Decreto 2070 de 2022
Fecha de Expedición: 21 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR ADMINISTRATIVO DE DEFENSA
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica la clasificación de los Oficiales especialistas de vuelo en la Fuerza Aérea.
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DECRETO 2070 DE 2022
(Octubre 21)
Por medio del cual se modifica el artículo 2.3.1.1.1.1 del Libro 2 de la Parte 3, del Título 1, del Capítulo 1, Sección 1 del Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” Clasificación de los Oficiales Especialistas de Vuelo de la Fuerza Aérea Colombiana
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial la que le confiere el artículo 189 numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, dispone que le corresponde al Presidente de la República, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la eficacia de las leyes.
Que la Constitución Política de 1991, dispuso en el artículo 217 consagrar a través de la ley, un Régimen Especial de Carrera para el Personal Militar de las Fuerzas Militares.
Que el Decreto Ley 1790 de 2000 “Por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”, consagra en su artículo 14 la clasificación particular de los Oficiales del Cuerpo de Vuelo en la Fuerza Aérea.
Que el citado artículo 14 del Decreto Ley 1790 de 2000, fue reglamentado por el artículo 1 del Decreto 1495 de 2002.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1070 de 2015, compiló los Decretos Reglamentarios del Sector Administrativo de Defensa a fin de contar con un instrumento jurídico único para el mismo.
Que el Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, en su artículo 2.3.1.1.1.1., clasifica a los Oficiales Especialista del Cuerpo de Vuelo de la Fuerza Aérea en: a) Oficiales de Defensa Aérea, b) Oficiales de inteligencia Técnica Aérea, y c) Oficiales Navegantes.
Que, por las necesidades del servicio, en concordancia con la misión constitucional de las Fuerzas Militares-Fuerza Aérea Colombiana se hace necesario crear la especialidad para quienes operan los sistemas de Aeronaves Remotamente Pilotadas, atendiendo el incremento e innovación de estas capacidades.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modificación. Modifíquese el artículo 2.3.1.1.1.1 de la Sección 1, del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.3.1.1.1.1. OFICIALES ESPECIALISTAS DEL CUERPO DE VUELO DE LA FUERZA AÉREA. Los oficiales especialistas de vuelo, en la Fuerza Aérea se clasifican en:
a) Oficiales de Defensa Aérea;
b) Oficiales de Inteligencia Técnica Aérea;
c) Oficiales Navegantes;
d) Oficiales Pilotos Aeronaves Remotamente Pilotadas.
PARÁGRAFO. Para los Oficiales de la Fuerza Aérea que fueron cambiados al Cuerpo de Vuelo en razón de la clasificación de especialidades de vuelo dispuesta mediante el presente artículo, será suficiente acreditar el cumplimiento de los requisitos para ascenso exigidos según su clasificación en el respectivo cuerpo de origen.”
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto modifica el artículo 2.3.1.1.1.1 de la Sección 1, del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a, los 21 días del mes de Octubre de 2022
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ