Decreto 1670 de 2007
Fecha de Expedición: 14 de mayo de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de mayo de 2007
Medio de Publicación: Diario Oficial 46628 de mayo 14 de 2007
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
- Subtema: Aportes
Ajusta las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, respecto de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes, menos de 200, la utilización de la PILA para pequeños aportantes e independientes y los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes.
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- Subtema: Cotizaciones
Ajusta las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, respecto de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes, menos de 200, la utilización de la PILA para pequeños aportantes e independientes y los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
- Subtema: Cotizaciones
Ajusta las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, respecto de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes, menos de 200, la utilización de la PILA para pequeños aportantes e independientes y los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
- Subtema: Cotizaciones
Ajusta las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, respecto de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes, menos de 200, la utilización de la PILA para pequeños aportantes e independientes y los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
- Subtema: Aportes
Ajusta las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, respecto de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes, menos de 200, la utilización de la PILA para pequeños aportantes e independientes y los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
- Subtema: Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA
Ajusta las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, respecto de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes, menos de 200, la utilización de la PILA para pequeños aportantes e independientes y los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1670 DE 2007
(mayo 14)
Derogado parcialmente por el Decreto Nacional 728 de 2008
por medio del cual se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de los artículos 485 del Código Sustantivo de Trabajo, 15 de la Ley 797 de 2003, 10 de la Ley 828 de 2003, el numeral 1 del literal a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la operación del esquema de autoliquidación y pago integrado, regulado entre otros, mediante los Decretos 1464 y 1465 de 2005 y 1931 de 2006, se ha observado una tendencia a la congestión, dado que los pagos se concentran en ciertas fechas determinadas en los canales de acceso al citado esquema;Que tales fechas son idénticas para todos los Subsistemas de la Protección Social y se determinan para cada aportante en función de su número de identificación,
Ver el Decreto Nacional 3085 de 2007, Ver la Resolución del Min. Protección 3975 de 2007, Ver la Resolución del Min. Protección 1414 de 2008
DECRETA:
Artículo 1°. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación |
Día hábil de vencimiento |
00 al 10 |
1° |
11 a1 23 |
2° |
24 a1 36 |
3° |
37 a1 49 |
4° |
50 al 62 |
5° |
63 al 75 |
6° |
76 al 88 |
7° |
89 al 99 |
8° |
Artículo 2°.
Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los Subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan menos de 200 cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
Dos últimos dígitos del NIT o Documento de identificación |
Día hábil de vencimiento |
00 al 08 |
1 ° |
09 al 16 |
2° |
17 al 24 |
3° |
25 al 32 |
4° |
33 al 40 |
5° |
41 al 48 |
6° |
49 al 56 |
7° |
57 al 64 |
8° |
65 al 72 |
9° |
73 a179 |
10 |
80 al 86 |
11 |
87 al 93 |
12 |
94 al 99 |
13 |
Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación |
Fecha |
0, 1 y 2 |
1° de julio de 2007 |
3, 4 y 5 |
1° de agosto de 2007 |
6, 7, 8 y 9 |
1° de septiembre de 2007 |
Parágrafo.
A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes incluya tales excepciones. Ver el art. 18, Reesolución Min. Protección 2377 de 2008.Artículo 4°. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes. Los trabajadores independientes efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
Dos últimos dígitos del documento de identificación |
Día hábil de vencimiento |
00 al 07 |
1 ° |
08 al 14 |
2° |
15 al 21 |
3° |
22 a128 |
4° |
29 al 35 |
5° |
36 al 42 |
6° |
43 al 49 |
7° |
50 al 56 |
8° |
57 al 63 |
9° |
64 al 69 |
10 |
70 al 75 |
11 |
76 al 81 |
12 |
82 al 87 |
13 |
88 al 93 |
14 |
94 al 99 |
15 |
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46628 de mayo 14 de 2007.