Decreto 1692 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1692 de 2023

Fecha de Expedición: 17 de octubre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de octubre de 2023

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1692 DE 2023

(Octubre 17)

Por medio del cual se modifica el Decreto 892 del 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 87 de la Ley 2276 de 2022 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2023 dispuso: "A efectos de dar cabal cumplimiento al artículo 3 de la Ley 1896 de 2018, aprópiense a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos necesarios $5.8 mm, para atender el proceso de nivelación salarial que viene en marcha para los empleados de planta del honorable Congreso de la República que no están vinculados a la Unidades de Trabajo Legislativo, recursos que se adicionarán en gastos de funcionamiento de las respectivas corporaciones y serán repartidos en partes iguales tanto en la Cámara de Representantes, como en el honorable Senado de la República."

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto de viabilidad presupuestal para que se lleve a cabo la modificación del Decreto 892 de 2023, en razón a que se dispone de provisión de los recursos presupuestales para adelantar la citada nivelación salarial, en el monto y los términos del artículo 87 de la Ley 2276 de 2022.

 

Que el Congreso de la República para la nivelación salarial presentó la justificación técnica y jurídica, así como la certificación de disponibilidad presupuestal destinada a cubrir la nivelación salarial al Departamento Administrativo de la Función obteniendo concepto favorable.

 

Que como consecuencia de lo anterior, resulta procedente modificar las escalas salariales señaladas en el Decreto 892 de 2023 "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial."

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 1 del Decreto 892 del 2023. Modifíquese el artículo 1 del Decreto 892 de 2023, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 1. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2023, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5 de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

 

Grado

Asignación Básica

1

3.578.876

2

3.841.932

3

4.131.717

4

4.996.453

5

5.997.695

6

7.073.785

7

7.761.774

8

8.706.112

9

8.896.003

10

9.679.049

11

9.871.746

12

13.923.659

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del Congreso a los que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

 

ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2 del Decreto 892 de 2023. Modifíquese el artículo 2 del Decreto 892 de 2023, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2. Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2023, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y un pesos ($25.452.291) m/cte."

 

ARTÍCULO 3. Modificación del artículo 3 del Decreto 892 de 2023. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 892 de 2023, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 3. Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2023, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y un pesos ($25.452.291) m/cte."

 

ARTÍCULO 4. Modificación del artículo 4 del Decreto 892 de 2023. Modifíquese el artículo 4 del Decreto 892 de 2023, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 4. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 1° de enero de 2023, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a diecinueve millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($19.947 .685) m/cte."

 

ARTÍCULO 5. Modificación del artículo 5 del Decreto 892 de 2023. Modifíquese el artículo 5 del Decreto 892 de 2023, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 5. Prima mensual de gestión. A partir del 1° de enero de 2023, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a dos millones novecientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y dos pesos ($2.982.362) m/cte.

 

Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes , los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y cinco pesos ($2.446 .735) m/cte., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y nueve pesos ($ 2.441.289) m/cte.

 

Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho pesos ($2.445.418) m/cte.

 

Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los jefes de Sección de Relatoría, y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el jefe de Sección de leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión .

 

La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2023 se continuará reconociendo .

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, la prima de gestión de qué trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal".

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 892 de 2023 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de Octubre del año 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA