Concepto 181201 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 181201 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Día de la Familia

Las medidas adoptadas para el disfrute de los trabajadores con sus familias, también encuentran dentro de su campo de aplicación a los servidores públicos (trabajadores oficiales y empleados públicos), esto sin perjuicio de que la entidad decida incluir este disfrute dentro de los contratos de trabajo, convención colectiva o laudo arbitral de los trabajadores oficiales, toda vez que se constituyen como los instrumentos que rigen su relación laboral y las condiciones de la prestación del servicio de aquellos.

*20246000181201*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000181201

 

Fecha: 21/03/2024 03:58:44 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Jornada Laboral. Aplicabilidad de la Ley 2101 de 2021 a los empleados del orden territorial RADICACIÓN: 20242060148572 del 16 de febrero de 2024.

 

“Con la entrada en vigencia de la reducción de la jornada laboral en Colombia, mi pregunta es: esta reducción de la jornada laboral nos afectas en el disfrute del día de la familia ya que la entidad donde laboro tomo la decisión de acabar con este beneficio”.

 

Sobre el particular se hace necesario señalar la naturaleza jurídica de la Asociación Canal Local de Televisión Telemedellin, la cual se encuentra estipulada en los Estatutos IN-GJ CO-06, en el que se dispone:

 

ARTÍCULO SEGUNDO: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO: El Canal Local de Televisión de Medellín, TELEMEDELLÍN, es una asociación sin ánimo de lucro entre entidades públicas, sujetas a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género, y por las disposiciones legales que se dicten en materia de telecomunicaciones y especialmente por aquellas que reglamenten el servicio público de televisión local sin ánimo de lucro a su cargo.

 

Igualmente, frente a las atribuciones de la Junta directiva de la entidad, tenemos que, el artículo vigésimo cuarto de los estatutos establece:

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: ATRIBUCIONES: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, previa citación del Gerente dirigida a los miembros de la misma. La Junta Directiva ejercerá las siguientes atribuciones:

 

Ejercer todas las funciones de administración y de dirección que no se hallen atribuidas expresamente a la Asamblea de Asociados al Gerente.

 

a. Revisar en primera instancia el proyecto de presupuesto anual, para ser remitido a aprobación por el Concejo Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y sus normas reglamentarias y velar por su ejecución.

 

b. Aprobar los reglamentos internos de la entidad que fueren necesarios para su buena marcha.

 

c. Considerar los estados financieros y demás informes que deban presentarse para la aprobación por la Asamblea de Asociados.

 

d. Autorizar al Gerente para celebrar actos y contratos de gastos cuya cuantía exceda de 1500 (MIL QUINIENTOS) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En ningún caso la asociación ni los asociados podrán garantizar obligaciones de terceros.

 

e. Aprobar los planes y programas de la asociación a corto, mediano y largo plazo.

 

f. Aprobar la estructura organizativa de la entidad, la planta de cargos, el manual de funciones y los requerimientos para los distintos cargos y fijar la escala salarial de los servidores públicos de la asociación, a propuesta del Gerente.

 

g. Hacer seguimiento a la estructura de programación que debe emitirse a través del Canal Local de Televisión de Medellín, TELEMEDELLÍN.

 

h. Velar porque las emisiones del Canal cumplan los fines y desarrollen los principios consagrados en la Ley.

 

i. Adoptar las modificaciones al presupuesto aprobado por la Concejo de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto15 Orgánico de Presupuesto y sus normas reglamentarias, así mismo velar por su ejecución.

 

Ahora, respecto de la aplicación de la Ley 2101 de 20211, tenemos que, en su artículo 2 establece:

 

«ARTÍCULO 2. Duración Máxima de la Jornada Laboral. Modifíquese el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo así:

 

ARTÍCULO 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso (...)

 

En ese orden de ideas, la Ley 2101, fue concebida para promover la productividad empresarial del sector privado y en ese sentido tiene dentro de su campo de aplicación a los empleados del sector privado.

 

De esta forma, y dando respuesta a su consulta, lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021 sobre jornada laboral solo es para aquellos trabajadores cuyas relaciones laborales estén reguladas y supeditadas a lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo.

 

Así las cosas, para los servidores públicos de la entidad no resulta de aplicación esta última disposición.

 

Finalmente, respecto del disfrute del día de la familia tenemos que, la Ley 1361 de 20092 señala:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad.

 

En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.

 

(...)

 

ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.

 

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.

 

PARÁGRAFO Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario”.

 

De acuerdo con lo señalado, la Ley 1361 establece medidas que fortalezcan y garanticen el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, estableciéndose que “los empleadores” en general, sin delimitar su pertenencia al sector público o privado, deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.

 

Así las cosas, en criterio de esta dirección jurídica, las medidas adoptadas para el disfrute de los trabajadores con sus familias, también encuentran dentro de su campo de aplicación a los servidores públicos (trabajadores oficiales y empleados públicos), esto sin perjuicio de que la entidad decida incluir este disfrute dentro de los contratos de trabajo, convención colectiva o laudo arbitral de los trabajadores oficiales, toda vez que se constituyen como los instrumentos que rigen su relación laboral y las condiciones de la prestación del servicio de aquellos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Vivian Parra

 

Revisó: Maia Borja

 

116028.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones.

 

  1. “Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”.