Concepto 204901 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
- Subtema: Empleado Publico
"los recursos solo se interponen contra la evaluación definitiva, es decir no procede su interposición contra evaluaciones parciales semestrales y eventuales expresas o presuntas. Así, como primera medida, el empleado puede interponer el recurso de reposición ante el evaluador o la comisión evaluadora y/o el de apelación ante el inmediato superior. Los recursos se presentan en forma personal ante el evaluador por escrito dentro de los 5 días siguientes a la calificación a fin de alcanzar un porcentaje superior en la calificación siempre que presente las respectivas evidencias que soporten el cumplimiento."
*20236000204901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000204901
Fecha: 26/05/2023 02:39:35 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Empleado público. Radicado: 20232060233092 del 20 de abril de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se revise la calificación definitiva del desempeño laboral de un afiliado a la organización sindical, en específico la Resolución número 4135.010.21.6 del 27 de marzo de 2023, «Por medio de la que se decide sobre la interposición de un recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la calificación definitiva de desempeño laboral del compañero Roberto Hurtado Victoria», a fin de evitar el daño antijurídico contra dicho servidor.
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.
Así las cosas, y en respuesta a su comunicación, nos referiremos con relación al marco legal pertinente a la evaluación del desempeño la normativa vigente sobre la materia, así:
El Acuerdo número CNSC - 20181000006176 de 2018, «Por el cual se establece el sistema tipo de evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba», determina:
ARTÍCULO 17. RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Los recursos en contra de la calificación definitiva se adelantarán en los términos de los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Ley 760 de 2005 y en el trámite y decisión de los mismos se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo OPACA - o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan
En todo caso, en contra de las evaluaciones parciales semestrales y eventuales no procede recurso alguno.
El Decreto Ley 760 de 2005, «Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones», establece:
ARTÍCULO 35. Contra la calificación definitiva expresa o presunta podrá interponerse el recurso de reposición ante el evaluador y el de apelación para ante el inmediato superior de este, cuando considerare que se produjo con violación de las normas legales o reglamentarias que la regulan.
Los recursos se presentarán personalmente ante el evaluador por escrito y sustentados en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella.
En el trámite y decisión de los recursos se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 36. Contra las evaluaciones semestrales o parciales expresas o presuntas no procederá recurso alguno.
ARTÍCULO 37. Ejecutoriada la calificación definitiva, el evaluador al día siguiente remitirá el respectivo expediente al Jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces.
Si la calificación del empleado de carrera es insatisfactoria, el jefe de la unidad de personal al día siguiente proyectará para la firma del jefe de la entidad el acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento, el cual deberá expedirse en un término no superior a tres (3) días, salvo lo establecido en el numeral 3 del artículo 51 de la Ley 909 de 2004.
El acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento del empleado en período de prueba se notificará y contra él procede el recurso de reposición, en los términos del Código Contencioso Administrativo.
Conforme a lo anterior, los recursos solo se interponen contra la evaluación definitiva, es decir no procede su interposición contra evaluaciones parciales semestrales y eventuales expresas o presuntas. Así, como primera medida, el empleado puede interponer el recurso de reposición ante el evaluador o la comisión evaluadora y/o el de apelación ante el inmediato superior. Los recursos se presentan en forma personal ante el evaluador por escrito dentro de los 5 días siguientes a la calificación a fin de alcanzar un porcentaje superior en la calificación siempre que presente las respectivas evidencias que soporten el cumplimiento.
RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, los recursos deben presentarse de manera personal y por escrito dentro de los 5 días siguientes a la calificación de la evaluación definitiva. El recurso de reposición lo resuelve el evaluador o la comisión evaluadora y el de apelación lo resuelve el inmediato superior del evaluador.
Sin embargo, para el caso particular, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para declarar derechos individuales, ni dirimir controversias cuya decisión se atribuye a los jueces de la República, ni tampoco para actuar como órgano de control o vigilancia. Para tales efectos debe acudirse al juez o autoridad competente para lograr el reconocimiento y la declaración de derechos, previo agotamiento del procedimiento establecido.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva , en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán
Revisó y aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4