Concepto 182601 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 182601 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Días y horas hábiles

Cuando el plazo que estipula la norma se fija en días, estos se entenderán como hábiles, para lo cual se suprimirán los feriados, es decir, domingos, festivos y sábados; estos últimos, cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles; por tal razón, y en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa,

*20246000182601*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000182601

 

Fecha: 22/03/2024 11:13:31 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: ENTIDADES. Días y horas hábiles. RAD. 20249000181462 del 27 de febrero de 2024.

 

En atención a su comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si los días de vacaciones se deben calcular como hábiles o calendario, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

Sea lo primero señalar, que el Decreto 1045 de 19781, frente a las vacaciones dispone:

 

ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

 

De esta manera, las vacaciones se constituyen en un descanso remunerado, al cual tienen derecho los servidores públicos después de un año continuo de servicios, equivalentes a (15) días hábiles.

 

Ahora bien, frente a la manera de contabilizar los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, la ley 4 de 1913, “Sobre régimen político y municipal” establece:

 

ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”. (Subrayado y resaltado fuera de texto).

 

De esta manera se determina, que en los plazos de días que establezcan las leyes y actos oficiales, se entenderán suprimidos los días feriados y vacantes, siempre y cuando no se exprese lo contrario. Así mismo se señala, que los plazos de meses y años se computarán según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se entenderá el plazo hasta el primer día hábil.

 

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de marzo 28 de 1984, se pronunció sobre el alcance de la previsión contenida en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, de la siguiente manera:

 

"Si el sobredicho artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en forma genérica y sin discriminación o especificación alguna, estatuye la manera de computar los plazos de días “que se señalen en las leyes", no puede afirmarse, sin restringir su alcance, que tal disposición se aplica exclusivamente a las leyes reguladoras del régimen político y municipal y no en las que gobiernan las relaciones de los particulares entre sí”

 

De igual forma, sobre los días hábiles e inhábiles, el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso: 

 

“La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. Es pues regla de excepción que se aplica en caso de autos”.

 

De esta manera y contestando a su consulta, cuando el plazo que estipula la norma se fija en días, estos se entenderán como hábiles, para lo cual se suprimirán los feriados, es decir, domingos, festivos y sábados; estos últimos, cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles; por tal razón, y en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa, que para el caso que nos atañe, no se indican de esta manera, sino que al contario, se enuncian como días hábiles; así las cosas, se calcularán como lo determina la norma, es decir, como hábiles.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón

 

Revisó: Maia Borja.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional