Ley 1154 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1154 de 2007

Fecha de Expedición: 04 de septiembre de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de septiembre de 2007

Medio de Publicación: Diario Oficial 46741 de septiembre 04 de 2007

CÓDIGOS
- Subtema: Código Penal

Adiciona el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano, indicando que cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237 (Incesto), cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en 20 años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.

MENORES
- Subtema: Prevención de Violencia, Maltrato y Abuso Sexual

Adiciona el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano, indicando que cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237 (Incesto), cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en 20 años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1154 DE 2007

(septiembre 4)

por la cual se modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el inciso siguiente, como inciso 3°, al artículo 83 de la Ley 599 de 2000:

"Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad".

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D.C., a 4 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46741 de septiembre 04 de 2007.