Ley 28 de 1925
Fecha de Expedición: 16 de febrero de 1925
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de febrero de 1925
Medio de Publicación: Diario Oficial No. 19831
BANDERA NACIONAL
- Subtema: Adopción y Uso
Ley 28 de 1925 Se crea la Fiesta Nacional de la Bandera Se celebra el 7 de agosto de cada año
CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES Y FIESTAS EN COLOMBIA
- Subtema: Día de la Madre
Artículo 4 Ley 28 de 1925 Se crea la fiesta Nacional de la Madre, que será celebrada el segundo domingo de mayo
CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES Y FIESTAS EN COLOMBIA
- Subtema: Fiesta Nacional de la Bandera
Artículo 1 Ley 28 de 1925 Se crea y tendrá lugar todos los años el 7 de agosto
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LEY 28 DE 1925
(Febrero 16)
“Por la cual se decretan las fiestas nacionales de la Bandera y de la Madre.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
CONSIDERANDO:
Que la Junta de Delegados de los Departamentos, reunida solemnemente en la capital de la República, eligió los miembros del Comité Central de la Bandera;
Que dicho Comité ha venido funcionando regularmente, y ha adelantado importantes trabajos para fundar, con carácter permanente, la fiesta nacional de la Bandera;
Que por iniciativa de Colombia, las Repúblicas del Perú y Bolivia acaban de establecer dicha fiesta,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la fiesta nacional de la Bandera, que tendrá lugar todos los años, y señálase como fecha para celebrarla el día siete de agosto de cada año
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ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley y designará la entidad que debe examinar las cuentas de la inversión que le dé a esta suma el Tesoro del Comité Central de la Bandera.
ARTÍCULO 4°.- Créase igualmente la fiesta nacional de la Madre, que será celebrada el segundo domingo de mayo.
El ejecutivo dictará todas las medidas del caso a fin de que dicha fiesta sea celebrada dignamente en toda la República, especialmente por la niñez.
ARTÍCULO 5°.- Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a los 16 días del mes de febrero de 1925.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
PEDRO NEL OSPINA
EL MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN Y SALUBRIDAD PÚBLICA.
JUAN N. CORPAS.
NOTA: Ver Ley 198 de 1995 Decreto Nacional 1967 de 1991.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 19831