Ley 19 de 1970 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 19 de 1970

Fecha de Expedición: 28 de diciembre de 1970

Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de diciembre de 1970

Medio de Publicación: Diario Oficial 33229

IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACOS
- Subtema: Generalidades

Ley 19 de 1970 Se establece para cigarrillos de procedencia extranjera

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 19 DE 1970

 

(Diciembre 28)

 

“Por la cual se establece un gravamen sobre los cigarrillos de procedencia extranjera y se confieren unas facultades a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcalde del Distrito Especial de Bogotá.”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Los cigarrillos de procedencia extranjera estarán sujetos a un impuesto de consumo a favor de los Departamentos, del Distrito Especial de Bogotá, de las Intendencias y de las Comisarías donde se expendan, igual al impuesto de consumo departamental que paguen los cigarrillos de producción nacional de mayor precio. Dicho impuesto será liquidado y recaudado en la misma forma establecida para los impuestos correspondientes a los cigarrillos de fabricación nacional.

 

ARTÍCULO 2º.- Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, podrán decomisar a través de las autoridades de Policía, de los Resguardos de Aduanas o de los funcionarios de las Secretarías de Hacienda competentes, las cajetillas, cajas y cartones de cigarrillos de producción extranjera que se encuentren a la venta en sus respectivas jurisdicciones sin que exhiban las estampillas que acrediten el pago de los impuestos de Aduana y de consumo departamental que gravan a dichas mercancías, según lo dispuesto en el Arancel de Aduanas y en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3º.- Esta Ley rige desde su sanción.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

Bogotá, D.E., a los 28 días del mes de diciembre de 1970.

 

Dada en Bogotá, D.E., a los 10 días del mes de diciembre de 1970.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

MISAEL PASTRANA BORRERO;

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

(E) TULIO CÉSAR JIMÉNEZ BARRIGA.

 

NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 33229.