Decreto 493 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 493 de 2023

Fecha de Expedición: 05 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de abril de 2023

Medio de Publicación:

SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona un parágrafo del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Comité de Inversiones del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria- FRECH

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 493 DE 2023

(Abril 5)

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Comité de Inversiones del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria- FRECH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 48 de la Ley 546 de 1999, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 48 de la Ley 546 de 1999 autorizó la creación de un Fondo de Reserva para. la Estabilización de la Cartera Hipotecaria FRECH-, administrado por el Banco de la República, en los términos que establezca el Gobierno nacional, con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda.

Que en virtud de lo anterior, el artículo 2.10.1.1.6. del Decreto 1068 de 2015 creó un Comité de Inversiones cuya función es dar las instrucciones en materia de inversiones que deben ser adoptadas por el Banco de la República, el cual de conformidad con el inciso tercero del mencionado artículo debe reunirse ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por cualquiera de sus miembros o por su secretario.

Que el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 establece, frente a la administración eficiente de recursos públicos, que "(...) los saldos de recursos girados a entidades financieras que no se encuentren respaldando compromisos u obligaciones del Presupuesto General de la Nación deberán ser reintegrados a la entidad estatal respectiva (...)", previendo en su parágrafo 3° la aplicación de lo antes indicado, de manera especial, para los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria - FRECH.

Que según consta en el acta número 99 en la sesión del 22 de diciembre de 2022 el Comité de Inversiones del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria FRECH señaló que actualmente el FRECH no cuenta con recursos que sean objeto de inversión y se hace necesario modificar la periodicidad y oportunidad de las reuniones de dicho Comité.

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y lo dispuesto en el Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.10.1.1.6. del Decreto 1068 de 2015, así:

"PARÁGRAFO. Cuando el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria - FRECH no cuente con recursos que sean materia de instrucciones de inversión por parte del Comité de Inversiones del FRECH, dicho Comité no deberá reunirse.

La secretaría técnica del Comité de inversiones del FRECH deberá convocar a reunión a los miembros de dicho Comité, una vez el Fondo cuente con recursos que sean materia de instrucción."

ARTÍCULO 2.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.10.1.1.6. del Decreto 1068 de 2015.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 5 días de abril de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA