléctricas.
11. Cronograma. Consiste en la propuesta que el proyectista estima la ejecución de las obras, incluyéndose el flujo de fondos que se requiere para su avance.
Parágrafo 1°. Una vez el Comité de Administración del PRONE apruebe la asignación de recursos a los planes, programas o proyectos, se entenderá que el Aval Técnico y Financiero definido en el numeral 3 no perderá vigencia.
Parágrafo 2°. El Representante Legal de la Entidad Territorial solicitante deberá disponer de los recursos suficientes para garantizar la instalación del Alumbrado Público al Barrio Subnormal que se le vaya a normalizar las redes eléctricas, teniendo en cuenta su responsabilidad según lo establecido en el Decreto 2424 de 2006 y aquellas normas que la complementen, sustituyan o modifiquen.
Artículo 5°. Concepto Técnico y Financiero. La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, emitirá concepto de viabilidad técnica y financiera sobre los planes, programas o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas.
Parágrafo. El concepto de viabilidad técnica y financiera que emita la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, será determinante en la consideración y evaluación del plan, programa y proyecto por parte del Comité de Administración del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, por lo tanto le corresponderá al Representante Legal del municipio o gobernación departamental el debido seguimiento para lograr su obtención.
Artículo 6°. Elegibilidad de los planes, programas o proyectos. En el proceso de elegibilidad de los planes, programas o proyectos el Comité de Administración del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Los planes, programas o proyectos deben contar con las disponibilidades de recursos estimados para la ejecución del 100% de las obras.
2. Se cumpla con los requerimientos o requisitos establecidos para el Programa de Normalización de Redes Eléctricas.
3. Los Planes, Programas o Proyectos que correspondan a políticas definidas en documentos Conpes, tendrán una prioridad dentro del marco de la asignación de los recursos del PRONE.
3. El respectivo plan, programa y proyecto contribuya a una solución real de prestación del servicio de energía eléctrica de barrios subnormales, así como la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes.
4. Para cada Plan, Programa o Proyecto el Comité de Administración del Programa de Normalización de Redes Eléctricas podrá destinar del PRONE hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por usuario potencial.
Parágrafo 1°. Serán proyectos elegibles para la cofinanciación por parte del Programa de Normalización de Redes Eléctricas únicamente los proyectos correspondientes a las áreas o barrios que se encuentren inscritos en el Sistema Unico de Información que administra la Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD.
Parágrafo 2°. Serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo. En lo que se refiere al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres (3%) por ciento del valor total del proyecto.
Artículo 7°. Inversión Temporal. La administración e inversión temporal de los recursos y rendimientos provenientes del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, estará a cargo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para tales efectos, la mencionada Dirección determinará la cuenta a la que deberán ser girados los recursos del mencionado Programa. Para la administración e inversión de los recursos, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los manejará en cuentas independientes de los demás recursos que administre la Dirección, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversión de dichos recursos.
Artículo 8°. Ejecución de los recursos. Los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas se ejecutarán por parte del Ministerio de Minas y Energía o por quien este designe.
Artículo 9°. Responsabilidad sobre los activos. Con base en el Aval Técnico y financiero expedido para el trámite del plan, programa o proyecto ante el PRONE, una vez concluidas las obras contempladas, el Operador de Red correspondiente permitirá la energización de los activos, y asumirá la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura construida.
Una vez el Operador de Red haya efectuado la energización de los activos, y hasta que se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energía, la Entidad Territorial (en los casos que se requiera) y el Operador de Red un contrato para definir los términos de la propiedad, remuneración y reposición de los activos, estos serán considerados como activos de conexión al Sistema de Distribución Local, SDL, de propiedad de terceros para efectos de su remuneración y responsabilidad en la reposición, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 082 de 2002 y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente.
Artículo 10. Propiedad de los activos. Las inversiones con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, tendrán como titular a la Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.
Los activos que se construyan con los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, podrán ser aportados al Operador de Red que brindó concepto técnico y financiero favorable al plan, programa o proyecto, con base en los Decretos 387 y 388 de 2007, y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y aquella norma que la modifique, sustituya o adicione.
CAPITULO IV
Del control de los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas
Artículo 11. Control Fiscal. El control fiscal de los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas se ejercerá por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto por las normas que rijan la materia.
Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3735 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46750 de septiembre 13 de 2007.