Ley 912 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 912 de 2004

Fecha de Expedición: 12 de octubre de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de octubre de 2004

Medio de Publicación: Diario Oficial 45701 de octubre 14 de 2004

CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES Y FIESTAS EN COLOMBIA
- Subtema: Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física

Institucionaliza el Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, el cual se celebrará el tercer domingo del mes de septiembre de cada año. En homenaje y reconocimiento a todos los deportistas de Colombia, se celebrará cada año un evento especial de conmemoración donde podrán participar todos los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, organizaciones deportivas, patrocinadores deportivos, medios de comunicación y demás colaboradores en el fomento y práctica del deporte, la recreación y la educación física.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 912 DE 2004

LEY 912 DE 2004

(octubre 13)

Por medio de la cual se institucionaliza el tercer domingo del mes de septiembre de cada año como Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Institucionalízase el Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, el cual se celebrará el tercer domingo del mes de septiembre de cada año.

ARTÍCULO 2o. En homenaje al deporte, la recreación y la educación física y en reconocimiento a todos los deportistas de Colombia, se celebrará cada año un evento especial de conmemoración donde podrán participar todos los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, organizaciones deportivas, patrocinadores deportivos, medios de comunicación y demás colaboradores en el fomento y práctica del deporte, la recreación y la educación física.

ARTÍCULO 3o. El Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá contribuir en la celebración del Día Nacional del Deporte con actividades y programas que se encuentren apoyados dentro del Plan Nacional del Deporte.

ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

El Presidente del Senado de la República,

LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.

El Secretario General del Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

La Presidenta de la Cámara de Representantes,

ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45701 de octubre 14 de 2004.