Acto Legislativo 01 de 2024 Congreso de la República
Fecha de Expedición: 16 de julio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de julio de 2024
Medio de Publicación:
MESADA CATORCE PARA LA FUERZA PÚBLICA
- Subtema: MODIFICA EL ARTÍCULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
MODIFICA El ARTÍCULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, SE RECONOCE LA MESADA CATORCE PARA LA FUERZA PÚBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2024
(Julio 16)
"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, SE RECONOCE LA MESADA CATORCE PARA LA FUERZA PÚBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
(SEGUNDA VUELTA)
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 48 de la Constitución Política, así:
(...)
PARÁGRAFO 3. Los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren o llegaren a estar en goce de asignación de retiro , goce de pensión o sus beneficiarios, tienen derecho a recibir la mesada catorce.
ARTÍCULO 2. Adiciónese el parágrafo transitorio 7 al artículo 48 de la Constitución Política , así:
(... )
PARÁGRAFO TRANSITORIO 7. Accederá a la mesada catorce el personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional pensionado en virtud del régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones.
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Acto legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias .
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBILCA,
IVÁN LEONIDAS NAME VASQUEZ
EL SECRETARIO DEL HONRABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
ANDRES DAVID CALLE AGUAS
EL SECRETARIO DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA