Ley 2411 de 2024 Congreso de la República - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2411 de 2024 Congreso de la República

Fecha de Expedición: 08 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA TRIBUTARIA
- Subtema: FAMILIAS CON HIJOS DEPENDIENTES EN CONDICIÓN, DE DISCAPACIDAD

SE ARMONIZA LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA TRIBUTARIA FAMILIAS CON HIJOS DEPENDIENTES EN CONDICIÓN, DE DISCAPACIDAD

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LEY 2411 DE 2024

 

(Agosto 08)

 

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ARMONIZA LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA TRIBUTARIA RESPECTO A LAS FAMILIAS CON HIJOS DEPENDIENTES O CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Ley tiene como objeto armonizar los preceptos legales y jurisprudenciales actuales contenidos en el numeral 2 del parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, donde se definen las condiciones de dependientes para efectos de la deducción de la base de retención, para contribuyentes que se encuentren financiando los estudios de sus hijos en instituciones de educación superior certificadas por el lCFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 2. Modifíquense los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

 

  1. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

 

  1. Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad determinada por las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 3. En los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de le presente ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN )

 

reglamentará el medio por el cual el contribuyente certificará la custodia del dependiente y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la ley para acceder al beneficio causado por los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DELHONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

IVÁN LOENIDAS NAME VÁSQUEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada, a los 8 días del mes de agosto de 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ