Concepto 071291 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 071291 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Funciones

Los empleados públicos solo están facultados para cumplir con las funciones y competencias que la Constitución, la ley o el manual específico de funciones y de competencias laborales le atribuyan, en ese orden de ideas, con el fin de determinar las funciones del empleado objeto de su escrito, le sugiero verificar el manual específico de funciones y de competencias que tenga adoptado la entidad para la cual presta sus servicios.

*20246000071291*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000071291

 

Fecha: 07/02/2024 11:28:39 a.m.

 

Referencia: EMPLEOS. Funciones. Ejercicio de funciones de un empleado público. Radicado: 20249000019632 del 10 de enero de 2024.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por el ejercicio de las funciones como empleado público.

 

Al respecto me permito manifestar lo siguiente:

 

De manera preliminar, es importante tener en cuenta que, conforme establecido en el Decreto 430 de 20161, modificado por el Decreto 1603 de 20232, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

 

Por lo anterior, se deduce que esta entidad no es un organismo de control o vigilancia y no cuenta con la facultad legal para ordenar el manejo de personal de las demás entidades públicas, ni para determinar la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos, tampoco cuenta con la facultad legal para calificar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas, dicha competencia ha sido atribuida a las oficinas de control disciplinario interno de cada entidad, a las personerías municipales y de conformidad con lo previsto en el numeral 6° del artículo 277 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación, directamente o por medio de sus agentes, tiene la función de ejercer la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

 

Ahora bien, en relación con el cumplimiento de funciones la Constitución Política determina lo siguiente:

 

Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

 

(...)

 

Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente...”

 

De acuerdo con lo previsto en la norma Superior, los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, en consecuencia, al servidor público le está permitido el ejercicio de funciones que la Constitución y la ley le permita, para el efecto, las funciones estarán claramente detalladas en el manual específico de funciones y de competencias laborales que haya adoptado la entidad.

 

A su vez, la Ley 909 de 20043, señala lo siguiente:

 

Artículo 19.- El empleo público.

 

  1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

  1. El diseño de cada empleo debe contener:

 

a). La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;

 

b). El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;

 

c). La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.”

 

En ese sentido, el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Por lo tanto, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta Política, cada empleo debe tener definidas sus funciones claramente

 

Por consiguiente, la entidad a su interior debe establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad.

 

En este orden de ideas, y en atención puntual de su interrogante, los empleados públicos solo están facultados para cumplir con las funciones y competencias que la Constitución, la ley o el manual específico de funciones y de competencias laborales le atribuyan, en ese orden de ideas, con el fin de determinar las funciones del empleado objeto de su escrito, le sugiero verificar el manual específico de funciones y de competencias que tenga adoptado la entidad para la cual presta sus servicios.

 

Por otro lado, como se manifestó al inicio del presente documento, en caso de que considere que un servidor público ha eventualmente extralimitado el ejercicio de sus funciones, podrá estudiar la posibilidad de acudir a los organismos de control como es el caso de la Procuraduría General de la Nación (PGN) o a los Jueces de la República, para que en el marco del debido proceso se pronuncien en relación con los hechos

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Paula Alejandra Quitián.

 

Revisó: Harold Israel Herreno S.

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS PIE DE PAGINA

 

  1. Decreto 430 de 2016: Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

  1. Decreto 1603 de 2023: Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

  1. Ley 909 de 2004: Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.