Decreto 307 de 2023
Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR DEFENSA
- Subtema: Adiciona un título al Decreto Único Reglamentario del sector Defensa, en relación con el sistema de búsqueda y salvamento marítimo nacional Colombiano.
Adiciona el Título 8 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015 Decreto Único Reglamentario Sector Defensa, en lo concerniente al sistema de búsqueda y salvamento marino nacional colombiano.
SECTOR DEFENSA
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DECRETO 0307 DE 2023
(Marzo 3)
Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, sobre el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 12 de 1947, 8 de 1980 y 10 de 1986, y
CONSIDERANDO
Que Colombia ha suscrito diversos tratados en materia de asistencia ante el peligro, salvamento, investigación de accidentes y cooperación entre los que se destacan el Convenio de Aviación Civil Internacional, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, el convenio Marítimo Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, aprobado mediante la Ley 8 de 1980 y el convenio Marítimo Internacional de Búsqueda y Salvamento (SAR), aprobado mediante la Ley 10 de 1986.
Que en cumplimiento de los convenios internacionales suscritos el Estado colombiano se ha comprometido, entre otras obligaciones, a proporcionar los medios de asistencia adecuados a las aeronaves en peligro dentro de su territorio, así como a permitir, con sujeción al control de sus propias autoridades, que los propietarios de las aeronaves o las autoridades del Estado en que estén matriculadas proporcionen los medios de asistencia que las circunstancias exijan.
Que en virtud de los principios de coordinación y colaboración previstos por el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, la Dirección General Marítima (DIMAR), la Armada Nacional (ARC) y la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil (UAEAC), deberán garantizar la armonía en el ejercicio de las respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, entre ellos, el servicio de búsqueda y salvamento marítimo, de conformidad con los instrumentos internacionales aprobados, ratificados o adheridos por el Estado colombiano.
Que la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (UAEAC) y la Dirección General Marítima, suscribieron el 1 de octubre de 2019 un convenio interadministrativo con el objeto de aunar esfuerzos administrativos y técnicos, para estructurar, elaborar e implementar el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento que permita la organización, gestión y coordinación de los servicios de búsqueda y salvamento en aguas jurisdiccionales, a través de una red de integración y ayuda mutua, propendiendo por salvaguardar la vida humana en el mar, dando cumplimiento a la legislación nacional y convenios internacionales.
Que según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1294 de 2021, “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil”, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, tiene como objetivo y competencia “garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia.
Que en virtud de lo anterior, el Estado colombiano ha dotado de funciones específicas a las entidades competentes para el cumplimiento de las obligaciones asumidas con ocasión de la suscripción de tratados internacionales, propendido para fortalecer la Administración Marítima, la cual se ejercerá a través de las entidades que tienen dentro de sus competencias legales y reglamentarias el cumplimiento de obligaciones, responsabilidades y ejercicio de derechos respecto a los roles de Estado ribereño, de abanderamiento y rector del puerto, en consideración a los principios de derecho internacional reconocidos por la comunidad internacional.
Que la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen lo relacionado con la Dirección General Marítima, lo que hace necesario adicionar un título nuevo a dicha parte que desarrolle lo correspondiente con el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano
Que en la memoria justificativa suscrita por el Coordinador del Grupo Legal Marítimo, el Responsable del Área de Seguridad Integral Marítima y Portuaria (ASIMPO) de la Dirección General Marítima, y el Asesor Jurídico del Despacho para el Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa - GSED, así como los estudios técnicos que sustentan el proyecto normativo, documentos que hacen parte integral del presente acto administrativo, se justifica la oportunidad y conveniencia de su suscripción.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adición. Adiciónese el Título 8 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, en los siguientes términos:
TÍTULO 8
SISTEMA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO NACIONAL COLOMBIANO
ARTÍCULO 2.4.8.1. Definiciones. Para efectos del presente título, se establecen las siguientes definiciones:
1. Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano: Se entiende como el conjunto de entidades, equipos, elementos y personas que actúan de manera coordinada y organizada para la adecuada atención de llamadas de emergencia o socorro que se presenten en la jurisdicción del Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo Colombiano.
2. Búsqueda: Se entiende como la Operación coordinada normalmente por un centro coordinador de salvamento o un subcentro de salvamento, en la que se utilizan el personal y los medios disponibles del Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano para localizar a personas en peligro.
3. Salvamento: Para efectos de este Decreto, se entiende como la Operación realizada por el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano para recuperar a personas en peligro, prestarles primeros auxilios, y transportarlas a un lugar seguro. Para efectos de esta normativa y de la doctrina operacional el término Salvamento equivale a Rescate.
4. Servicio de Búsqueda y Salvamento: Se entiende como el desempeño de las funciones de supervisión, comunicación, coordinación, búsqueda y salvamento en una situación de peligro, incluido prestarles los primeros auxilios, mediante la utilización de recursos públicos y privados, incluidas aeronaves, buques y otras naves e instalaciones que colaboren en las operaciones.
ARTÍCULO 2.4.8.2. Objeto. Crear el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano, y establecer el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo Colombiano como el documento estructurado del Sistema.
ARTÍCULO 2.4.8.3. Ámbito de Aplicación. Lo previsto en el presente Título aplica al Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo Colombiano y a las entidades de apoyo a la operación SAR, dentro de las aguas marítimas colombianas.
ARTÍCULO 2.4.8.4. Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional. El Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano, estará conformado por:
1. La Dirección General Marítima (DIMAR), como responsable de la dirección, coordinación y control del Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional.
2. La Armada Nacional (ARC), como responsable del planeamiento y ejecución operacional de la Búsqueda y Salvamento en el Área de Responsabilidad Operacional Marítima.
3. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil (UAEAC), como responsable de la dirección, coordinación y control del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico Nacional, conforme a lo establecido en el Reglamento Aeronáutico Nacional y demás normas correspondientes.
PARÁGRAFO. Las entidades que conforman el Sistema se coordinarán y articularán de acuerdo con lo que se establezca en el Plan Nacional (SAR) adoptado por el presente Decreto.
ARTÍCULO 2.4.8.5. Funciones Generales. El Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano, tendrá las siguientes funciones generales:
1. Recibir, acusar recibo y retransmitir notificaciones de emergencia o socorro al correspondiente Centro Coordinador de Salvamento.
2. Coordinar la búsqueda.
3. Coordinar el salvamento y transporte de los supervivientes a un lugar seguro.
4. Ofrecer asesoramiento médico, primeros auxilios o evacuación médica.
5. Las que se establezcan de manera específica en el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo PNS o en los manuales y planes operacionales correspondientes.
ARTÍCULO 2.4.8.6. Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo. Se establece el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo Colombiano como el documento que implementa las directrices generales de organización, operación, articulación, armonización y administración del Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional colombiano. El Plan Nacional, deberá estar acorde con los instrumentos internacionales suscritos por Colombia y las normas nacionales especiales aplicables a las entidades que hacen parte del Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional.
PARÁGRAFO. El Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo Colombiano constituye un anexo del presente Decreto, formando parte integral del mismo. Las actualizaciones de carácter técnico y operativo que se efectúen a dicho Plan, no implicarán modificación del presente Decreto. La actualización del Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que este mismo establezca para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.8.7. Sujetos de Apoyo al Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional. Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, del sector público o privado, que de conformidad con sus funciones y ante el requerimiento del Sistema, estén en condiciones de apoyar la ejecución adecuada de la operación SAR Marítima de conformidad con las directrices generales establecidas en el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo Colombiano.
ARTÍCULO 2. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de Marzo de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
GUILLERMO FRANCISCO REYES CONZÁLEZ