Decreto 3530 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3530 de 2007

Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de septiembre de 2007

Medio de Publicación: Diario Oficial 46754 de septiembre 19 de 2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
- Subtema: Liquidacion Instituciones Financieras

Reglamenta el literal j) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3530 DE 2007

(Septiembre 17)

Derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010

Por medio del cual se reglamenta el literal j) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA:

Artículo 1°. Para que la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidación voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá previamente haber comprobado que la correspondiente institución no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del mencionado Estatuto.

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46754 de septiembre 17 de 2007.