Ley 28 de 1925 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 28 de 1925

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 1925

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de febrero de 1925

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 19831

BANDERA NACIONAL
- Subtema: Adopción y Uso

Ley 28 de 1925 Se crea la Fiesta Nacional de la Bandera Se celebra el 7 de agosto de cada año

CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES Y FIESTAS EN COLOMBIA
- Subtema: Día de la Madre

Artículo 4 Ley 28 de 1925 Se crea la fiesta Nacional de la Madre, que será celebrada el segundo domingo de mayo

CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES Y FIESTAS EN COLOMBIA
- Subtema: Fiesta Nacional de la Bandera

Artículo 1 Ley 28 de 1925 Se crea y tendrá lugar todos los años el 7 de agosto

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 28 DE 1925

 

(Febrero 16)

 

“Por la cual se decretan las fiestas nacionales de la Bandera y de la Madre.”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta de Delegados de los Departamentos, reunida solemnemente en la capital de la República, eligió los miembros del Comité Central de la Bandera;

 

Que dicho Comité ha venido funcionando regularmente, y ha adelantado importantes trabajos para fundar, con carácter permanente, la fiesta nacional de la Bandera;

 

Que por iniciativa de Colombia, las Repúblicas del Perú y Bolivia acaban de establecer dicha fiesta,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Créase la fiesta nacional de la Bandera, que tendrá lugar todos los años, y señálase como fecha para celebrarla el día siete de agosto de cada año

 

.................................................................................................................................................................

 

ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley y designará la entidad que debe examinar las cuentas de la inversión que le dé a esta suma el Tesoro del Comité Central de la Bandera.

 

ARTÍCULO 4°.- Créase igualmente la fiesta nacional de la Madre, que será celebrada el segundo domingo de mayo.

 

El ejecutivo dictará todas las medidas del caso a fin de que dicha fiesta sea celebrada dignamente en toda la República, especialmente por la niñez.

 

ARTÍCULO 5°.- Esta Ley regirá desde su sanción.

 

Dada en Bogotá, a los 16 días del mes de febrero de 1925.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

PEDRO NEL OSPINA

 

EL MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN Y SALUBRIDAD PÚBLICA.

 

JUAN N. CORPAS.

 

NOTA: Ver Ley 198 de 1995 Decreto Nacional 1967 de 1991.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 19831