Decreto 2223 de 2022
Fecha de Expedición: 15 de noviembre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de noviembre de 2022
Medio de Publicación:
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN
Modifica la integración y presidencia de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2223 DE 2022
(Noviembre 15)
Por el cual se modifica la integración y presidencia de la Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45, 54 y 56 de la Ley 489 de 1998 y, en desarrollo de la Ley 1355 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 2055 de 2009, se creó la Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), se definió su integración, funciones y operatividad y se determinó que tendría a su cargo, entre otras responsabilidades, la coordinación y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PNSAN-.
Que posteriormente, se expidió la Ley 1355 de 2009 que estableció disposiciones en relación con la referida Comisión lntersectorial, en cuanto a la definición, funciones e integración.
Que el Gobierno nacional a través del Decreto 1115 de 2014, realizó la actualización de los integrantes de la Comisión lntersectorial y promovió una secretaría técnica rotativa y dinámica por períodos de dos años.
Que, con el fin de fortalecer el diseño de políticas de acceso a alimentos, la lucha contra la desnutrición, las mejoras en las condiciones del campesinado, la seguridad y sostenibilidad alimentaria, la vida digna, y adaptación al cambio climático, se hace necesario modificar la integración y la presidencia de la Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2055 de 2009, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estará conformada por los siguientes funcionarios:
- El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá.
- Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
- Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
- Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
- Ministro de Educación Nacional o su delegado.
- Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
- Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
- Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
- Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado.
- Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (JCBF) o su delegado.
- Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su junta directiva.
PARÁGRAFO. A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden nacional o territorial, entidades privadas, expertos académicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión lntersectorial. Se entenderá como invitado especial con voz, pero sin voto al Jefe de Gabinete del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2 del Decreto 2055 de 2009, subrogado por el artículo 2 del Decreto 1115 de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de noviembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CECILIA LOPEZ MONTAÑO
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
GERMAN UMAÑA M NDOZA
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
CATALINA VELASCO CAMPUZANO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
JORGE IVAN GONZALEZ BORRERO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA