Concepto 189071 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 189071 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Contrato de Trabajo

Es viable jurídicamente la vinculación de personal mediante contrato individual de trabajo a término fijo e inferior a un año en una Empresa Social del Estado que es por tiempo determinado.

*20236000189071*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000189071

Fecha: 15/05/2023 02:38:50 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Contrato de trabajo. Radicado: 20232060202952 del 4 de abril de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:

¿Si es viable jurídicamente o no la vinculación de personal mediante contrato individual de trabajo a término fijo e inferior a un año en una Empresa Social del Estado?

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

La Ley 64 de 1946, «Por la cual se reforma y adiciona la Ley 6 de 1945 y se dictan otras disposiciones de carácter social», establece:

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 8 de la Ley 6 de 1945 en la siguiente forma:

"El contrato de trabajo no podrá pactarse por más de dos (2) años. Cuando no se estipule término o este no resulte de la naturaleza misma del servicio contratado, como en los casos de rocerías, recolección de cosechas, etc., se entenderá celebrado por seis (6) meses, a menos que las partes se reserven el derecho a terminarlo unilateralmente mediante aviso a la otra con antelación no inferior al periodo que regule los pagos del salario, de acuerdo con la costumbre, y previa cancelación de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar.

Puede prescindirse del aviso, pagando igual periodo.

"Todo contrato será revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica.

"La sola sustitución del patrón no extingue el contrato de trabajo. El sustituido responderá solidariamente con el sustituto, durante el año siguiente a la sustitución, por todas las obligaciones anteriores".

El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», respecto del contrato por tiempo determinado, prevé:

ARTÍCULO 2.2.30.6.2 CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO. El contrato celebrado por tiempo determinado deberá constar siempre por escrito y su plazo no podrá exceder de dos (2) años, aunque sí es renovable indefinidamente.

Conforme con la normativa indicada, un contrato por tiempo determinado no puede exceder de 2 años, pero puede ser renovable indefinidamente, es decir, conserva su esencia de ser temporal, independiente de las veces que el mismo sea prorrogado. Cuando no se estipule término se entiende celebrado por 6 meses, a menos que las partes se reserven el derecho a terminarlo unilateralmente mediante aviso a la otra con antelación no inferior al periodo que regule los pagos del salario, de acuerdo con la costumbre, y previa cancelación de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar.

RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica es viable jurídicamente la vinculación de personal mediante contrato individual de trabajo a término fijo e inferior a un año en una Empresa Social del Estado que es por tiempo determinado.

NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán

Revisó y aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4