Concepto 181081 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 181081 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Descanso Compensado

El jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo, por lo que es facultad de cada administración otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso.

*20246000181081*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000181081

Fecha: 21/03/2024 03:34:10 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: JORNADA LABORAL. Descanso compensado. Radicado N° 20249000132532 del 12 de febrero del 2024.

Por medio del presente solicitó me informen si las personas en situación de discapacidad certificada vinculadas al sector público mediante provisionalidad o carrera administrativa, están en la obligación de compensar tiempo laboral para días de descanso en semana santa o festividades de navidad y fin de año, lo anterior con base en que para esta población existen ajustes razonables etc.

Con el fin de dar oportuna respuesta a su consulta se considera pertinente tener en cuenta las disposiciones en materia de jornada laboral de que trata el Decreto Ley 1042 de 19781, frente al particular señala:

ARTÍCULO 33. De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.”

De acuerdo a la normativa citada, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo, por lo que es facultad de cada administración otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año.

En relación con el descanso compensado, el Decreto 1083 de 2015, dispone:

«ARTÍCULO.2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.» (subrayado fuera de texto).

De acuerdo con la norma, se considera procedente que las entidades u organismos públicos otorguen a sus empleados descanso compensado en el caso de la semana santa y las festividades de fin de año, para lo cual la entidad deberá establecer una programación de tal suerte que se garantice la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

Es de precisar, que la norma condiciona el descanso a favor del empleado público, a que este haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de tal manera, que el tiempo que el empleado va a disfrutar como descanso, fue laborado con anterioridad.

Es necesario resaltar que la norma transcrita no consagra la posibilidad de disfrutar del descanso compensado en fechas diferentes a las semana santa y festividades de fin de año, para lo cual se deberá tener en cuenta la programación que en este sentido establezca cada entidad.

La entidad, a través de la unidad de personal o quien haga sus veces puede otorgar o rechazar el descanso compensado basado en el cumplimiento de las condiciones de compensación previamente pactadas y señaladas en la programación establecida.

Así las cosas, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto Ley 1042 de 1978.

De acuerdo con la norma transcrita, nos permitimos dar respuesta a su inquietud, de la siguiente manera:

El jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo, por lo que es facultad de cada administración otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, por lo anterior, no existe ninguna normatividad que excluya al empleado con ninguna situación o protección de no de llevar a cabo dicha compensación.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Jenny Mendoza

Revisó. Harold Herreño

Aprobó. Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones