Ley 2331 de 2023
Fecha de Expedición: 21 de septiembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de septiembre de 2023
Medio de Publicación:
INCENTIVOS PARA APOYO A INICIATIVAS LOCALES
- Subtema: Apoyo Iniciativas Para Fortalecer Los Circuitos Cortos de Comercialización y el Acceso de Iniciativas Locales a Plazas Locales
Garantizar la realización de plazas de iniciativas local en el marco del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 2331 DE 2023
(Septiembre 21)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN INCENTIVOS PARA EL APOYO A INICIATIVAS LOCALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Objeto. Crear el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas para fortalecer los Circuitos Cortos de Comercialización y el acceso de iniciativas locales a Plazas de Iniciativas Locales.
ARTÍCULO 2°. Definiciones. Para los efectos de esta ley, se adoptan las siguientes definiciones:
Circuitos Cortos de Comercialización - CCC: Son redes alternativas de comercio en los mercados locales que configuran un modelo de circulación sostenible desde el punto de vista económico, ecológico y social que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de producción de las comunidades campesinas y a la seguridad alimentaria de las regiones. Este modelo está vinculado al estímulo de la agricultura familiar, la inclusión de productores locales y el impulso de emprendedores de pequeña escala en el mercado local.
Iniciativas Locales: Son las iniciativas productivas formuladas por los micro, pequeños y medianos empresarios y/o productores agropecuarios locales, y/o campesinos, así como las iniciativas de los empresarios unipersonales, micro, pequeñas y medianas empresas de productos y servicios que presenten emprendimientos e innovaciones en su territorio.
Plaza de Iniciativa Local: Es el inmueble, público o privado sobre el cual el titular del derecho de dominio del inmueble que cumpla con las características reglamentarias, autoriza el uso gratuito, voluntario y temporal de este, en razón del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales.
Organizaciones de Víctimas: Es una iniciativa de las propias víctimas que en su deseo de contribuir mutuamente con su bienestar se coordinan con ese propósito.
Organizaciones Campesinas: Las organizaciones campesinas, también llamadas organizaciones locales, comunitarias, rurales o populares son agrupaciones de base, formales o informales, voluntarias, democráticas, cuyo fin primario es promover los objetivos económicos o sociales de sus miembros. Independientemente de su situación jurídica o grado de formalización se caracterizan por ser grupos de personas que tienen por lo menos un objetivo común.
Juntas de Acciones Comunales: La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
ARTÍCULO 3°. Principios. El Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales y sus servicios asociados deberán ser formulados e implementados en el marco de los siguientes principios rectores:
Participación: Los beneficiarios del Plan, así como la sociedad civil, participarán en la formulación y aplicación del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales que contando con la información, asesoría y acompañamiento necesario.
Baja o nula intermediación: Los circuitos de proximidad o circuitos cortos son una forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos o de temporada sin intermediario o reduciendo al mínimo la intermediación entre productores y consumidores.
Capacitación y desarrollo: Se deberán implementar estrategias de formalización y capacitación que facilite el tránsito del campesino hacia un modelo de comercialización productivo, propendiendo por la asociatividad y la inclusión en procesos de compras públicas que incluyan a pequeños productores.
Cercanía geográfica: Se entenderá como la proximidad geoespacial existente entre los actores involucrados para el desarrollo de los Circuitos Cortos de Comercialización como mecanismo para reducir costos económicos y ambientales directos asociados al desplazamiento para la comercialización de un bien o servicio, promoviendo la venta directa de productos frescos o de temporada sin intermediario o reduciendo al mínimo el intermediario entre productores y consumidores.
Fortalecimiento del capital social: Estipulan una creciente contribución al tema de la sostenibilidad, en un contexto amplio: sostenibilidad social, sostenibilidad económica y sostenibilidad ambiental.
Enfoque Territorial: Se deberán reconocer las condiciones particulares de los territorios para diseñar e implementar el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales y sus servicios asociados.
Igualdad y enfoque diferencial: Las medidas contempladas en la presente ley serán aplicadas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica de los beneficiarios. Adicionalmente, reconociendo que hay poblaciones tradicionalmente discriminadas y marginadas, se deben brindar espacios seguros y adecuados su participación en el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales.
Innovación: Las iniciativas locales de micro, pequeños y medianos empresarios, empresarios unipersonales y productores agropecuarios locales, se fortalecerá mediante programas educativos gratuitos brindados por el Estado, cuando existan cambios, actualizaciones o novedades del mercado o en los procesos productivos de sus bienes o servicios, con el fin de reducir costos pare lograr alcanzar sostenibilidad económica acorde a las necesidades de la demanda.
PARÁGRAFO. Se deben brindar espacios seguros y adecuados para los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los campesinos, y la población femenina, puesto son poblaciones tradicionalmente discriminadas, la cuales, requieren una reivindicación de sus derechos en la implementación de Circuitos Cortos de Comercialización para la ruralidad colombiana.
ARTÍCULO 4°. Formulación e Implementación. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para diseñar y comenzar a implementar el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, para lo cual deberá tener en cuenta las iniciativas de la presente ley.
El proceso de diseño del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales deberá garantizar la participación de los gremios empresariales, cívicos y comunitarios, organizaciones y/o asociaciones campesinas y de la ciudadanía en general.
PARÁGRAFO 1. El Gobierno nacional, las gobernaciones departamentales y las alcaldías municipales y distritales deberán mantener disponible en su página web, canales de información, seguimiento y aplicación del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales de manera pública para ser consultada permanentemente con fines de promoción y control por todos los interesados, quienes podrán efectuar los comentarios, observaciones, solicitudes o recomendaciones que consideren conducentes.
PARÁGRAFO 2. Plan Nacional de Apoyo a las Iniciativas Locales, para el diseño y fomento de los Circuitos Cortos Comerciales, aplicable a las necesidades del municipio y región correspondiente.
PARÁGRAFO 3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será el responsable de la coordinación de la implementación, ejecución y del seguimiento al Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, así como, de la política pública para el diseño y fomento de los Circuitos Cortos de Comercialización.
ARTÍCULO 5°. Objetivos. Los objetivos del Plan deberán estipular los componentes básicos de desarrollo, alcance y entrada en funcionamiento, conforme se dispone en la presente ley, buscando el fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, la inclusión de las mujeres y los jóvenes rurales y de campesinos, la contribución a la disminución de la pobreza multidimensional, la promoción y consolidación de la soberanía y la seguridad alimentaria y el cumplimiento de las consideraciones presentes en la política.
El desarrollo del Plan tendrá los siguientes objetivos específicos:
- Mejorar las condiciones del entorno para la comercialización rural y de iniciativa local a través de la reducción de la asimetría de información productor-comprador.
- Mejorar el aprovechamiento de esquemas alternativos de comercialización a escala local, regional y nacional.
- Priorizar sistemas productivos que cuenten con esquemas asociativos de comercialización en los mercados y en los circuitos agroalimentarios locales y regionales, así como las iniciativas derivadas de comunidades de mujeres rurales, de comunidades atendidas por el programa PNIS de la Agencia de Renovación del Territorio o quien haga sus veces y por la población atendida por la ARN o quien haga sus veces.
- Promover el consumo local de productos de la región que contribuya a la generación de ingresos y la promoción de la seguridad alimentaria del territorio.
- Incentivar la asociatividad de los pequeños productores, y campesinos para generar volúmenes de producción y comercialización a escala en mercados locales y subregionales, a partir de una infraestructura física adecuada.
- Fortalecer la competitividad de los pequeños productores a través del fortalecimiento de sus esquemas de producción y comercialización.
ARTÍCULO 6°. Aplicación. Los municipios, en uso de su autonomía territorial, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, garantizarán la realización de Plazas de Iniciativa Local en el marco del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales.
Se debe poner en conocimiento de la ciudadanía la realización de Plazas de Iniciativa Local con tiempos suficientes y por los medios adecuados, con la finalidad de garantizar la participación efectiva de los beneficiarios en estos espacios.
PARÁGRAFO 1°. Dentro de la órbita de sus competencias, los departamentos y los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Comercio, Industria y Turismo, deberán brindar apoyo a los municipios, en el marco del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, para el diseño e implementación de estrategias orientadas a garantizar la participación de los productores agrícolas que requieran movilizarse desde las zonas rurales para ofrecer sus productos en las Plazas de Iniciativas Locales.
PARÁGRAFO 2°. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulación con las entidades territoriales, priorizará dentro de su plan de inversiones, proyectos de construcción y/o adecuación de espacios e inmuebles municipales que sirvan para la implementación de las Plazas de Iniciativa Local.
ARTÍCULO 7°. Seguimiento. El Departamento Nacional de Planeación, adelantará, conjuntamente con el personal capacitado con el que cuenten los departamentos, distritos y municipios, la caracterización demográfica y socioeconómica de las personas beneficiarias del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, con el fin de establecer una línea base para construir los parámetros de intervención social en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del impacto de esta política pública.
El Departamento Nacional de Planeación, en conjunto con las secretarias de planeación municipal o de gobierno donde no las hubiesen, realizará las mediciones con la suficiente periodicidad para revisar los cambios y progreso de las iniciativas locales y se reportará al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el marco de lo establecido en la Ley 79 de 1993 o aquella que la reemplace y como miembro del Sistema Estadístico Nacional.
PARÁGRAFO. Entendiendo la necesidad de caracterización para la puesta en marcha de la iniciativa, esta se realizaría por primera vez al aprobarse el proyecto de ley. Posterior a esta primera caracterización, estas pasarían a darse en los mismos años que se realice el Censo General de Población con el fin de hacer uso de los esfuerzos logísticos de este.
ARTÍCULO 8°. Financiamiento. Los recursos requeridos para el funcionamiento del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales deben ser incluidos en la programación del presupuesto de los municipios que decidan aplicar el mismo.
PARÁGRAFO. Las Plazas de Iniciativa Local que se implementen y desarrollen en inmuebles de propiedad de las entidades territoriales podrán recibir financiación a través del mecanismo de obras por impuestos establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, reglamentado a través del Decreto 1147 de 2020, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos para ello.
Los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, que implementen y desarrollen las iniciativas que trata la presente ley, podrán recibir financiación por parte del Ministerio de Agricultura de una de las partidas presupuestales del Presupuesto General de la Nación y/o donaciones.
ARTÍCULO 9°. Beneficiarios. Los micro, pequeños y medianos empresarios, productores agropecuarios locales, y/o campesinos, organizaciones y comunidades indígenas, así como los empresarios unipersonales, micro, pequeñas y medianas empresas de productos y servicios que presenten emprendimientos e innovaciones en su territorio.
Para el caso de los municipios PDET serán incluidas adicional a los anteriores beneficiarios, las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas y juntas de acciones comunales que pertenezcan a los municipios PDET.
PARÁGRAFO. Para el caso de los municipios PDET la financiación de éstos incentivos podrán ser con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin perjuicio de que los respetivos municipios cofinancien con recursos propios.
ARTÍCULO 10. Adiciónese el siguiente numeral al parágrafo del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018 "Por medio de la cual se crean y desarrollan las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) " el cual quedará así:
- Dar aplicación al Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, permitiendo y auspiciando la realización de Plazas de Iniciativas Locales.
ARTÍCULO 11°. El INVIMA o quien haga sus veces en articulación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollarán dentro de los seis ( 6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, una estrategia de apoyo a los emprendimientos rurales desarrollados en el marco de la implementación de Circuitos Cortos de Comercialización, mediante la cual se diseñe un esquema tarifario favorable que permita el acceso subsidiado a los registros de productos derivados de emprendimientos rurales de que trata la presente ley en el marco de lo establecido en la Ley 2069 de 2020.
ARTÍCULO 12°. Seguimiento y evaluación. El Departamento Nacional de Planeación deberá establecer mecanismos para el seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales. Así mismo, en cinco (5) años contados a partir de que se empiece a implementar el Plan se deberá realizar una evaluación de impacto de este del cual surjan las recomendaciones para su mejora.
PARÁGRAFO 1. Para el seguimiento y evaluación a que hace referencia el presente artículo se utilizará la información recopilada por el DANE según el artículo 7 de la presente ley.
PARÁGRAFO 2°. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, presentará un informe al Congreso de la República sobre el avance del diseño y la implementación del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales en los primeros diez (10) días del comienzo de cada legislatura.
ARTÍCULO 13°. Componente educativo y ambiental. El presente plan deberá contar con una estrategia educativa y ambiental, en la que participarán en conjunto el SENA, el Ministerio de Educación y el Ministerio del Medio Ambiente; dicha estrategia tendrá como objetivo promover herramientas que le permitan al agricultor ampliar su oferta, mejorar los procesos, contribuir a la producción sostenible, adquirir conocimientos en el área financiera, entre otros.
ARTÍCULO 12°. Vigencia y derogatorias. Esta ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
EL SECRETRIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada, a los 21 días del mes de Septiembre de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
AURA MARÍA DUARTE ROJAS
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRABAJO,
EDWIN PALMA EGEA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
GERMÁN UMAÑA MENDOZA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
AURORA VERGARA FIGUEROA
EL VICEMINISTRO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
FRANCISCO JAVIER CANAL ALBÁN
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
ÁNGELA YESENIA OLAYA REQUENE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ MERCHÁN
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INVERSIONES, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA,
BEATRIZ PIEDAD URDINOLA CONTRERAS