Decreto 2582 de 2022
Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Adiciona un Titulo al Decreto 1071 de 2015, en lo relacionado con el funcionamiento de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2582 DE 2022
(Diciembre 23)
“Por el cual se adiciona el Título 9 a la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el funcionamiento de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 2183 de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia consagra que "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a (...) los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos."
Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia, dispone que "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales (...). De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad."
Que la Ley 2183 de 2022, "Por medio de la cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones”, dispuso en su artículo 3 la creación del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios - SlNlA, para promover el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios.
Que el artículo 4 de la ley anteriormente citada, establece que “el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios - SlNlA estará liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), y contará con instancias como la Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios, la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios y el Observatorio de Insumos Agropecuarios”.
Que el artículo 6 ibídem, creó la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios, la cual está conformada por el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá, dos (2) representantes o delegados de la Presidencia de la República, el ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado y el ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.
Que el artículo 7 de la Ley 2183 de 2022, señala que la Comisión tiene como funciones asesorar y efectuar recomendaciones al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR en la definición de metodologías para el ejercicio de los regímenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada; según las competencias definidas por los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, así como efectuar recomendaciones sobre las operaciones que realizará el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios - FAIA, sin perjuicio de las demás funciones que le defina el Gobierno nacional a través del decreto que reglamente su funcionamiento y operación.
Que el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural contaba con un Título 9 en la Parte 13 del Libro 2 que desarrollaba disposiciones relacionadas con la “Política de precios de los productos del Sector y su aplicación”, el cual fue derogado por el Decreto 471 de 2020. De esta manera, en aras de mantener la secuencia temática en materia de insumos agropecuarios dentro del DUR, se adicionarán las disposiciones en el Titulo 9 de la Parte 13 del Libro 2.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario regular el funcionamiento y operación de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios, con la finalidad de promover el buen funcionamiento del sector agropecuario y rural, en el marco del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios-SlNlA.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1273 de 2020, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónese el Título 9 a la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:
"TÍTULO 9
COMISIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS
ARTÍCULO 2.13.9.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto reglamentar las condiciones de funcionamiento y operación de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios, como instancia asesora en la definición de metodologías para el ejercicio de los regímenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada, y en las operaciones que realizará el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) en el marco del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios.
ARTÍCULO 2.13.9.2. Integración de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios. La Comisión Nacional de insumos Agropecuarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 2183 de 2022, estará conformada por.
- El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.
- Dos (2) representantes o delegados de la Presidencia de la República.
- El ministro de Comercio, industria y Turismo o su delegado.
- El ministro de Ciencia, Tecnología e innovación o su delegado.
PARÁGRAFO 1. En ausencia del ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, se dará por terminada la sesión y se citará nuevamente.
PARÁGRAFO 2. La delegación se realizará mediante acto administrativo, el cual deberá ser remitido de manera oficial a la secretaría técnica de la Comisión.
ARTÍCULO 2.13.9.3. Funciones. La Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios tendrá las siguientes funciones:
- Asesorar y efectuar recomendaciones al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, relacionadas con la definición de metodologías para el ejercicio de los regímenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada; según las competencias definidas por los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988.
- Efectuar recomendaciones sobre las operaciones que realizará el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios - FAIA.
- Presentar un informe semestral a la Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios de las acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones.
- Hacer seguimiento a las recomendaciones efectuadas.
- Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 2.13.9.4. Sesiones de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios. La Comisión tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales, convocadas por la secretaría técnica y sesionará ordinariamente al menos una vez cada trimestre durante el año, según convocatoria de la secretaría técnica de la comisión. La comisión se reunirá extraordinariamente por solicitud del presidente de la Comisión, previa convocatoria por parte de la secretaria técnica.
Para el efecto de la votación en sesión virtual, la secretaría técnica indicará a los miembros asistentes de la Comisión los parámetros de la sesión, y el término dentro del cual deberán ser emitidos los votos, previa remisión de los documentos técnicos correspondientes y los proyectos de resolución, si fuere el caso.
El voto condicionado o con propuesta de modificación sobre la respectiva recomendación, se tendrá como voto negativo a la propuesta, a menos que por mayoría se acepte la respectiva condición o modificación.
PARÁGRAFO 1. Los miembros de la Comisión podrán asistir a las reuniones acompañados por sus asesores, los cuales no tendrán ni voz ni voto en la respectiva sesión.
PARÁGRAFO 2. Para las sesiones no presenciales o virtuales, la Comisión podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.
PARÁGRAFO 3. Las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o no presenciales, serán grabadas por parte de la secretaría técnica.
ARTÍCULO 2.13.9.5. Convocatorias. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios será realizada por la secretaría técnica de la comisión, mediante correo electrónico, especificando la fecha, hora y lugar de la sesión y el orden del día.
Tratándose de sesiones ordinarias, la citación se efectuará con una antelación no menor de diez (10) días calendario, y para las sesiones extraordinarias, tendrán una antelación no menor de cinco (5) días calendario.
Con la convocatoria se enviará el material o información de apoyo con que se cuente respecto de cada tema, así como la justificación técnica y jurídica de la recomendación, a más tardar cuatro (4) días antes de la sesión ordinaria o extraordinaria, respectivamente.
ARTÍCULO 2.13.9.6. Quórum deliberatorio y decisorio. La secretaría técnica de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios verificará la asistencia de los miembros y de ello dejará constancia para que proceda su instalación.
La Comisión podrá deliberar y sesionar válidamente cuando se encuentren presentes mínimo tres (3) miembros, de los cuales uno deberá ser el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de tres (3) de los miembros presentes, y deberán contar con el voto expreso y favorable del ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 2.13.9.7. Actas. La secretaría técnica de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios elaborará las actas de las sesiones.
PARÁGRAFO 1. A más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a respectiva sesión ordinaria o extraordinaria, la secretaría técnica de la Comisión deberá enviar en medio físico o electrónico, a todos los miembros integrantes de la Comisión, el proyecto de acta para su revisión y comentarios. Las observaciones que se reciban podrán ser incorporadas al acta. La secretaría técnica someterá el acta para su correspondiente aprobación en la siguiente sesión de la Comisión, o previa a la realización de la misma.
PARÁGRAFO 2. Una vez aprobada el acta será suscrita por el presidente y la secretaria técnica de la Comisión.
PARÁGRAFO 3. Las justificaciones técnicas y jurídicas, así como cualquier otro documento relevante para la toma de la recomendación por parte de la Comisión son considerados como anexos y, en tal sentido, hacen parte integral del acta.
ARTÍCULO 2.13.9.8. Decisiones de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios. Las decisiones que adopte la Comisión deberán contar con el voto expreso y favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y deberán adoptarse mediante resolución suscrita por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y quien ejerza la secretaría técnica de la Comisión, y publicarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique o sustituya, así como en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 2.13.9.9. Reuniones con equipos técnicos de trabajo. La secretaría técnica de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios podrá citar a los equipos técnicos de trabajo de cada uno de los miembros de la Comisión, a una o varias reuniones previas a cada sesión de la Comisión, con el objeto de socializar las propuestas, justificaciones técnicas y jurídicas de asuntos de la Comisión, así como de absolver las inquietudes u observaciones que formulen los equipos técnicos de trabajo en relación con los documentos mencionados.
ARTÍCULO 2.13.9.10. Conformación de los comités técnicos. La Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios, para el cumplimiento de sus funciones
podrá crear comités técnicos, los cuales estarán integrados por representantes y/o designados de cada uno de los miembros de la Comisión, con el fin de asesorar en los temas que requiera los miembros de la Comisión.
ARTÍCULO 2.13.9.11. Convocatoria de los comités técnicos. La secretaría técnica de la Comisión Nacional Insumos Agropecuarios convocará los comités técnicos a través de correo electrónico. El respectivo comité técnico se ocupará en cada sesión solamente de los asuntos incluidos en la agenda informada en la convocatoria. La secretaria técnica de la Comisión levantará acta, con el respectivo número consecutivo, fecha, y listado de los asistentes; incluyendo de forma sucinta los asuntos tratados en cada sesión, las discusiones adelantadas y las conclusiones o recomendaciones.
El proyecto de acta será enviado a los miembros del comité técnico para su revisión y aprobación, entendiéndose que los integrantes de dicho comité mantendrán, a su respectivo Comisionado, al tanto de las discusiones y conclusiones que se presenten en las sesiones.
ARTÍCULO 2.13.9.12. Funciones del presidente. El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, como presidente de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios, ejercerá las siguientes funciones.
- Solicitar a la secretaría técnica adelantar la convocatoria de las sesiones de la Comisión.
- Presidir, instalar, dirigir y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
- Velar por el cumplimiento del orden del día de la sesión respectiva.
- Conceder el uso de la palabra y someter a decisión de los miembros de la Comisión los proyectos de resolución, las actas y las proposiciones presentadas en las sesiones citadas.
- Suscribir con la secretaría técnica las actas de la sesión de la Comisión.
- Las demás funciones inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 2.13.9.13. Funciones de la secretaría técnica de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios. La dependencia definida como secretaría técnica por parte del Ministerio de Desarrollo Rural, tendrá las siguientes funciones:
- Convocar a los miembros de la Comisión a las respectivas sesiones presenciales o no presenciales.
- Elaborar los documentos que serán sometidos a consideración de la Comisión, así como su justificación técnica y jurídica.
- Verificar la asistencia de los miembros y de los delegados con el respectivo acto de delegación.
- Verificar el quórum de cada sesión de la Comisión, dejando constancia en el acta de la sesión.
- Remitir a los miembros de la Comisión, y previo a las sesiones, la documentación necesaria para su análisis y correcto desarrollo de las mismas.
- Elaborar las actas de la Comisión y ajustarlas de acuerdo con las observaciones planteadas por los miembros de la Comisión, para su posterior aprobación.
- Autorizar y certificar las copias de las actas de las sesiones de la Comisión.
- Suscribir conjuntamente con el presidente de la Comisión las actas de cada sesión.
- Enviar a los miembros de la Comisión, por medio físico o electrónico, las actas aprobadas por la Comisión dentro de los términos establecidos en el presente capítulo.
- Conservar y custodiar todos los documentos sometidos a consideración de la Comisión.
- Preparar los informes de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuario a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 2183 de 2022.
- Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
- Las demás actividades que le sean asignadas.
ARTÍCULO 2.13.9.14. Confidencialidad de la información. Ningún miembro de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios, así como ningún asistente a las sesiones de la Comisión, podrá revelar la información a la cual haya tenido acceso con ocasión y en desarrollo de las funciones de la Comisión, que por su naturaleza tengan el carácter de reservado, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 2.13.9.15. Suministro de información. La secretaría técnica de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios podrá suministrar a terceros la información y documentación que no goce de especial reserva por disposiciones legales, de conformidad con la normatividad vigente. En todo caso, deberá contar con la aprobación suscrita por el presidente de la Comisión para el desarrollo de esta actividad.”
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 23 días de diciembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
CECILIA LÓPEZ MONTAÑO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
GERMAN UMAÑA MENDOZA
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN,
ARTURO LUIS LUNA TAPIA