Decreto 2622 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2622 de 2022

Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se modifican artículos del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2622 DE 2022

(Diciembre 29)

Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.4. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO

Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa”.

Que en el Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto 2048 de 2014, que estableció la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación TIC, así como deporte, recreación y cultura.

Que en la actualidad dicha línea de crédito tiene fijado un monto total de hasta CUATRO BILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.147.500.000. 000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024.

Que la demanda de recursos de estos sectores es cada vez más creciente, atendiendo al propósito gubernamental de lograr una economía dinámica, incluyente y sostenible, que potencie todos nuestros talentos e impacte de manera directa el crecimiento económico para alcanzar el mayor desarrollo del país y el progreso de las comunidades.

Que para el Gobierno nacional, la infraestructura es uno de los elementos fundamentales para el desarrollo y bienestar de los habitantes del país. Es así como encontramos de manera transversal, lineamientos y acciones tendientes al desarrollo de infraestructuras básicas como las carreteras, las tecnologías de la información y las comunicaciones, el saneamiento básico, la energía eléctrica, entre otros.

Que frente al sector privado, la compensación de tasas permite que desde lo público se fomente la participación del sector privado apalancando proyectos de inversión que permitan aunar esfuerzos para la generación de mejores condiciones de la población en general y dinamizar la economía.

Que el aumento de la línea de crédito y su vigencia permitirá el impulso general del sector de la infraestructura lo cual adquiere una mayor relevancia en el marco de la política gubernamental para enfrentar la situación de desastre que actualmente atraviesa el territorio colombiano, producto de la ola invernal causado por el fenómeno de la Niña.

Que este apoyo económico requiere la inclusión permanente de recursos que permitan financiar nuevos proyectos para construir país, de cara a la modernización de sus estructuras y planes de gobierno, para asumir fortalecidos los nuevos retos sociales y económicos. Por tal razón se requiere adicionar los recursos de esta línea hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($48.021.725.691) moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda de financiación requerida para cumplir el propósito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a estas políticas gubernamentales.

Que por los anteriores argumentos, se requiere modificar los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.4 y 2.6.7.2.7. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar los recursos de esta línea hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($48.021.725.691) moneda legal colombiana, así como brindar a los beneficiarios de la línea, una tasa favorable de pago trimestral vencida, sin alterar el monto total del subsidio otorgado por el Gobierno nacional.

Que en el anexo técnico del Decreto 1793 del 21 de diciembre del 2021, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se asignaron recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por valor de TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($313.562.000.000.00) moneda legal colombiana, por concepto de: “apodes a FINDETER - subsidios para operaciones de redescuento para proyectos de inversión parágrafo único numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, en la sesión realizada el veintinueve (29) de noviembre de 2022 y como consta en acta 406, aprobó la propuesta de adicionar hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($48.021.725.691) moneda legal colombiana, el monto de esta línea de crédito con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones.

Que la inclusión de la posibilidad de ofrecer una tasa a los beneficiarios de la línea, correspondiente a pago trimestral vencida se justificada a partir de la demanda identificada por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - FINDETER al determinar la existencia de proyectos de infraestructura que por características propias o por el flujo de caja de los estructuradores e implementadores de los proyectos, se ajustarían a contar con una periodicidad de pago trimestral vencida que mensual, sin alterar el monto total del subsidio otorgado por el Gobierno nacional.

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 del 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2.6.7.2.3. Plazo y monto. Las aprobaciones de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo se podrán otorgar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026 y hasta por un monto total de CUATRO BILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS ($4.195.521. 725.691) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, incluidos dos (2) años de gracia a capital.".

ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.6.7.2.4. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.4. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así:

“ARTÍCULO 2.6.7.2.4. Tasa de redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del DTF menos tres puntos por ciento, trimestre anticipado (DTF - 3.0% T.A.) o IPC menos uno por ciento, efectivo anual (IPC - 1.0% E.A.) o IBR menos dos punto ochenta por ciento, mes vencido (IBR -2.80% M.V.), o IBR menos dos punto ochenta por ciento, trimestre vencido (IBR -2.80% T.V.); con un plazo de amortización de hasta doce (12) años,*incluido hasta dos (2) años de gracia a capital.

La tasa de interés final será hasta del DTF más un punto por ciento trimestre anticipado (DTF+ 1.0% T.A.) con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, o hasta el IPC más tres puntos por ciento efectivo anual, (IPC + 3.0% E.A.) con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, o hasta IBR más uno punto dos por ciento, mes vendido, (IBR + 1.2% M.V) con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital”.

ARTÍCULO 3. Modificación del artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 del 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así:

"ARTÍCULO 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 del 2010, 2762 del 2012, 2048 del 2014, 1460 del 2017, 1020 del 2018, 1980 del 2018, 755 del 2019 y 766 del 2022, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el primero (1) de mayo de 2015 y hasta el treinta y uno (31)'de diciembre de'2026) se financiarán con cargo a esta línea.

Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019 y 766 de 2022, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación. para las solicitudes que se hayan radicado, se encuentren en trámite de evaluación y las tramitadas, se les aplican las condiciones de los artículos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.4.”.

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.4. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 29 días de diciembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA