Decreto 2570 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2570 de 2006

Fecha de Expedición: 01 de agosto de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de agosto de 2006

Medio de Publicación: Diario Oficial 46348 de agosto 02 de 2006

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2570 DE 2006

(agosto 1°)

por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 4 de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el artículo del Decreto 1600 de 1994 con el siguiente parágrafo:

Parágrafo transitorio. Durante doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se aceptará la información cuantitativa física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, e información de carácter oficial relacionada con el recurso agua, generada por laboratorios ambientales que se encuentren inscritos en el proceso de acreditación ante el Ideam y tengan aprobados y vigentes los resultados de la Prueba de Evaluación de Desempeño realizada por este Instituto.

Durante veinticuatro (24) meses se aceptará la información cuantitativa física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, e información de carácter oficial relacionada con los recursos aire y suelo, generada por laboratorios ambientales que se encuentren inscritos en el proceso de acreditación ante el Ideam y cumplan con los criterios de aceptación definidos por este Instituto. Para ello, dentro del mes siguiente contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ideam expedirá la reglamentación a través de la cual se definirán dichos criterios.

Los veinticuatro (24) meses de que trata el inciso anterior se contarán a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que expida el Ideam.

Artículo 2°. El Ideam publicará y actualizará, permanentemente en su página web, la información de los laboratorios ambientales acreditados y en proceso de acreditación, para conocimiento de las autoridades ambientales competentes y demás personas interesadas.

Dicha información deberá incluir al menos los siguientes datos: nombre del laboratorio; ciudad, dirección, teléfono y correo electrónico; vigencia de la acreditación; recursos naturales en los que está acreditado (agua, aire o suelo); y parámetros acreditados con sus respectivos métodos de análisis.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo 1° del artículo 23 del Decreto 3100 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46348 de agosto 02 de 2006.