Concepto 377591 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACCIONES JUDICIALES Y/O MEDIOS DE CONTROL
- Subtema: Edad de retiro forzoso
De acuerdo al Concepto 20206000569621 del 26 de noviembre de 2020, este Departamento Administrativo se refirió, de manera general, respecto a la posibilidad de ser reintegrado al servicio en razón de la disminución del porcentaje de la capacidad laboral.
ACCIONES JUDICIALES Y/O MEDIOS DE CONTROL
*20226000377591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000377591
Fecha: 11/10/2022 05:05:53 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ACCIONES JUDICIALES Y/O MEDIO DE CONTROL. Acción de tutela. Radicado: 20222060465902 del 9 de septiembre de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto relacionado con la entidad que debe ser la accionada al impetrar una acción de tutela que ordene el reintegro de un profesional universitario que estaba vinculado con el Aeropuerto Internacional de Matecaña y a quien se retiró del servicio por obtención de la pensión de invalidez, pero que por aumento en la capacidad laboral se le ordenó el retiro de la respectiva pensión. Lo anterior, dado que actualmente el aeropuerto fue objeto de reestructuración y ahora es una APP; por ende, requiere saber si la tutela la interpone contra la gerencia del aeropuerto o la alcaldía de Pereira.
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para determinar quiénes deben ser las partes para impetrar la respectiva acción de tutela en el caso particular.
Así, de acuerdo al Concepto 20206000569621 del 26 de noviembre de 2020, mencionado en su consulta, este Departamento Administrativo se refirió, de manera general, respecto a la posibilidad de ser reintegrado al servicio en razón de la disminución del porcentaje de la capacidad laboral, sin embargo, no hace especificaciones a casos particulares, ni tampoco al procedimiento para que se de efectivo el respectivo reintegro.
Así, en tal caso se le sugiere respetuosamente dirigirse ante la Defensoría del Pueblo, los consultorios jurídicos de las universidades o a un abogado particular para que interponga la acción de tutela solicitada según su caso particular.
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Maia Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4