Concepto 176951 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
COMITE DE CONVIVENCIA
- Subtema: Conformación
Cuando un empleado público se encuentra en licencia, para el caso en concreto licencia por enfermedad, su empleo queda vacante temporalmente y por consiguiente no se encuentra en servicio activo, por lo que no podrá participar dentro de los procesos de elección de la entidad que, se desarrollen durante el disfrute de la situación administrativa.
*20236000176951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000176951
Fecha: 05/05/2023 11:06:33 a.m.
Bogotá D.C.
Doctora
NANCY ESPERANZA MONTAÑA MOLINA
Info.sea@upra.gov.co
Referencia: COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. Conformación. Rad. 20232060194902 del 30 de marzo de 2023.
Reciba un cordial saludo de parte de función pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto en relación con la viabilidad de que un empleado que se encuentra en licencia por enfermedad, participe como candidato y elector en la conformación del comité de convivencia; al respecto es pertinente señalar:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
La Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, dispone:
“ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa”.
A su vez, la Resolución 1356 de 2012, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012, señala:
“ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 3. Conformación. El comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.
Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales tales como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.
El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.
El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación.” (Destacado propio)
De lo anterior se colige que el comité de convivencia laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleados y dos (2) representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los primeros serán designados directamente por el empleador, los segundos serán elegidos mediante votación secreta, en que conste la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores. Adicionalmente, establece la norma que no podrán conformar el comité de convivencia tanto de empresas públicas como privadas, no podrá integrar dentro de si, servidores públicos o trabajadores que se les haya formulado una queja por acoso laboral o que hayan sido víctimas del mismo, dentro de los seis (6) meses anteriores a la conformación del comité.
Sustentado lo anterior, se considera frente a los interrogantes planteados, lo siguiente:
- ¿Un funcionario público que se encuentre en situación administrativa de Licencia por Enfermedad de Origen Común puede participar en las elecciones para elegir a los representantes de los trabajadores?
Revisadas las normas sobre el particular, no hay alguna que establezca que un empleado que no se encuentra en el ejercicio de sus funciones, pueda recurrir a la votación. Adicionalmente, se recuerda que respecto de la situación administrativa en la que se encuentra el empleado, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del sector Función Pública, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
- Vacaciones.
- Licencia.
- Permiso remunerado
- Comisión, salvo en la de servicios al interior.
- Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
- Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.
- Período de prueba en otro empleo de carrera.
- Descanso compensado." (Destacado nuestro)
De esta manera, es claro que cuando un empleado público se encuentra en licencia, para el caso en concreto licencia por enfermedad, su empleo queda vacante temporalmente y por consiguiente no se encuentra en servicio activo, por lo que no podrá participar dentro de los procesos de elección de la entidad que, se desarrollen durante el disfrute de la situación administrativa.
de Origen Común pueda participar en las selecciones?
Se reitera lo señalado en la respuesta anterior.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Juanita Salcedo
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López
11602.8.4